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Reclamó por “ruidos” en su 0km, pero hubo marcha y contramarcha

Renault y una concesionaria local habían sido condenadas a pagar otro auto igual y dinero por la presunta falla, pero en segunda instancia se revocó el fallo.

Una supuesta falla en un Renault Captur Intense 2.0, modelo 2018, motivó la demanda judicial. Fotos: archivo La Nueva.

Hace exactamente 5 años, un vecino bahiense compró un Renault Captur 2.0 Intense, cero kilómetro, en la concesionaria oficial bahiense de esa marca. Lo que parecía un sueño se transformó en un espinoso camino judicial.

Al principio empezó a escuchar un "ruido raro", que calificó como molesto. Pensó que había "algo suelto". En garantía, fue al taller más de una vez pero no encontraron falla, aunque para el usuario el "zumbido" se agravaba, hecho que no le permitía viajar.

"Transitar era un calvario", aseguraba.

Sin respuestas que cubrieran sus expectativas, el hombre -a quien se identifica con las iniciales S.E.B.- primero recurrió a la OMIC y luego llegó a la Justicia en lo Civil y Comercial.

En primera instancia, el juez Darío Graziábile falló a su favor y ordenó que la empresa entregara -sin restitución del anterior- un Captur nuevo de las mismas características, además de pagar casi 5,5 millones de pesos en concepto de daños moral y punitivo.

Sin embargo, el caso llegó a segunda instancia y hace algunos días la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, dio vuelta la decisión y revocó la sentencia porque, entre otros motivos, no sería un defecto de ese auto sino una característica de la caja de velocidades de dicho modelo, que prioriza durabilidad sobre confort.

Tanto Renault Argentina como R1 apelaron la medida y obtuvieron respuesta favorable de parte de los camaristas Marcelo Osvaldo Restivo y Fernando Carlos Kalemkerian.

Los recursos

Ambas firmas consideraron absurda la valoración de la prueba por parte del juez de origen, entendieron que la supuesta pericia técnica fue apenas una "inspección ocular" carente de argumentos técnicos, sin uso de instrumental de precisión ni medidas de sonido con un decibelímetro registrado.

De hecho -agregaron- el perito dijo que su dictamen "no está libre de subjetividad".

Por otra parte, al tiempo de su intervención el vehículo ya contaba con casi 92 mil kilómetros de uso, excediendo el promedio anual (entre 10 mil y 15 mil).

La Cámara entendió que en este tipo de casos es el demandante quien debe acreditar que la medida del ruido superaba los niveles de tolerancia y que la pericia mecánica "era vital" para sostener el reclamo.

"El proceso civil se asienta sobre el principio dispositivo. Las partes se encuentran sujetas a la carga procesal genérica de probar los hechos que invocan como fundamentos de su pretensión, defensa o excepción", agregaron, según el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.

Por otro lado, el informe técnico de Renault dio cuenta que todas las cajas de velocidades tienen ruidos "normales de vibración", relacionados a las fuerzas de acople y desacople de cada diente.

"Caja de cambio eterna"

"Nuestras cajas tienen tendencia a cierto nivel de ruido inherente al diseño del perfil de los engranajes, donde se prioriza la durabilidad por sobre los ruidos. Fabricar una caja silenciosa implica dientes más chicos y esbeltos, lo cual va en contra de la resistencia y la durabilidad", explicaron.

Por ese motivo advirtieron que las cajas de esa fábrica "son prácticamente eternas", ya que, según dijeron, "la durabilidad es superior a las de la competencia y los reparadores de cajas lo saben".

El propio demandante había reconocido que, de movida, le advirtieron que no había desperfecto sino que era una característica del modelo.

En ese sentido, la Cámara mencionó que el dictamen pericial presentado "debía ser concluyente", pero "nada aporta sobre este punto, mostrando pareceres absolutamente subjetivos, carentes de sostén científico".

Tampoco observaron como probado que el hombre haya sufrido "un martirio" frente al reclamo sino que, "por el contrario", recibió "la atención de las codemandadas todas las veces que lo requirió, no conformándose con la respuesta técnica brindada".

En definitiva, la Cámara revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda de S.E.B.

La postura de la primera instancia

Relación. El juez Darío Graziábile, al aceptar la demanda en primera instancia -luego revocada-, destacó que la vendedora debe otorgar confianza al comprador.

Limitación. También dijo el juez que el servicio posventa "no debe estar limitado a los sistemáticos controles o services programados por la fábrica y no soslayarlo o evitarlo a partir de inescrupulosas 'chicanas', como ha sucedido en el caso de autos".

Sanción. "No me cabe ninguna duda de que las conductas asumidas por R1 Bahía Blanca SA y Renault Argentina SA deben ser sancionadas", agregó, para destacar que "en ningún momento se preocupan las demandadas en buscar la verdadera causa de la falla en el vehículo, tratando de convencer a su cliente de que era normal".

"Huérfano". "La hipótesis de que la vibraciones es propia de dichas unidades no solo no fue probada sino que fue descartada por la pericia realizada en autos, al afirmar que no se trata de una sonoridad normal. Las responsables se han desentendido del asunto y han dejado a su cliente huérfano, sin solución", afirmó Graziábile.