Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Quiénes podrán ser jurado en los juicios que se harán este año

Los potenciales participantes surgen de las seis terminaciones de DNI sorteadas por la Lotería de la Provincia. Cuáles son los requisitos.

El sorteo para preseleccionar la terminación de DNI de los potenciales jurados se hace por la Lotería provincial.

 

El juicio por jurados es un deber cívico a cumplir, por lo tanto las autoridades ya establecieron quiénes podrán ser citados a participar en 2023 de los debates bajo esta modalidad, en la cual 12 ciudadanos comunes deciden sobre la culpabilidad o inocencia del acusado de un delito grave.

A bonaerenses cuyos números de DNI finalicen en 344, 268, 476, 662, 915 y 348 se los puede convocar este año para integrar jurados populares, se informó desde la secretaría de Planificación de la Corte provincial, tras el sorteo en Lotería Provincial. 

Los números elegidos son los mismos para toda la provincia. En el Departamento Judicial Bahía Blanca se programaron para los próximos meses 24 juicios orales mediante este sistema, incluidos los previstos en la sede Tres Arroyos.

Esta metodología de enjuiciamiento comenzó a implementarse en el territorio bonaerense en marzo de 2015, después de la reforma del Código Procesal Penal, en causas en las que se juzgan a imputados de delitos con penas superiores a 15 años de prisión, como homicidios, violaciones y robos violentos.

Los acusados por estos hechos son juzgados por 12 jurados no letrados -bajo la dirección de un juez técnico-, salvo que renuncien y opten por el juicio oral tradicional, evaluado por un tribunal profesional.

Las condiciones


Ser argentino nativo o naturalizado y tener entre 21 y 75 años son requisitos para actuar como jurado en un juicio criminal, en tanto que constituyen impedimentos e incompatibilidades ocupar cargos públicos, ser funcionario o empleado del Poder Judicial nacional o provincial o integrar -en actividad o retiro- las fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario, así como los miembros y/o directivos de sociedades para prestación de seguridad privada.

También inhabilita desempeñarse como jurado haber sido cesanteado o exonerado de la administración pública o de fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario; ser abogado, escribano y/o procurador; o estar condenado por delito doloso.

 

 

Hallarse imputado en un proceso penal en trámite, ser ministro de un culto religioso o autoridad directiva de partidos políticos y no saber leer ni escribir en el idioma nacional son otras de las prohibiciones.

No estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos ni gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo, también representan obstáculos para tal fin.

 

El listado final

 

Para armar la lista definitiva de personas en condiciones de ser jurado, una vez por año y utilizando el padrón electoral vigente, el Ministerio de Justicia hace un sorteo público de los ciudadanos argentinos nativos o naturalizados que tengan entre 21 y 75 años, discriminados por departamento judicial y sexo.

Después se excluyen de la lista a quienes estén alcanzados por alguna de las razones que, según la ley, les impida ejercer el rol de jurado.

Luego se confeccionan los listados por departamento judicial con los ciudadanos que no posean impedimentos legales para ser jurado y el primer día hábil de octubre de cada año se remiten a la Corte provincial, que los publicará en el Boletín Oficial.

Siempre debe respetarse la igual proporción entre hombres y mujeres en la integración del jurado.

El listado final se publicará en el Boletín Oficial y regirá hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados, pudiendo la Corte prorrogar el plazo por un año.

Para un juicio, de ese listado se sortearán 48 personas, a quienes el primer día de debate se citará a una audiencia de depuración, para dejar 12 miembros titulares y 6 suplentes.

Al ser una carga pública -como ser presidente de mesa en una elección-, el ciudadano seleccionado solo podrá excusarse por las causales de ley, pudiendo incluso ser obligado a concurrir por la fuerza pública.

 

 

Los participantes reciben el pago de viáticos, mientras que a los trabajadores independientes y desempleados se les desembolsa una suma extra.

El jurado dictamina si el acusado de un delito es culpable o inocente y, de resolver la primera opción, será el juez técnico el encargado de fijar la pena.

 

El primero en Bahía fue no culpable


Estreno. El primer juicio por jurados en Bahía fue en abril de 2015, cuando se declaró no culpable a Jonathan Marín (22), acusado de asesinar en 2014 a Francisco Castillo (25) en Patagones.

Al tope. Desde su puesta en funcionamiento, nuestra jurisdicción siempre estuvo al tope en el uso de este sistema de juzgamiento.

Tendencia. La estadística de estos 7 años demuestra que Bahía hizo poco más del 16% de todos los juicios por jurados provinciales (63 de 379), pero la tendencia se potenció en 2022, con casi el 26% (17 de 66 debates), según datos oficiales hasta agosto último.

Consultas. Para resolver cualquier consulta sobre el tema, dirigirse por correo electrónico a jurados@scba.gov.ar