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ARCA modifica su estrategia: dejará de apelar fallos a favor de jubilados en casos de Ganancias

La decisión se tomó ante los reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia a favor de este grupo de contribuyentes. La Agencia de Recaudación busca evitar “costos innecesarios”.

Foto: TN

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió cambiar su enfoque en las causas judiciales que involucran el impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones.

A través de una instrucción interna, el organismo ordenó a sus abogados no apelar ni recurrir fallos adversos cuando los jubilados acrediten situaciones de vulnerabilidad, como edad avanzada, problemas de salud, gastos médicos elevados o afectación a su subsistencia.

La medida fue tomada por la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema que consolidó este tipo de decisiones a favor de los contribuyentes.

La decisión fue comunicada mediante la Instrucción General 4/2026 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Según el documento, los representantes fiscales no deberán interponer recursos extraordinarios ni quejas ante la Corte cuando los fallos se basen en la doctrina establecida en el caso “García”.

En ese fallo histórico, la Corte declaró inconstitucional el cobro de Ganancias sobre la jubilación de una mujer de 79 años de Entre Ríos que padecía problemas de salud. Los jueces sostuvieron que el envejecimiento y posibles discapacidades configuran un estado de vulnerabilidad que impide analizar la capacidad contributiva de los jubilados de la misma manera que a otros contribuyentes.

De acuerdo con la doctrina de la Corte, el principio de igualdad constitucional impide realizar categorizaciones impositivas que no contemplen la capacidad contributiva real en sintonía con las necesidades de subsistencia y salud de los adultos mayores.

La instrucción de ARCA reconoció que los recursos del fisco vienen siendo rechazados “de manera sistemática” y consideró “reprochable” la interposición de apelaciones manifiestamente improcedentes, ya que generan “costos innecesarios al etario”.

Por eso la entidad dio la orden de que “los Representantes Fiscales no deberán interponer Recursos Extraordinarios contra los decisorios respectivos ni Recursos de Queja ante la denegatoria de los remedios federales ya presentados” y “en aquellos juicios en los cuales se haya interpuesto el remedio federal y el mismo aún no hubiera sido sustanciado, los Representantes Fiscales deberán proceder a su desistimiento”.

Los casos en que ARCA sí podrá accionar

La medida no es de aplicación general, ya que no alcanza a jubilados que perciban ingresos adicionales significativos, como alquileres, rentas del exterior u otras actividades que demuestren mayor capacidad contributiva.

ARCA podrá accionar judicialmente también cuando las demandas sean colectivas y provengan de entidades que carezcan de legitimación activa, tales como asociaciones o colegios profesionales. (con información de TN)