Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Total cuarentena: quiénes están exceptuados

La medida rige hasta el 31 de marzo, en todo el país.

   Luego del estado de cuarentena total en todo el país hasta el 31 de marzo decretado por la pandemia del coronavirus, solo pueden seguir en marcha actividades y servicios "esenciales" para asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles, y el funcionamiento de los sistemas de sanidad y de seguridad, por lo que quedan exceptuadas de las restricciones las personas afectadas estas. 

   En tal sentido, están exceptuados: 

   -Personal de Salud, fuerzas Armadas y de Seguridad, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo

   -Autoridades superiores gubernamentales, trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales

   -Personal de los servicios de justicia de turno

   -Personal diplomático y consular extranjero y de organismos internacionales

   -Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a adultos mayores, niños o adolescentes

   -Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

   -Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones

   -Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

   -Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos

   -Personal afectado a obra pública

   -Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas

   -Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

   -Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

   -Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales

   -Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior

   -Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos

   -Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias

   -Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

   -Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

   -Servicios de lavandería

   -Servicios postales y de distribución de paquetería

   -Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia

   -Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica

   -Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga

   Se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.