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Condenan a 9 años de prisión a un acusado de abusar de una menor en Dorrego

El Tribunal Criminal 2 bahiense consideró a Néstor Castaño (63) autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en perjuicio de una niña de 10 años. Pero, al menos por ahora, el imputado continuará en libertad.

El Tribunal Criminal 2 sancionó a Castaño con 9 años de cárcel, pero por ahora seguirá libre.

El testimonio de la víctima y los peritajes psicológicos fueron fundamentales para que la justicia bahiense condenara a un imputado de abusar sexualmente de una menor de edad, en Coronel Dorrego.

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 consideró a Néstor Eduardo Castaño (63) autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado, y le impuso la pena de 9 años de prisión.

Pese a la condena, el acusado no fue detenido porque el tribunal rechazó -por mayoría- el pedido de detención presentado por el fiscal Marcelo Romero Jardín, como también ordenó la prohibición de salir del país a Castaño y de contactarse con la damnificada.

La detención del abusador no se concretará hasta que el fallo eventualmente quede firme.

Entre 2019 y 2020, Castaño abusó reiteradamente de una niña por entonces de 10/11 años.

La condena se basó en el relato de la víctima, actualmente de 17 años, y en los peritajes psicológicos que descartaron fabulación por parte de ella o presión externa.

La sentencia se centró además en los testigos que relataron cómo se conoció el abuso sexual: la niña se lo contó a una amiga que, a su vez, se lo comentó a su propia madre.

La mujer fue quien finalmente alertó a la mamá de la menor abusada. La denuncia se radicó en noviembre de 2020.

Romero Jardín, fiscal de delitos sexuales, había requerido la misma pena que el tribunal finalmente le aplicó al enjuiciado.

El defensor oficial Augusto Duprat, quien asesora a Castaño, había pedido la absolución de su cliente por falta de "certeza necesaria para el dictado de una condena".

Votos divididos

Los jueces Eugenio Casas, Claudia Fortunatti y María Mercedes Rico coincidieron en la pena, pero votaron de manera dividida sobre la detención del procesado.

Casas y Fortunatti rechazaron la medida privativa de libertad por no advertir riesgo procesal, en tanto que Rico votó en disidencia a favor de detenerlo, argumentando que la condena a pena de cumplimiento efectivo, por sí sola, incrementa el peligro de fuga.

El tribunal consideró agravantes la diferencia de edad y contextura física entre el acusado y la víctima. Como atenuante, se tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales.