Un bahiense pidió un crédito en 2009, murió y su familia deberá hacerse cargo
El hombre había solicitado $9000 y, tras su fallecimiento, sus familiares quedaron alcanzados por un reclamo iniciado por la entidad que había garantizado la operación.
Un préstamo personal que había sido solicitado por un vecino de Bahía Blanca en 2009 terminó en una carga para su familia. El hombre había pedido $9000 a un banco y, tras su muerte, la Justicia determinó que sus herederos deberán hacerse cargo de la deuda, que incluye intereses acumulados durante casi dos décadas.
El caso se tramitó en el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 de nuestra ciudad, donde la jueza María Fernanda Arzuaga falló a favor de una sociedad anónima que había otorgado la garantía para el crédito.
La sentencia recayó sobre los herederos del hombre, quienes fueron notificados formalmente y ahora deberán hacerse cargo.
Cómo se originó la deuda y por qué la familia terminó involucrada
En 2009, Ángel solicitó un crédito de $9000 al banco Provincia, que en ese momento era mucho dinero y representaba unos 2400 dólares aproximadamente.
Para acceder al préstamo, recurrió al Fondo de Garantía de Buenos Aires (FO. GA. BA. SAPEM), una sociedad anónima estatal bonaerense, creada para facilitar el acceso al crédito mediante el otorgamiento de garantías.
La sociedad le otorgó una fianza por el 75 % del monto, es decir, $6750. Al no pagar el total del crédito, la sociedad de garantías debió cubrir esa suma ante el banco y luego inició el reclamo judicial para recuperar el dinero.
El hombre murió en 2024 y el proceso se trasladó a sus herederos. A pesar de estar debidamente notificados, no se presentaron a ejercer su defensa y fueron declarados rebeldes en el expediente.
El fallo
La jueza Arzuaga resolvió que los herederos deberán pagar a FO. GA. BA. SAPEM la suma de $6750, correspondiente a la fianza abonada en 2009 más intereses.
Ese monto, calculado desde el 25 de junio de 2009 hasta la actualidad, no contempla los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados en el contrato original.
En el fallo, la jueza aclaró que los herederos solo responderán hasta el límite de los bienes recibidos en la sucesión, y no con su patrimonio personal. Además, deberán afrontar las costas del proceso judicial.
La sentencia quedó registrada oficialmente a mediados de julio y otorga un plazo de diez días para el pago una vez que quede firme. (TN)