La gesta del 7 de marzo se convirtió en Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica
El Senado sancionó ayer la modificación de la Ley 12.918 que declara "Fiesta Provincial" a la celebración que se desarrolla en Patagones cada mes de marzo.
El Senado de la provincia de Buenos Aires, sancionó ayer la modificación de la Ley 12.918 que tenía media sanción en la Cámara de Diputados y que declara "Fiesta Provincial" a la Fiesta de la Soberanía Patagónica, que se desarrolla en Carmen de Patagones cada mes de marzo.
Con el trabajo del presidente del Concejo Deliberante, Julio Costantino; el intendente José Luis Zara; el concejal Ricardo Angos y ediles, sumado al impulso del diputado provincial Emiliano Balbín (JxC) y el Senador Provincial, David Hirtz (JxC), se concretó la sanción de la modificación de la Ley 12.918.
Allí queda establecido: "Declárese Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo de cada año, en la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la gesta patriótica allí acaecida".
El trabajo nace a partir de una resolución del Concejo Deliberante que expresaba la necesidad de que la gesta del 7 de Marzo de 1827, sea reconocida a nivel provincial, dándole la misma jerarquía e importancia que otros acontecimientos históricos en los que se defendió la Soberanía Nacional.
Los diputados y senadores de la provincia de Buenos Aires, legitiman con esta ley una celebración que nace de la entrega en cuerpo y alma por la defensa de la Patagonia y que ha dejado una marca en la historia y en todos los vecinos que recuerdan y festejan cada año.
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°
Modifícase el artículo 1° de la Ley 12.918, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Declárese Fiesta Provincial de la Soberanía Patagónica, a la que se realiza el 7 de marzo de cada año, en la ciudad de Carmen de Patagones, en conmemoración de la gesta patriótica allí acaecida.
Artículo 2°
Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 12.918, por el siguiente: Artículo 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes a que adopte las medidas necesarias para incluir en el calendario turístico provincial y a realizar acciones de promoción y difusión.
Artículo 3º
Incorpórese como artículo 3° de la Ley 12.918, el siguiente: Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 4°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.