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Bahía: se duplicó el número de deudores alimentarios morosos

El aumento tiene que ver con un cambio en la normativa vigente, la cual ahora registra como moroso a todo aquel que incumpla con el pago de la primera cuota del régimen alimentario.

Foto: Emmanuel Briane-La Nueva.
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Audinota: Marina López

A un año de la sanción de la Ley 15.520 que modificó las condiciones para una persona ser incluida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), la cantidad de quienes no cumplen en tiempo y forma con el pago de la cuota alimentaria establecida a partir de su judicialización se ha duplicado en toda la provincia.

En el caso de Bahía Blanca, que adhirió a la nueva normativa, el listado que lleva adelante la municipalidad pasó de 26 deudores registrados en 2024 a 46 inscriptos hasta el 31 de diciembre de 2025. La cantidad es además cuatro veces mayor que la correspondiente a 2021, cuando apenas figuran 12 personas en condición de morosos. 

El cambio que introdujo la nueva ley es que la posibilidad de inscribir a un moroso como deudor alimentario es posible desde el incumplimiento de la primera cuota acordada, incluso si esta tiene carácter de provisoria. Es decir que la persona perjudicada con la falta de pago puede iniciar acciones legales desde esa primera desobediencia de la orden judicial de pago.

Antes de esta reforma, la condición de moroso entraba a jugar sólo cuando las cuotas tenían carácter definitivo (a veces demoraban años en tenerlo), mientras que los impagos si la cuota era provisoria no se consideraban.

Por otra parte el deudor debía acumular al menos tres incumplimientos sucesivos o cinco alternados para ingresar en esa condición. Esa legislación era además permisiva por cuanto el deudor podía hacer pagos aislados, de modo de no generar tres impagos seguidos, y así evitaba ser incluido en el RDAM.

La modificación mencionada, impulsada desde el Ministerio de Mujeres y Diversidad provincial, apunta a fortalecer las herramientas de quienes reclaman el cumplimiento del pago a partir de una postura de tolerancia cero que apunta a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Desde su implementación, la exigencia generó un incremento significativo en la cantidad de deudores morosos en toda la provincia. Mientras que en 2021 el registro tenía 1.020 deudores, actualmente alcanza las 6.127 (al 12 de diciembre de 2025) y se estima en 8.000 en lo que va de 2026.

Estar inscripto en el RDAM implica la persona varias restricciones, por caso no poder renovar la licencia de conducir ni gestionar créditos de la banca provincial, tampoco abrir cuentas bancarias ni habilitar comercios. En lugares como CABA un deudor tiene prohibido el ingreso a los estadios de fútbol, operativo aplicado mediante el programa Tribuna Segura.

Definiciones

El deber alimentario es la obligación de dar alimentos que tienen padres y madres con sus hijos. Comprende todo lo que necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y los costos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Su incumplimiento es una violación a un derecho esencial de los niños y se considera un ejemplo de violencia económica, dado que la persona a cargo de los hijos se ve obligada a cubrir los gastos generados. 

Los padres y las madres tienen “deber alimentario” hasta que los hijos cumplan 21 años o 25 si estudian o se capacitan en un oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

Para establecer la cuota alimentaria los progenitores pueden acordar montos y modo de pago. En caso de que no exista ese acuerdo es la justicia quien lo determina.

La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los progenitores. Las tareas cotidianas que hacen el padre o la madre que cuida a los hijos tienen un valor económico y se deben tener en cuenta al fijar los alimentos.

Carolina Duprat: “No es difícil llegar a acuerdos” 

La doctora Carolina Duprat es abogada, especialista en derecho de familia, docente, autora de decenas de publicaciones sobre su especialidad y directora del Instituto de Derecho de Familia.

Consultada sobre la situación morosos de cuota alimentaria señaló que “sin dudas son muchos”, siendo “un tema recurrente en las reuniones del instituto de derecho de familia del colegio de abogados”.

Acerca del porqué del cumplimiento de esa cuota, mencionó que se trata de una cuestión cultural, una conducta sobre la cual, señaló, “todavía no hay un total repudio social” y que muchas veces se mezcla con el conflicto post separación. 

Sobre los argumentos de quienes no pagan, en muchos casos los alimentantes creen que la cuota la va a gastar la otra parte en sus cosas privadas. 

“Si el deudor no tiene un trabajo registrado es más difícil cobrarle lo que adeuda. Si trabaja en relación de dependencia es sencillo”, detalló.

Acerca de la manera de cuantificar la cuota alimentaria cuando el deudor no tiene un trabajo registrado, es de utilidad el índice de crianza publicado mensualmente por el INDEC, el cual estima el costo de criar niños, niñas y adolescentes, incluyendo el gasto en alimentos, vestimenta, vivienda, transporte, educación y el tiempo de cuidado.

Duprat mencionó que en general “no resulta difícil llegar a un acuerdo” entre las partes, que es lo que sucede en la mayoría de los casos.

“De todos modos la legislación actual es adecuada y la reforma al código procesal estableció herramientas muy importantes”, finalizó Carolina Duprat.