Bahía Blanca | Martes, 19 de marzo

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Todo sobre la supermoratoria en apenas seis respuestas

Entre otros puntos, permite la adhesión de empresas en concurso de acreedores o en quiebra. 

Foto: Iprofesional

Por Francisco Rinaldi / frinaldi@lanueva.com

 

   Por estos días, el proyecto de "supermoratoria" que se trataría en la semana en el Congreso, ocupa la mayor parte de los portales especializados en economía. Como suele ocurrir, las preguntas son varias. Para intentar despejarlas, desde La Nueva. consultamos al reconocido tributarista César Litvin, quien, en seis respuestas, nos explica de que se trata esta iniciativa

1)¿Que deudas impositivas entran?

   Todas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas con AFIP al 30 de junio de 2020. Vale la pena aclarar que no se trata de una nueva moratoria, sino que es una ampliación de la que originalmente estaba vigente hasta el 30 de noviembre del año pasado.

2) ¿Qué tributos se pueden regularizar?

   Como novedad, la moratoria contempla la posibilidad de ponerse al día con dos tributos polémicos: Combustibles y Apuestas. Es importante aclarar que los impuestos a las Ganancias y Bienes Pesonales no ingresan a esta moratoria, aunque la AFIP ya extendió un Plan de Pagos para ambos tributos.

3) ¿Es exclusiva para las pymes?

   No. También pueden ingresar grandes empresas, monotributistas y autónomos. Con respecto a las grandes empresas, vale aclarar que aquellas firmas que deseen adherir van a tener restricciones que les pueden causar contratiempos, como por ejemplo la prohibición de distribuir dividendos por dos años o las restricciones para operar en el mercado de cambios.

4) ¿Qué pasa con las empresas quebradas o en concurso?

   Ese es otro aspecto saliente de esta moratoria, a la que yo calificó como generosa, y es que las firmas en esta condición podrán adherir a la misma.

   "Sin embargo, un aspecto que debería revisarse es que se debería ampliar el plazo para incluir deudas impositivas. Esto porque a partir de julio se van a empezar a acumular obligaciones, porque las empresas difícilmente tengan ingresos suficientes para poder pagar. Por eso, se tendría que ampliar ese plazo, lo que no para nada complicado, ya que basta con una sencilla resolución de AFIP”

5) ¿Hay premio para el que siempre cumplió?

   No. Y ese es otro aspecto que cuestiono. El “blanqueo” del Gobierno anterior si contemplaba esto, que se debería repetir ahora.

6) ¿Qué plazos se ofrecen?

   Se da la posibilidad de pagar en hasta 120 cuotas (pymes) o en hasta 96 para el caso de grandes empresas.