La decisión del Tribunal de Penas ante el reclamo de El Nacional en el partido frente a La Falda
Se enfrentaron por la tercera fecha de la LBB Plata, ganó el albirrojo 67 a 42 y el celeste consideró mal la inclusión de un jugador.
Ingresó en La Nueva Provincia en 1995. Trabaja en la sección Deportes y fue colaborador en Regionales y Locales de este mismo medio. Se especializa en básquetbol. Formó parte del staff de la revista Encestando y Zona de Básquet durante 10 años. Tuvo experiencia en el programa Radial Contrabásquet, en Radio La Red.
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El reclamo que presentó El Nacional ante la Asociación Bahiense por considerar una mala inclusión de un jugador por parte de La Falda, cuando disputaron el partido correspondiente a la tercera fecha de la LBB Plata, finalmente tuvo como resultado, de acuerdo con la resolución del Tribunal de Penas, la sanción al entrenador Juan Miguel Vigna con la pena de 2 ADJ y lo mismo para La Falda.
El partido lo ganó el albirrojo, 67 a 42.
El expediente del Tribunal señala textualmente:
"Visto la presentación efectuada por el club El Nacional donde manifiesta que durante el desarrollo del encuentro existió la incorrecta inclusión del jugador Joseu Chazarreta jugador del club La Falta quien en principio disputó el encuentro en lugar de Benjamin Jaratz quien figuraba en la planilla de juego originando el reclamo de dicha institución entendiendo que se configuro una supuesta sustitución de identidad.
"Atento lo mencionado se corrió traslado de la presentación al club La Falda a fin de que efectuara el correspondiente descargo. Dicha institución dio respuesta a lo solicitado presentando descargo, argumentando en primer término que a raíz de la suspensión del encuentro que iba a disputarse el día 31/03/2026 se solicitó previo al comienzo del encuentro autorización a los jueces para cargar nuevamente los componentes de la planilla del sistema GES quienes convalidaron dicha acción manifestando que el Sr. Alejandro Perez del club El Nacional tuvo a su cargo la confección de la planilla de juego.
"Que asimismo mencionan que el jugador Joseu Chazarreta disputó los últimos tres minutos del encuentro cuando el mismo ya se encontraba totalmente resuelto en su tanteador demostrando así la falta de intencionalidad del club La Falda en sacar ventajas de la utilización de dicho jugador.
"Que asimismo aclara dicho jugador se encuentra habilitado por la ABB para disputar encuentros organizados por la misma siendo un componente regular de dicha institución, como también reconoce el club El Nacional en su presentación.
"También mencionan que la planilla de juego posee distintas falencias en su confección ya sea respecto de la fecha del encuentro, el horario como así también de los jueces que intervinieron, situación que no fue puesta de relieve al momento de que el club El Nacional efectuara la presentación.
"Que también presentaron una aclaración de los hechos los jueces del encuentro donde ratifican el pedido efectuado por el club La Falda previo al encuentro para incluir otros componentes en la planilla de juego distintos a los que constaban en la planilla original y que una vez finalizado el encuentro se apersonó un dirigente del club El Nacional junto con el capitán del equipo protestando por una supuesta mala inclusión y firmando en disconformidad la planilla y reclamando los puntos por mala inclusión.
"Que en esta instancia toma intervención este Tribunal de Penas, quien analizando la fundamentación de las presentaciones realizadas por ambas instituciones y la aclaración efectuada por los jueces sostiene que:
1) La inclusión de los componentes (jugadores) en el sistema GES se encuentra a cargo del entrenador, en este caso Sr. Juan Manuel Vigna entrenador del club La Falda.
2) Que de conformidad a la reglamentación vigente la autoridad de mesa a cargo del sistema GES pertenece al club El Nacional (visitante art. 6 del Reglamento Interno) no advirtiendo este la inconsistencia denunciada.
3) Que de la presentación efectuada por el club El Nacional, el descargo presentado por el club La Falda y la aclaración efectuada por los árbitros del encuentro se desprende que no existió intención del club La Falda de obtener ventaja deportiva con la participación en el juego del Sr. Chazarreta ni se llegó a consumar la misma ya que cuando ingreso al campo de juego restaban escasos minutos (3) para finalizar el encuentro encontrándose el mismo ya definido en el tanteador, pudiendo considerarse su inclusión un accionar negligente de parte dicha institución por no haber verificado correctamente su inclusión en la planilla ges del juego pese que en el descargo señalaron su correcta inclusión.
4) Que asimismo se corrobora que la planilla de juego posee errores y falencias en su confección, ya sea en la fecha de disputa del juego (consta 31/03/2026 y no 14/04/2026), el horario de comienzo y los jueces que disputaron el encuentro ya que consta arbitrando el Sr. Sebastian Giannino y árbitro el mismo el Sr. Alejandro Ramallo.
5) Que de las presentaciones y la prueba aportada (planillas de juego) queda demostrado que existió la comisión de un error de carácter involuntario en la confección y cierre de la planilla GES por parte del entrenador del club La Falda Sr. Vigna y que no fue advertido por la autoridad de mesa que operaba el GES y que pertenece al club El Nacional, pero que en nada implica la inclusión indebida de un componente al juego, en el caso Sr. Chazarreta, ya que dicho jugador se encuentra debidamente registrado ante esta ABB, siendo un jugador que participó regularmente de los encuentros que disputó el primer equipo que no se encuentra inhabilitado o suspendido por alguna sanción previa aplicada por este Tribunal, descartándose que su participación en el juego haya tenido como intención la obtención de algún beneficio deportivo indebido echando por tierra la intencionalidad en la mala inclusión de dicho jugador, no correspondiendo por lo tanto la aplicación de lo previsto en el art. 37 del Código de Penas CAB para el caso traído en autos habida cuenta que no se trata de una sustitución de identidad o la participación de un jugador no habilitado no concurriendo la figura de inclusión indebida.
6) Que no obstante lo expuesto y más allá que este Tribunal de Penas considere que lo tratado en autos tiene como fundamento la comisión de un error de tipo administrativo–tecnológico, el mismo debe ser sancionado atento las responsabilidades que acarrea la participación de dicho jugador en un encuentro de basquetbol organizado por esta ABB.
Mañana
La octava fecha de la LBB Plata, "Carlos Spaccesi" se disputará integramente mañana, con los partidos 9 de Julio-Altense, Ateneo-Comercial, San Lorenzo-La Falda, Espora-Sportivo, Bahía Basket-El Nacional y Argentino-Velocidad.