La absolución del empresario Vecchi y la “doctrina Carrascosa”
Por qué la sinuosa causa sobre facilitación de la prostitución terminó siendo resuelta en Mar del Plata. Principio de horizontalidad y garantía de revisión.
Nada tiene que ver la causa por la que se investigó al empresario bahiense Gustavo Aníbal Paulo Vecchi, por posible facilitación de la prostitución, con el resonante crimen de María Marta García Belsunce, hace 20 años, en el country Carmel de Pilar.
Sin embargo, existe un hilo conductor entre ambos casos, al menos desde el punto de vista del procedimiento, que llevó a los acusados a alcanzar la absolución: se trata de la denominada “doctrina Carrascosa”.
Se relaciona con el tratamiento que se le dio a Carlos Carrascosa, viudo de María Marta, a quien primero absolvieron por el homicidio y luego condenaron, pero la Corte ordenó una "revisión amplia" al recibir un pedido de intervención de parte de la defensa.
Otra sala de Casación, distinta a la que lo había condenado, dispuso, finalmente, su absolución por un asesinato que, al día de hoy, sigue impune.
Gustavo Aníbal Paulo Vecchi
En el caso del martillero local, imputado de facilitar la prostitución ajena mediante el alquiler de propiedades suyas, se dio una situación análoga, en medio de una causa muy sinuosa.
Vecchi fue sometido a dos juicios y osciló alternativamente entre absolución y condena, hasta que la Suprema Corte ordenó la "doctrina Carrascosa" y pidió que se expidiera un órgano similar a la Cámara Penal de Bahía, que había dictado por última vez la sentencia (a 4 años y medio de prisión).
En consecuencia, el caso llegó a la Sala I de la Cámara Penal de Mar del Plata, que finalmente dispuso la absolución de Vecchi, medida que adquirió firmeza porque la fiscalía desistió de apelar, según confirmaron desde la defensa.
"El fallo Carrascosa sienta un precedente para que estas condenas, que se dan en segunda instancia, como revocatoria de una absolución, tengan una revisión amplia", explicó Santiago Vecchi, hijo de Gustavo y su abogado asesor, junto con el capitalino Mariano Cúneo Libarona.
"Tiene que ver con la garantía de revisión de una condena impuesta en segunda instancia, luego de una absolución", remarcó.
En la causa de su padre, la defensa interpuso un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense contra la condena de la Cámara bahiense.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial, antes de analizar el planteo, giró las actuaciones a un órgano de igual rango para revisarla (Cámara de Mar del Plata).
"Se trata del principio de horizontalidad. Luego la Corte puede intervenir de manera extroardinaria, pero en estos casos, para no abarrotarse con volumen de trabajo, primero lo hace revisar por un órgano similar", sostuvo Santiago Vecchi.
"Nunca su vida será igual"
La defensa de Vecchi explicó que, después de 5 años de proceso judicial, la Cámara de Mar del Plata entendió que no hubo delito y que, por otro lado, la conducta del acusado no tenía intención delictiva ni encuadraba en los comportamientos que el Código Penal repudia.
Al empresario le imputaban haber brindado los medios para que distintas mujeres que alquilaron propiedades suyas -departamentos en Lavalle 218 y una vivienda en Pueyrredón 193- se dedicaran a la prostitución.
Según la acusación, Vecchi retiraba ganancia como administrador del dinero fruto de esa actividad prostibularia.
Después de estar varios meses detenido y con prisión preventiva, la jueza Correccional Susana González La Riva lo declaró inocente; la Sala I de la Cámara Penal bahiense anuló ese juicio y ordenó otro, que realizó la jueza Correccional María Laura Pinto, y también terminó con la absolución, aunque la misma Cámara revocó y lo condenó a 4 años y medio de cárcel, aunque su par de Mar del Plata, finalmente, lo declaró inocente.
Los jueces Esteban Viñas y Marcelo Riquert, de aquella ciudad, consideraron que ninguna de las inquilinas de los inmuebles citados "había iniciado su actividad prostibular a partir de esa contratación sino que todas declararon que ya ejercían dicha profesión con anterioridad a esas locaciones".
"No se verifica en modo alguno que el accionar del encartado haya sido condición para desenvolverse en esa actividad", agregaron.
Defensores Mariano Cúneo Libarona -en primer plano- y Santiago Vecchi
"Para llegar a esta declaración de inocencia mi papá ha cumplido meses de prisión preventiva, con la condena social consecuente", dijo Santiago Vecchi, para agregar que nadie va a reparar ese daño.
En el mismo sentido se manifestó su colega Mariano Cúneo Libarona: "El fallo de Viñas y Riquert es muy sólido y será utilizado en el ámbito académico por la solución jurídica que precisaba el caso, plantea un límite del poder punitivo que requiere el estado de derecho.”
“En el caso particular de Vecchi, el daño padecido es irreparable, nunca su vida será igual.”
El valor de la oralidad
Pruebas. Los defensores de Vecchi destacaron que en el juicio oral -terminó con la absolución- se escucharon a testigos e imputado, cosa que no pudo hacer la Cámara bahiense que luego lo condenó.
Transcripción. Dijeron que los camaristas bahienses se guiaron por el acta que documentó el secretario del juzgado actuante, que "obviamente" reflejó parcialmente lo que sucedió en el juicio, que fue "de varios días y muy intenso".
Reflejo. Explicaron que las transcripciones "no reflejan integralmente los testimonios ni mucho menos la impresión, propia de la inmediación y oralidad que tuvo la jueza durante el debate oral y público" para absolver al acusado.
Relación. Los testigos aludieron a un vínculo de locador-locatario, sin "ejercicio de control" de concurrencia y destino a cada una de las habitaciones.