Bahía Blanca | Domingo, 10 de agosto

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Aguinaldo: ¿cuándo se debe pagar y cuánto corresponde cobrar?

Antes de las fiestas de fin de año, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados de nuestro país deben percibir la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). 

Los trabajadores en relación de dependencia reciben cada año un pago “extra” equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario, el Salario Anual Complementario (SAC) o aguinaldo. Según establece la legislación, el monto se debe pagar en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.

La Ley de Contrato de Trabajo determina que la fecha límite para el pago de la primera mitad del SAC es el 30 de junio, mientras que la segunda cuota tiene por fecha límite el 18 de diciembre de cada año.

¿Cómo se calcula?

Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración. A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.

Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales: 11% de jubilación; 3% de PAMI; 3% de Obra Social y 2% Sindical o el % correspondiente determinado por cada gremio.

Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.

Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.

En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de julio y no cuentan con 5 recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:

1) Se debe buscar entre recibos obtenidos hasta noviembre, cuál fue el mes en el que se percibió la mayor remuneración. Si por ejemplo, la persona comenzó a trabajar en septiembre y su alta es en octubre, tendrá que realizar el cálculo sobre 3 recibos.

2) Sobre ese monto, hay que calcular el aguinaldo bruto proporcional: se divide por 2 la mayor remuneración, luego por 180 y, por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido. Ejemplo, si el sueldo más alto es $500.000, se divide por 2 y queda en $250.000. Ese monto dividido por 180 es 1388,88 y multiplicado por los días trabajados, en este caso 120, queda un aguinaldo bruto proporcional de $166.666,66.

Sobre el monto del aguinaldo bruto proporcional se descuentan los mismos porcentajes de cargas sociales antes mencionados.

Para los cálculos del Salario Anual Complementario (SAC), todos los montos de referencia surgen del salario bruto, no del sueldo de bolsillo o salario neto.

¿Quiénes cobran?

El aguinaldo está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.

Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.

Ese es el caso por ejemplo del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.