Bahía Blanca | Viernes, 21 de noviembre

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La provincia toma medidas viales para garantizar la circulación en rutas para el finde XL

Con el fin de facilitar el desplazamiento de vehículos y contribuir a la prevención de siniestros de tránsito en rutas claves para el turismo de cercanía, restringe la circulación de camiones.

Los camiones de gran porte tendrán horarios específicos (Foto Redes Sociales)

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tomó una decisión respecto a la circulación vehicular para este fin de semana extra large, que involucra la prohibición de la circulación de camiones por determinadas rutas para evitar siniestros y fortalecer la seguridad. 

La medida comenzó a funcionar el jueves 20 a las 18 hs y se mantuvo hasta las 23.59 hs. Hoy, se está cumpliendo desde las 6 de la mañana y se extiende hasta las 14 hs. Ambos días en sentido a la Costa Atlántica. Y, lo propio sucederá el próximo lunes 24 en sentido opuesto, es decir, hacia la Ciudad de Buenos Aires entre las 14 y las 23.59 hs.

Estas son las rutas inhabilitadas a la circulación de camiones durante el finde XL

Jueves, viernes y lunes son los días en los cuales no pueden utilizar cinco rutas provinciales, más la Autovía 2.

Las mismas son:

Autopista Buenos Aires - La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)

Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial N º 11

Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial N º 36

Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial N º 56

Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial N º 63

Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial N º 74tcXGGw

Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
La medida alcanza restricción a la circulación de camiones es solo para aquellos cuyo porte bruto sea de 7 toneladas y, pero, también prevé excepcionalidades para los siguientes casos:

Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:

Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
Transporte de animales vivos.
Transporte de pescado y mariscos congelados.
Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
De atención de emergencias.
De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
Transporte de medicinas.
Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario. 

(N/A)