Bahía Blanca | Viernes, 04 de julio

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La gesta del 7 de marzo se convirtió en Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica

El Senado sancionó ayer la modificación de la Ley 12.918 que declara "Fiesta Provincial" a la celebración que se desarrolla en Patagones cada mes de marzo.

Desfile de la Fiesta de la Soberanía Patagónica. (Fotos: archivo-La Nueva.)

El Senado de la provincia de Buenos Aires, sancionó ayer la modificación de la Ley 12.918 que tenía media sanción en la Cámara de Diputados y que declara "Fiesta Provincial" a la Fiesta de la Soberanía Patagónica, que se desarrolla en Carmen de Patagones cada mes de marzo.

Con el trabajo del presidente del Concejo Deliberante, Julio Costantino; el intendente José Luis Zara; el concejal Ricardo Angos y ediles, sumado al impulso del diputado provincial Emiliano Balbín (JxC) y el Senador Provincial, David Hirtz (JxC), se concretó la sanción de la modificación de la Ley 12.918.

Allí queda establecido: "Declárese Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo de cada año, en la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la gesta patriótica allí acaecida".

Jineteada.

El trabajo nace a partir de una resolución del Concejo Deliberante que expresaba la necesidad de que la gesta del 7 de Marzo de 1827, sea reconocida a nivel provincial, dándole la misma jerarquía e importancia que otros acontecimientos históricos en los que se defendió la Soberanía Nacional.

Los diputados y senadores de la provincia de Buenos Aires, legitiman con esta ley una celebración que nace de la entrega en cuerpo y alma por la defensa de la Patagonia y que ha dejado una marca en la historia y en todos los vecinos que recuerdan y festejan cada año.

Recital del Chaqueño Palavecino.

Proyecto de Ley

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley 12.918, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Declárese Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo de cada año, en la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la gesta patriótica allí acaecida.

Artículo 2°

Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 12.918, por el siguiente: Artículo 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes a que adopte las medidas necesarias para incluir en el calendario turístico provincial y a realizar acciones de promoción y difusión.

Artículo 3º

Incorpórese como artículo 3° de la Ley 12.918, el siguiente: Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.