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La Justicia dejó firme el decomiso de bienes de Cristina Kirchner por la causa Vialidad

Son más de 100 propiedades y bienes de la ex mandataria y sus hijos Máximo y Florencia y del empresario Lázaro Báez.

 La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios de la defensa de Cristina Kirchner y dejó firme la medida que ordenó decomisar sus bienes en el marco de su condena por la causa Vialidad.

De esta forma, la Justicia evitó que el trámite escalara a la Corte Suprema y seguirá adelante con los trámites para que la ex mandataria devuelva al Estado Nacional 111 bienes de su familia y del empresario Lázaro Báez.

La decisión de rechazar el recurso extraordinario es de los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación.

Sin embargo, Cristina Kirchner puede aún recurrir a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso directo, de queja, aunque difícilmente prospere. La presentación del recurso de queja no suspende la ejecución de sus bienes.

Los magistrados Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña rechazaron por mayoría los recursos presentados por las defensas de Cristina Kirchner, Lázaro Báez y por el apoderado de Máximo Kirchner y Florencia Kirchner contra la sentencia que había confirmado la ejecución de bienes para hacer efectivo el decomiso en la causa Vialidad.

En el caso del recurso extraordinario presentado por Cristina Kirchner, los tres integrantes de la Sala coincidieron en declararlo inadmisible.

En su voto, Hornos sostuvo que los recursos no demostraban la existencia de una cuestión federal suficiente que habilitara la intervención de la Corte Suprema.

Señaló que los agravios planteados por las defensas remitían principalmente a cuestiones de derecho común vinculadas con la interpretación del art. 23 del Código Penal y con las reglas aplicables al decomiso, materias que, como regla, no habilitan la instancia extraordinaria.

También afirmó que la sentencia cuestionada había dado una respuesta “extensa, fundada y razonada” a los planteos formulados por las defensas y que las impugnaciones solo reflejaban discrepancias con el criterio adoptado sobre el alcance del decomiso y el estándar probatorio aplicable.

Hornos reiteró además el fundamento general del decomiso en casos de corrupción, al señalar que “el delito no constituye un título legítimo para generar riqueza jurídicamente reconocida” y que el instituto busca impedir que el ilícito produzca beneficios económicos permanentes.

Por su parte, el juez Diego Barroetaveña adhirió al voto de Hornos. Consideró que los agravios de las defensas se limitaban a expresar desacuerdos con lo decidido y que no planteaban una controversia federal concreta sobre el alcance de normas constitucionales. También entendió que no se verificaban supuestos de arbitrariedad que justificaran la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema. (Fuente: NA).