Drogas: estuvo casi un año en la cárcel pero la absolvieron
La jueza Mercedes Rico, del Tribuna Criminal N° 2, consideró inválida la orden para peritar el celular de Ayelén Moriames Chaparro.
Tras permanecer casi un año detenida en la cárcel de Villa Floresta, Ayelén Milagros Moriames Chaparro recuperó la libertad luego de que la Justicia decidiera que resultó inválida la orden de analizar el teléfono celular que le secuestraron durante un allanamiento en una causa de narcomenudeo.
La jueza del Tribunal en lo Criminal Nº 2, Mercedes Rico, determinó la absolución de la joven al establecer también que tampoco se pudo probar que la marihuana hallada en la vivienda durante el procedimiento le perteneciera o fuera ajena.
Durante el debate oral, el fiscal Mauricio Del Cero imputó a Moriames Chaparro del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Sostuvo que la sustancia incautada el 29 de abril de 2025 en un inmueble de la calle Soler al 500, que la mujer compartía con su pareja Matías Exequiel Barú (sentenciado a 4 años y un mes de cárcel), sumado a los mensajes hallados en su celular, resultaban “concluyentes” para determinar su participación en los hechos investigados.
Por su parte, el abogado defensor Martiniano Grecco reclamó la nulidad del secuestro, apertura y análisis del aparato perteneciente a la imputada.
Argumentó que por entonces no había elementos que la vincularan con la investigación que desarrollaba el Ministerio Público Fiscal, por lo que, según sostuvo, “no se encontraba justificada la intromisión a su privacidad e intimidad que llevó al avasallamiento de garantías constitucionales”.
Agregó que “si bien no discutiría la tenencia del material estupefaciente”, no existen pruebas que relacionen a Moriames Chaparro con alguna transacción de drogas.
La magistrada avaló la postura defensista, sosteniendo que “la nulidad invocada reviste el carácter de absoluta, en tanto se funda en la afectación de derechos y garantías de jerarquía constitucional, particularmente el derecho a la intimidad”.
El operativo
Un efectivo de la comisaría Cuarta que participó del operativo sostuvo que tenía como finalidad la detención de Barú.
Señaló que la joven estaba en la vivienda y que allí, además de plantines de cannabis sativa y marihuana, secuestraron tres teléfonos, uno de los cuales entregó la acusada.
Explicó que en el sitio efectuaron tres requisas, la primera de ellas en 2023, cuando iniciaron una investigación por el robo de una moto.
Dijo que en la orden del procedimiento no había indicaciones sobre medidas relacionadas con Chaparro Moriames y que solo sabían que era pareja del hombre.
Mencionó además que "en la orden se facultaba a que, en caso de hallarse estupefacientes, se secuestraran los teléfonos celulares sin indicarse a ninguna persona en particular”.
El 30 de abril del año pasado, la Justicia de Garantías hizo lugar a un pedido de la fiscalía y ordenó el análisis de los dispositivos incautados.
Medida arbitraria
La jueza Rico indicó que los adelantos tecnológicos determinan que en la actualidad sea “muchísima, variada y fundamentalmente sensible” la información que puede obtenerse de un dispositivo electrónico.
Explicó que esa situación lleva a que “todas las personas tengamos un especial interés en resguardar esa información que puede dejar expuesta la vida misma”.
Detalló que “tal es el nivel de intimidad de todo aquello que puede contener un teléfono” que su contenido se ve alcanzado por la protección a la inviolabilidad establecida, por ejemplo, por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
“La resolución judicial que dispuso la apertura del dispositivo de Moriame Chaparro no ha respetado parámetros establecidos por la Corte Interamericana, en tanto no contuvo una motivación concreta que justificara la necesidad de extender la medida respecto de una persona distinta del sujeto investigado, ni explicó de qué modo el acceso a dicho teléfono celular resultaba indispensable para la investigación”, consideró Rico.
Añadió que la sola circunstancia de ser la pareja de Barú “es absolutamente insuficiente para habilitar una injerencia de tal magnitud en su esfera de privacidad”.
Destacó que no estaba incorporada a la causa “en calidad de sospechosa ni existía -al menos no se indicaron ni en el pedido de la fiscalía ni en la resolución del juez-, ni un sólo elemento objetivo que permitiera vincularla preliminarmente con la hipótesis delictiva”.
Por ello consideró que el análisis del dispositivo arbitrario e inválido, hallando rasgos de una medida del tipo "excursión de pesca", orientada a la búsqueda de información eventualmente incriminante.
También agregó que “el hecho de que del análisis hayan surgido conversaciones comprometedoras para la imputada, no resulta idóneo para convalidar la medida, en tanto su validez debe evaluarse al momento de su dictado, y no a partir de sus resultados”.
En definitiva, la magistrada hizo lugar al pedido de nulidad de la pericia informática y entendió que no había elementos para imputarle a la joven el delito atribuido por los investigadores.