Bahía Blanca | Martes, 21 de mayo

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COVID-19: La Justicia bahiense rechazó una acción de amparo de antivacunas

La Cámara Federal confirmó lo dispuesto por un juez de Santa Rosa contra la demanda colectiva de 10 personas de La Pampa, que están en contra de la Ley de Vacunación Obligatoria y cuestionan las que buscan frenar el coronavirus.

 

Fotos: Pablo Presti-La Nueva.

   La Cámara Federal de nuestra ciudad no hizo lugar al amparo de un grupo de 10 personas en rechazo de la Ley de Vacunación Obligatoria, en general, y contra la vacuna del coronavirus, en particular.

   De esa manera confirmó la resolución que había adoptado en el mismo sentido un juez de La Pampa, en cuya provincia se domicilian los demandantes. 

   Los camaristas Pablo Candisano Mera y Roberto Amábile confirmaron el rechazo in limine (sin tratamiento) de la acción de amparo que ya había desestimado el juez federal Juan José Baric, de Santa Rosa.

   Se trata de una de las primeras resoluciones judiciales relacionadas con la vacuna del COVID-19.

Contra el Estado

   La presentación, contra el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación, para que no se aplique el calendario vacunatorio y con cuestionamientos puntuales a la vacuna del coronavirus fue realizada, a fines de enero pasado, por María del Carmen Morán, Francisco Miguel Coll, Ezequiel Francisco Coll, María Virginia Coll, Vicente Fidel Mandrini, Julio Alberto Arias, Graciela Azucena Frezzi, José María Molinero, Verónica Lis Suárez y Claudio Sebastián Suárez.

   Los amparistas pretendían que no se los obligue a la inoculación de las vacunas que buscan mitigar la pandemia y que se declare inaplicable a ellos la ley 27.491, referida a la política pública para el control de enfermedades prevenibles por vacunación.

   Baric opinó que el planteo parece una declaración de inconstitucionalidad genérica y que en el caso de la vacuna contra el COVID-19 no existe referencia a una supuesta obligatoriedad.

   También dijo el magistrado que no individualizaron el acto ni precisaron la omisión por parte del Estado, ni dieron detalles de cuál sería la lesión actual o inminente a derechos fundamentales.

"Remoto o presunto"

   Ahora la Cámara bahiense coincidió con Baric y descartó los argumentos.

   Sostuvo que no hay acción concreta o una conducta omisiva que -con actualidad o inminencia- lesione, restrinja, altere o amenace derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.

   "(Los amparistas) no explican de qué manera la vigencia de la ley 27.491 afecta los derechos diferenciados de cada uno de los actores a la vida, la salud o la integridad física", sostuvo Candisano Mera.

   Tampoco alcanza, como evidencia fáctica, la supuesta obligatoriedad que, según ellos, buscaría imponer el Ejecutivo en el caso de la vacuna contra el COVID-19.

   "Invocan un perjuicio que aparece como remoto o presunto, al fundarse en eventuales daños y en el hipotético caso que el Ejecutivo incluya la vacuna contra el Covid-19 en el Calendario Nacional de Vacunación", expresó.