Bahía Blanca | Domingo, 28 de abril

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La Municipalidad deberá pagar $326 mil a Sadaic

Luego de la polémica suscitada hace poco más de un año en torno a los gastos, en apariencia excesivos, que habría afrontado la Municipalidad para determinados espectáculos públicos, se conoció ahora una condena judicial que la obliga a pagar más de 326 mil pesos a Sadaic, por no abonar los aranceles de derechos de autor en más de 200 shows.

 Luego de la polémica suscitada hace poco más de un año en torno a los gastos, en apariencia excesivos, que habría afrontado la Municipalidad para determinados espectáculos públicos, se conoció ahora una condena judicial que la obliga a pagar más de 326 mil pesos a Sadaic, por no abonar los aranceles de derechos de autor en más de 200 shows.


 La sanción fue dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Gustavo Jorge Salvatori, Guillermo Emilio Ribichini y Miguel Angel Diez, quienes votaron en ese orden y de manera coincidente.


 De esta forma, se confirmó el fallo en primera instancia, aunque se amplió el monto a pagar tras un nuevo cálculo.


 De los 316.700,80 pesos que se habían fijado en la etapa inicial, la Cámara elevó la pena al pago de 326.296,80 pesos. De todas maneras, trascendió que la comuna tendría la alternativa de presentar un recurso extraordinario.


 El hecho se enmarca en el sumario caratulado "Sadaic c/Municipalidad de Bahía Blanca s/cobro sumario".


 La Sociedad Argentina de Autores y Compositores demandó a la comuna por dicho arancel, ya que utilizó el repertorio que administra el ente en diversos espectáculos musicales organizados en lugares públicos.


 Argumentó Sadaic que aún en shows gratuitos corresponde pagar.


 La Municipalidad, en su apelación, negó haber organizado la totalidad de los eventos reseñados y desmintió la cantidad de público concurrente, para luego asegurar que no debe pagarse el canon en las actividades gratuitas y con finalidad pública.


 Sin embargo, los camaristas rechazaron la postura de la parte demandada.


 
Los argumentos. En principio, los jueces desestimaron que la Municipalidad no haya organizado toda la actividad cuestionada, ya que tomó estado público y fue reflejada por la crónica periodística local.



 De hecho, se incluyeron en el expediente distintos artículos del diario "La Nueva Provincia", con las notas referidas a los espectáculos.


 También se tuvieron en cuenta los testimonios de Gustavo Gabriel González y Jorge Raúl González, encargado de tareas de control y cobranzas e inspector de Sadaic, respectivamente, quienes ratificaron los hechos.


 "Es verdad que ambos testigos tienen relación de dependencia con la actora y están involucrados en su tarea de recaudación, pero en cualquier caso, bajo las reglas de la sana crítica, sus dichos no quedan desprovistos de todo valor probatorio, sino que deben examinarse con rigor, relacionándolos con el resto de las probanzas --ya reseñadas-- que en el caso corroboran las afirmaciones de los declarantes", indicaron los jueces en el fallo, al que tuvo acceso este diario.


 Se agrega un informe de la Asociación Bernardino Rivadavia, dando cuenta de la concreción del espectáculo Encuentro Fleury 2004, con patrocinio y organización municipal.


 Otros testigos son los artistas Oscar Hernán Venegas, Roberto José Arcuri y Lucio León Passarelli, "quienes manifestaron haber participado en actos organizados por el municipio local que se incluyeron en la enumeración efectuada en demanda".


 Al descartar otro aspecto del recurso comunal, la Cámara aseguró que "se limita a una descalificación global de las conclusiones de la sentenciante en orden a la existencia de esos espectáculos, olvidando que existe en autos documentación atribuida al municipio que da cuenta de la efectiva realización de alguno de esos actos e informe sobre la cantidad estimada de público asistente, en otros".

Gratis igual. Finalmente, en cuanto al cobro de arancel en espectáculos gratuitos, trajo a colación el artículo 36, inciso "B", tercer párrafo, de la ley 11.723.




 Dicha normativa señala que se exceptuará del pago del derecho de autor en espectáculos pertenecientes a instituciones del Estado nacional, provincial o municipal, siempre que la concurrencia de público sea gratuita. Sin embargo, aclara que "cuando los ejecutantes no pertenecen al Estado, no rige la exención, aún cuando el ente público haya sido el organizador del evento".


 La ley amplía que en actos en los que se percibe entrada, se puede afectar por ese concepto hasta el 20% de los ingresos, mientras que en los gratuitos los valores serán "análogos" a los que se cobre entrada.


 En consecuencia, la Cámara ratificó la pena contra la comuna, aunque, tras la reformulación del cálculo, le amplió la sanción de 316.700,80 pesos a 326.296,80 pesos, además de los intereses y las costas en ambas instancias.



Los espectáculos








 En el fallo se deja constancia de algunos de los espectáculos que se adeudaban, tal como los organizados en el marco de la Fiesta de la Primavera 2005 y los recitales de Soledad Pastorutti, Julio Buznego, Grupo La Otra Parte y Mariano Mores. De todas maneras, fuentes vinculadas a Sadaic informaron que en el expediente constan más de 200 shows en la misma situación.


Derechos de autor







 Según la ley, Sadaic es la asociación representativa de los creadores de música nacional, con o sin letra, así como de sus herederos o derechohabientes. El decreto 5146/69 pone a cargo de la entidad la percepción en todo el territorio argentino de los derechos económicos de autor derivados de la utilización de las obras musicales, cualquiera sea el medio y la modalidad con que se lo haga.