Bahía Blanca | Lunes, 23 de febrero

Bahía Blanca | Lunes, 23 de febrero

Bahía Blanca | Lunes, 23 de febrero

Amplían el monto de la demanda por una muerte por monóxido de carbono

La Justicia bahiense aumentó la indemnización a favor de la viuda de un pescador cordobés que falleció cuando dormía en una cabaña de Chapalcó.

Chapalcó, el lugar de la tragedia, es visitado frecuentemente por pescadores.

La viuda de un pescador cordobés, que hace casi 10 años falleció mientras compartía una excursión con amigos en Chapalcó, recibió una buena noticia de parte de la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca.

En un reciente fallo, el tribunal no solo confirmó la sentencia de primera instancia sino que amplió el monto de casi 120 millones de pesos a más de 154 millones, más los intereses que corrieron desde aquella fecha. De todas maneras, el fallo por el momento no está firme.

El 12 de junio de 2016, Héctor Javier Colazo, de 57 años, llegó al balneario ubicado en el partido de Villarino con sus amigos Sergio Vázquez y Jorge Raúl Almeida, para compartir un viaje de placer que terminó en pesadilla.

El grupo de excursionistas se alojó en el complejo denominado Ondinas y después de la primera noche Colazo apareció sin vida y sus acompañantes, con dificultades respiratorias aunque lograron sobrevivir luego de recibir asistencia médica.

Se descubrió que estaban alojados en una pequeña habitación y que los calefactores no tenían salida al exterior sino a un pasillo común carente de ventilación (obstruida por material). 

El monóxido de carbono provocó la muerte del hombre, según confirmaron los informes periciales que constan en la causa penal, evaluada por el Juzgado en lo Correccional N° 4 de Bahía Blanca.

La familia de Colazo demandó económicamente a Jorge Adalberto Di Mateo, dueño del complejo habitacional y, pese a la oposición presentada por el abogado Carlos Alberto Battista, representante del hotelero, la Justicia le dio la razón a quienes sufrieron la desgraciada situación.

En primera instancia fue el juez en lo Civil y Comercial Néstor Javier Carlos quien dictó la sentencia, que obliga a Di Mateo a pagar la indemnización, aunque en los últimos días la Cámara en lo Civil y Comercial -intervino en segunda instancia, ante la apelación que formularon ambas partes-, no solo confirmó el fallo sino que amplió el monto resarcitorio.

La Justicia tuvo en cuenta como uno de los rubros afectados el daño emergente (por las consecuencias patrimoniales propias del fallecimiento del hombre como sostén de familia), que se calculó en 109.000.000 de pesos, teniendo en cuenta la edad de la víctima y sus tareas, entre otros varios parámetros.

Otro aspecto indemnizatorio cubierto fue el costo por la atención psicológica, a partir del tratamiento que debió recibir la viuda de Colazo.
En este caso se calculó un valor de 153.000 pesos

Por último, se fijó el daño moral, que es más difuso para dimensionar porque se debe evaluar de qué modo y con qué intensidad el hecho fatídico impactó en la personalidad y el equilibrio espiritual de quienes demandan.

Para este punto, la viuda de Colazo había dicho que antes del imprevisto suceso ella y su marido tenían proyectado con su marido realizar algunos viajes y remodelar la vivienda. 

El juez Carlos fijó esta variable en 10.000.000 de pesos, como una "suma suficiente para realizar un viaje al exterior con un acompañante, pintar o realizar una reforma en el hogar o para adquirir bienes de confort que le permitan mitigar el padecimiento espiritual".

Ampliación

Sin embargo, en este punto surgió la disidencia con la Cámara Civil, que decidió ampliar el monto por el daño moral a 45.000.000 de pesos.

Los camaristas Marcelo Restivo y Fernando Kalemkerian explicaron que la suma a determinar por este rubro "debe contar con una razonable aptitud para permitirle a la víctima el acceso o la adquisición de sensaciones placenteras u otros bienes morales, operando estos como una suerte de contrapeso a la sensación negativa que generó el daño causado". 

"No se trata de reparar el dolor o el sufrimiento experimentado, sino la modificación disvaliosa en la subjetividad del damnificado que deriva de la lesión a un interés no patrimonial", agregaron en el fallo los jueces de segunda instancia.

En este punto, además, evaluaron la edad de la víctima, la situación socioeconómica, la composición del grupo familiar y la actividad de sus integrantes, además de las consecuencias anímicas que la tragedia provocaron a la mujer y a sus hijos.

Con este marco interpretativo, entendió la Cámara Civil que la suma fijada por el juez de primera instancia "resulta exigua".
Por ese motivo decidieron elevarla 45.000.000 de pesos.

"Ese monto le permitirá al accionante (que es quien reclama) realizar un viaje junto a otra persona a un destino internacional y comprar bienes tecnológicos de última generación o bien adquirir un automotor 0km", sostuvieron los jueces.

Este fue el único punto que modificaron los camaristas respecto de la resolución dictada por el magistrado de origen.

En consecuencia, la indemnización global, en caso de quedar firme este segundo fallo, llegará a 154 millones de pesos, más los intereses que se deben calcular desde la fecha del hecho registrado en el citado punto turístico.

Un drama que se pudo evitar

Viaje. Héctor Colazo y dos amigos habían viajado desde Córdoba a Villarino para realizar una excursión de pesca. 

Lugar. El hecho sucedió en Chapalcó, balneario ubicado a la vera de la laguna de Chasicó y a casi 100 kilómetros de Bahía. 

Monóxido. Una empleada de maestranza descubrió que los pasajeros se encontraban inconscientes en una habitación. Se determinó que los calefactores no tenía ventilación al exterior.

Testigos. Los amigos de Colazo, Sergio Vázquez y Jorge Raúl Almeida, declararon en la causa y ratificaron detalles del suceso.
Inspector. La víctima trabajaba como inspector de fiscalización preventiva de la ex AFIP, en la Dirección Regional de Córdoba.