Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Fijan importante multa al municipio de Tornquist por no pagar a SADAIC

La Cámara Civil de Bahía Blanca confirmó un fallo de primera instancia por un monto de $667 mil, más intereses, debido a distintos festivales entre 2016 y 2017.

 

La Fiesta Provincial de la Golondrina, en Villa Ventana. Fotos: Archivo La Nueva.

   Las fiestas de Reyes, de la Primavera, de la Golondrina y del Carnaval, entre 2016 y 2017 en Tornquist, generaron un gran movimiento de público e ingresos, pero también le causaron al municipio un fuerte dolor de cabeza.

   Es que la justicia confirmó, en segunda instancia, una multa, que puede ser millonaria, por el uso público del repertorio que administra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC).

   Fue a partir de la presentación de distintos artistas, muchos de trascendencia nacional como Los Nocheros, Miranda, La Mosca, Pecadora, Antonio Birabent, Matías Carrica, Wopa y Lucía Taccheti, entre otros.

El reclamo arancelario incluyó un show de Los Nocheros.

   El reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial confirmó el del Juzgado en lo Civil N° 5, por un monto de 667.290 pesos e intereses.

   Los jueces Fernando Carlos Kalemkerian, Guillermo Emilio Ribichini y Marcelo Osvaldo Restivo resolvieron en ese sentido tras rechazar los argumentos del municipio, acerca de que eran festejos realizados en ámbitos públicos pero sin organización de la comuna.

   El juez de instancia original dijo que "pese a la negativa del intendente, no puede negarse la realización de distintos espectáculos", algunos de los cuales tuvieron lugar en el Teatro Municipal Ernesto Tornquist o en el Balneario Municipal Parque Norte.

La Mosca, una de las bandas que se presentó en 2017.

   "De cada uno de ellos (eventos) existen informes en forma de acta y consta la repercusión en medios digitales, cuyas impresiones fueron reconocidas como auténticas por medios como La Nueva.", agregó la Justicia.

   César Eduardo Eceiza, empleado de SADAIC, fue quien constató los espectáculos y labró las actas de inspección que presentó el organismo.

   "Si bien el testigo tiene relación de dependencia con la actora, sus dichos contienen cierto valor probatorio si se los relaciona con el resto de la prueba producida", se dijo en el fallo.

Desviar la controversia

   En la apelación, el municipio insistió con el argumento que "no fue la organizadora" de algunos de los eventos y que como no hay instalaciones alternativas muchas veces cede gratuitamente espacios para actividades culturales. Incluso aportó el nombre de uno de los organizadores en al menos dos shows.

   "Se trata, en su mayoría, de festividades y/o espectáculos que han tomado estado público y que han sido reflejadas en las publicaciones periodísticas acompañadas por la parte actora, cuya autenticidad ha sido corroborada y, para más, la propia municipalidad ha subsidiado muchas de ellas.

   "En rigor de verdad, si bien la demandada desconoció expresamente que los eventos referidos hubieran tenido lugar, los motivos fundantes de su apelación se concentran en la falta de intevención en la organización de algunos de ellos, que indica en forma puntual, por lo que, al menos implícitamente, ha consentido desviar el eje de la controversia hacia esta cuestión", observó la Cámara.

   Por otro lado, señaló que la "afirmación categórica" de no haber organizado los festejos "se ve desmentida por el propio texto de los decretos 069, 073, 089, 096 y 942 de 2016 y 0001, 0178, 0179 y 0392 de 2017" que otorgaron subsidios a las "instituciones organizadoras" y en muchos de ellos puede leerse "que este municipio también colaborará en la organización de la fiesta".

Se citó el antecedente bahiense de 2013

   La Cámara Civil, al momento de dictar el fallo, tuvo en cuenta un antecedente similar registrado en 2013 contra la Municipalidad de Bahía Blanca.

   En ese caso, al municipio local se le impuso una multa de 326 mil pesos, más intereses, por no abonar los aranceles de derechos de autor en más de 200 shows

   SADAIC demandó a la comuna por dicho arancel, ya que utilizó el repertorio que administra el ente en diversos espectáculos musicales organizados en lugares públicos.

   También la comuna bahiense argumentó no haber organizado la totalidad de los espectáculos y que no debe pagarse el canon en las actividades gratuitas y con finalidad pública.

   Sin embargo, la postura fue rechazada bajo las mismas premisas que el caso de Tornquist.

   De hecho, se incluyeron en el expediente distintos artículos del diario "La Nueva Provincia", con las notas referidas a los espectáculos y también se tuvieron en cuenta los testimonios de Gustavo Gabriel González y Jorge Raúl González, encargado de tareas de control y cobranzas e inspector de SADAIC.

   Explicaron que la ley exceptúa del pago del derecho de autor en espectáculos pertenecientes a instituciones del Estado nacional, provincial o municipal, siempre que la concurrencia de público sea gratuita. Sin embargo, aclara que "cuando los ejecutantes no pertenecen al Estado, no rige la exención, aún cuando el ente público haya sido el organizador del evento".

   Entre otros varios shows, el fallo abarcaba espectáculos importantes, como los de Soledad Pastorutti y Mariano Mores.

Derechos de autor

Qué es. SADAIC es la asociación representativa de los creadores de música nacional, con o sin letra, así como de sus herederos o derechohabientes.

Normativa. El decreto 5146/69 pone a cargo de la entidad la percepción en todo el territorio argentino de los derechos económicos de autor derivados de la utilización de las obras musicales.

Alcance. La medida se dispone cualquiera sea el medio y la modalidad con que se