Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Revés para un hombre que mató tras discutir por el arreglo de un auto

Le negaron la libertad condicional a José María Pattone Sadi, condenado a 10 años y 10 meses de prisión por el crimen de Ariel Solís, registrado a fines de 2012 en Villa Talleres.

Pattone Sadi, junto a su defensor, durante el juicio oral en 2013. Archivo La Nueva.

   La mañana del 15 de noviembre de 2012, Ariel Antonio Solís llegó hasta la vivienda de Avenente 1710, en Villa Talleres, para exigir el reintegro del dinero de un arreglo de su auto, porque el mecánico que José María Pattone Sadi le habría recomendado le hizo las cosas mal.

   La discusión subió de tono entre el automovilista y el tallerista, hasta que Pattone Sadi intercedió, sacó un arma de fuego y disparó contra Solís, quien recibió dos disparos, uno de los cuales, en el muslo izquierdo, le atravesó la arteria femoral y provocó su muerte, virtualmente desangrado, cuando llegaba al hospital Penna.

Drama familiar por un desenlace que, claramente, se pudo evitar.

   Tras el crimen, el acusado estuvo varios meses prófugo hasta que fue recapturado en el conurbano bonaerense. Lo llevaron a juicio y recibió una condena.

   El Tribunal en lo Criminal N° 3 de nuestra ciudad le impuso 11 años de prisión, aunque Casación, en instancia de apelación y varios años después, confirmó la sanción pero redujo la pena a 10 años y 10 meses de cárcel.

   Recién el 9 de marzo de 2024 vence la sentencia que el homicida, hoy de unos 47 años de edad, cumple actualmente en la Unidad Penal N° 23 de Florencio Varela.

   El interno está en término para obtener la libertad condicional y además tiene conducta ejemplar 10 y carece de sanciones disciplinarias. Por otro lado, según informó su defensa, ya cuenta con salidas transitorias para afianzar sus lazos familiares.

Frustración

   Sin embargo, la Cámara Penal le acaba de rechazar la posibilidad de la condicional.

   ¿Por qué? La Sala I, con los votos de los jueces Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, confirmó lo dispuesto por la jueza María Laura Pinto, subrogante en el Juzgado de Ejecución Penal N° 2.

   Y de esa manera rechazó la apelación de la defensa oficial, que consideraba "abstracta y ambigua" la resolución de Pinto, además de "arbitraria y carente de fundamentación".

   La Cámara coincidió con la jueza de Ejecución Penal en cuanto a que "no están cumplidos todos los requisitos establecidos por el legislador" para otorgarle el beneficio a Pattone Sadi.

   "No es posible desestimar el carácter repetitivo de su conducta transgresora", señaló uno de los informes psicológicos realizados al acusado.

   Otra entrevista psicológica concluyó que Pattone Sadi manifiesta "sentimientos de frustración y preocupación por sus hijos" y "una naturalización de la situación de encierro, como posible consecuencia de su larga historia institucional".

   El hombre, al parecer, proviene de una estructura familiar endeble, con dificultades de contención afectiva.

   "Se presupone un entorno comunitario desfavorable y una modalidad de 'resolución' de conflictos, vía el acto, dificultándose la mediación por la palabra", agregó la perito.

 Impulsos

   Las razones valoradas por la especialista no se concentran en el posicionamiento del detenido con respecto al delito que cometió sino con aspectos que demuestran la presencia de dificultades para "controlar impulsos cuando no hay un control externo (en prisión)".

   "Lo expuesto -en cuanto integran los elementos que deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver el beneficio- resultan suficientes motivos para la denegatoria", explicó la Cámara.

   El artículo 13 del Código Penal establece que la resolución que otorgue la libertad condicional debe contener un previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social, cuestión que "aquí claramente no se cumple".

No hubo legítima defensa

Integrantes. El Tribunal en lo Criminal N° 3, que juzgó a Pattone Sadi, fue integrado por los jueces Eduardo d'Empaire, Daniela Fabiana Castaño y Raúl Guillermo López Camelo.

Delito. Casación, pese a reducir 2 meses la sanción, consideró al hombre culpable de delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego.

Coartada. La defensa oficial, a cargo del doctor Pablo Radivoy, consideraba que el imputado había actuado amparado por la eximente de legítima defensa. Y que Solís había estado la noche previa en la casa de la pareja de su contrincante, donde profirió amenazas.

Rechazo. Sin embargo, la justicia rechazó esa posibilidad. Consideró que no hubo forcejeo o lucha y que no se acreditó que la víctima -como decía el acusado- había llegado armada al lugar del hecho.

Dermotest. A su vez, la prueba de orientación para saber si Solís tenía restos de pólvora en las manos dio resultado negativo.