Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Extorsión: un hermano del odontólogo recibió mensajes amenazantes

Ese dato, hasta ahora desconocido, es uno de los que tuvo en cuenta la Cámara Penal para revocar la excarcelación de los policías.

El subcomisario Pérez, exjefe de la comisaría Quinta, uno de los acusados.

   Al momento de revocar la excarcelación de los 5 policías de la comisaría Quinta acusados de extorsión, la Cámara Penal tuvo en cuenta la posibilidad de "entorpecimiento probatorio" y agregó un dato inquietante que hasta ahora se desconocía.

   Un hermano del odontólogo, víctima del delito, fue intimidado telefónicamente por otro efectivo policial que actualmente está en funciones.

   "La presente conclusión se ve robustecida por la circunstancia sobreviniente derivada de la declaración testimonial prestada por la víctima, en cuanto refiere que su hermano, que también es odontólogo, recibió mensajes vía Whatsapp de un efectivo policial que presta funciones en la D.D.I. local, apodado 'El Tano'", sostuvieron los camaristas en la resolución.


 

Matías Guerra, otro de los policías imputados.

   Esos mensajes de audio, según el denunciante, estaban dirigidos a él y "con el propósito de intimidarlo".

   El contenido del material fue escuchado por los jueces, quienes tuvieron oportunidad de "corroborar" esa impresión. 

   La chance de entorpecimiento probatorio, justamente, tiene que ver con que los acusados son altos funcionarios de la policía bonaerense y que la causa está en pleno proceso de instrucción, lo cual "funda razonablemente las sospechas acerca de las represalias que podrían llevarse a cabo hacia el damnificado o de posibles influencias hacia eventuales testigos".

Por qué seguirán libres

   La Cámara dispuso revocar las excarcelaciones pero los 5 acusados seguirán en libertad, al menos en los próximos meses, porque el fallo no está firme. 

   Los abogados defensores apelarán ante la Cámara de Casación y, eventualmente, tendrán la oportunidad de interponer recursos extraordinarios o de queja ante las Cortes bonaerense y de la Nación.

   Esta polémica habilitación (la justicia dice que es un peligro mantenerlos en libertad pero no tiene herramientas legales para ordenar detenerlos) la faculta el artículo 431 del Código Procesal Penal, referido a efecto suspensivo.

   "Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, en su caso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado", señala.