Bahía Blanca | Domingo, 28 de abril

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La Corte resolvió que Uñac no podrá ser candidato a gobernador en San Juan

La decisión del Máximo Tribunal contó con los votos de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz en forma concurrente.

Sergio Uñac.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz–, determinó que Sergio Uñac no puede presentarse como candidato a gobernador de la provincia de San Juan. El ministro Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido.

Además, el Máximo Tribunal estableció un criterio en lo que respecta a la prohibición de las reelecciones. Señaló que, aunque las constituciones provinciales no contengan una prohibición expresa, la Constitución Nacional establece una pauta republicana que impide dichas reelecciones. Este criterio podría aplicarse a diversos casos, incluyendo a gobernadores e intendentes.

En el caso específico de San Juan, los ministros Rosatti y Maqueda votaron en conjunto, y Rosenkrantz emitió un voto concurrente. Esto significa que hubo una mayoría en la parte dispositiva de la decisión, pero no en los fundamentos. Por su parte, Lorenzetti no votó debido a su falta de participación en las medidas cautelares previas.

Sin embargo, existe una coincidencia entre los cuatro ministros respecto a la prohibición de las reelecciones, aunque podrían existir diferencias en cuanto a la extensión de las mismas.

Desde el fallo dictado sobre la provincia de Santiago del Estero –firmado por Maqueda y Lorenzetti–, se sostiene que hay un criterio estricto en materia de reelecciones. Ese criterio se basa en que, cuando la Constitución de la provincia prohíbe la reelección del gobernador y hay una interpretación que pretende ignorarla, se viola la forma republicana que dispone el artículo 5 de la Constitución Nacional.

En el caso de la resolución sobre Río Negro, se trató el tema de la sucesión recíproca, es decir, la posibilidad de que un vicegobernador asuma posteriormente como gobernador; la Constitución de Río Negro prohibía esta situación, y la Corte Suprema también la prohibió.

En San Juan, el criterio establecido en el voto de Rosatti y Maqueda avanza mucho más porque dice que, aunque no hubiera una prohibición en la constitución provincial, como en el caso de San Juan, la reelección también está prohibida con base en la Constitución Nacional. Esto abre un amplio campo de posibilidades por diversas razones.

Si se considera que cualquier reelección indefinida viola el artículo 5 de la Constitución Nacional, queda claro que esta interpretación también se aplica a constituciones que la admiten, como la de Formosa, o a los intendentes que buscan la reelección. No está claro cuántas reelecciones podrían ser permitidas o no, ya que esto es un problema de interpretación. (Infobae)