Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Juicios por jurados: ¿somos duros para opinar y blandos para decidir?

Cada 4 condenas por este sistema en la ciudad, una termina con una calificación legal y una pena menor a la que persigue el fiscal, que es quien acusa. 

Por Gerardo Monforte / gmonforte@lanueva.com   

   “Hay que matar a todos”, “que se pudra en la cárcel”, “que no salga nunca más”...

   La vehemencia con la que parte de la sociedad -cada vez más intolerante- reclama justicia ante cada delito que impacta, sobre todo a través de los comentarios en las redes sociales y los medios de comunicación, muchas veces no tiene continuidad con las decisiones que toman los ciudadanos a la hora de asumir el compromiso de integrar un jurado en un juicio.

   Desde que a principios de 2015 se estrenó esta modalidad de juzgamiento, en el Departamento Judicial Bahía Blanca se condenaron a 43 procesados, aunque al 25% de ellos se le impuso penas más bajas que las que proyectaba el fiscal acusador, luego de atenuar la calificación legal de los hechos.

   Para el juez Ricardo Gutiérrez existe “una clara diferenciación” entre opinar en las redes sobre determinado hecho que se analiza en un tribunal y decidir a la hora de emitir un veredicto de inocencia o culpabilidad en el rol de jurado.

   “Son ámbitos bastante distintos, porque opinar por redes sociales sobre cuestiones que uno conoce de oído o a través de una publicación periodística es diferente a entrar en un debate en el que están las pruebas y los jurados asumen el rol de jueces. Tienen que decidir, no opinar”, afirmó Gutiérrez.

   “Una cosa es opinar en una red social sobre cualquier cuestión sin ningún tipo de consecuencia y hasta de manera anónima o cuasi anónima, y otra es sentarse en un juicio, verle la cara al imputado, escuchar los alegatos de las partes e incluso al acusado, y recibir instrucciones de un juez técnico que les dice cómo tienen que valorar la prueba y los lineamientos básicos para emitir un veredicto”, agregó.

   “Eso cambia totalmente el panorama y por esta situación puede darse ese quiebre entre lo que (los jurados) opinan afuera del juicio y lo que se observa cuando tienen que dictar un veredicto”, continuó.

   El juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 sostuvo que las cuestiones que se debaten entre las partes procesales en un juicio por jurados “inciden” sobre el hecho valorado y “necesariamente” sobre la calificación legal.

   “Es muy difícil eximir las cuestiones de hecho de las de encuadramiento jurídico”, afirmó Gutiérrez.

   El magistrado reconoció haber advertido la atenuación de la calificación legal en más de un caso en los que le tocó intervenir como juez técnico.

   “Observé esta situación en un juicio por tentativa de homicidio que el imputado fue declarado no culpable, en otro por tentativa de homicidio que se dictó condena por lesiones leves con exceso en la legítima defensa, que es una calificación mínima contra la de máxima; y en otros casos de homicidios con veredictos de no culpabilidad”, finalizó.

Un “fenómeno” y también una  “problemática”

   El doctor Carlos Carnevale, defensor oficial y miembro del Observatorio de Juicio por Jurados local, dijo que la morigeración legal es un “fenómeno” que se advierte con mayor intensidad en Bahía Blanca.

   “El problema es la gran cantidad de juicios por jurados que se hacen en esta ciudad, que superó las estimaciones, y una de las causas son las calificaciones legales. En muchos casos los jurados optan por acusaciones subsidiarias más bajas (que las propuestas por las partes) y en numerosas ocasiones se podría haber evitado el juicio por jurados”, analizó.

   Este sistema de enjuiciamiento lo pueden elegir acusados de delitos con penas en expectativa mayores a 15 años de prisión.

   “Los imputados van a juicio, por ejemplo, por tentativa de homicidio, pero son condenados por lesiones graves o tenencia de armas. El jurado no cambia la calificación, sino que la defensa o el propio fiscal proponen una acusación alternativa”, agregó.

   “Por caso, el fiscal le dice al jurado que el imputado puede ser condenado por tentativa de homicidio o por lesiones graves, según el planteo que la defensa le hace a los jurados”, completó.

   Para Carnevale, la atenuación de la calificación de los delitos obedece a que los fiscales plantean en este tipo de juicios acusaciones graves que los jurados después no pueden sostener.

   “Si a mí, como defensor, me ofrecés la calificación de lesiones graves, no voy a juicio por jurados. Pero si me decís tentativa de homicidio, tengo que ir a juicio por jurados porque para mí son lesiones graves. Después el jurado decide que son lesiones graves y es un gasto de recursos innecesario. La ley permite que el jurado pueda optar entre las calificaciones legales propuestas por las partes. A veces la propia fiscalía, según cómo se desarrolló el juicio, le da al jurado dos alternativas”, dijo.

   En los últimos 3 años se realizaron 67 juicios por jurados en Bahía, de los cuales 29 se concretaron en 2018, de acuerdo con datos del Observatorio.

   “Esa cantidad es única en la provincia y va a aumentar porque en los últimos juicios por jurados en este departamento sucedió lo mismo con las calificaciones legales. El Departamento Judicial más parecido al de Bahía Blanca en cantidad de habitantes es el de Mercedes, donde en estos 3 años se hicieron solo dos juicios por jurados”, comparó.

   “Muchas veces lo normal es que se condene al acusado por ejemplo por tentativa de homicidio o se lo absuelva, porque si hay otras opciones se resuelve antes, mediante un juicio abreviado. Si los fiscales pudieran decidir sobre juicios abreviados, se harían más y muchos menos juicios por jurados. Ni siquiera se hacen 30 juicios por jurados en departamentos judiciales más grandes como Lomas de Zamora, San Isidro, La Plata y San Martín. Es un disparate”, opinó Carnevale.

“Es una cuestión susceptible de un debate”

   Uno de los últimos casos en el que el jurado optó por una acusación alternativa más beneficiosa para el procesado tuvo lugar en la primera semana de este mes, en el juicio que declaró culpable a un hombre de 75 años imputado de al menos 3 hechos de abuso sexual contra su nieta menor de edad.

   En ese debate intervino la fiscal especializada en delitos sexuales, Marina Lara, quien manifestó su descontento porque los jurados resolvieron penar al causante por abuso sexual simple y no por abuso sexual gravemente ultrajante agravado -como ella había planteado-, que prevé una pena más alta.

   Ante esta situación, la doctora Lara invocó el artículo 371 bis del Código Procesal Penal provincial, que establece que “en ningún caso se requerirá del jurado valoraciones sobre la subsunción de los hechos en categorías jurídicas, explicándoseles que su decisión versará exclusivamente sobre las circunstancias de hecho objeto del debate”.

   “Es una cuestión susceptible de debate. Los jurados suelen querer quedar bien (con los acusados) y además se informan sobre qué calificación legal tiene menor pena, porque utilizan teléfonos celulares”, opinó Lara.

   “El hecho de que el imputado tenga 75 años también influyó (en la elección de una calificación más leve)”, dijo la fiscal respecto del juicio en el que además participó el juez técnico Cristian Yésari.

   Para su colega Cristian Aguilar, esta modalidad es “estratégica”, ya que el derecho a ser juzgado en un juicio por jurados es de la defensa y lo decide según sus intereses.

   “El fiscal, frente a esta opción, también utiliza su estrategia. Entonces cuando, por ejemplo, el delito es tentativa de homicidio u homicidio, el acusador, ante la opción de una absolución, puede proponer calificaciones subsidiarias”, refirió Aguilar.

   “Así se le da al jurado la posibilidad de condenar por ejemplo por tentativa de homicidio o portación de arma de fuego, o tentativa de homicidio o lesiones graves, entonces en muchos casos el jurado condena por calificaciones más benignas”.

   “Esto a veces sucede por la empatía que el imputado pueda generar en el jurado o por falta de prueba. La edad y la presentación del acusado, y el caso planteado por la fiscalía, son aspectos que influyen en la toma de decisiones del jurado”, dijo.

   En casi todos los juicios por jurados en los que actuó como fiscal, Aguilar planteó calificaciones subsidiarias o alternativas. Más vale poco que nada: “Si se dicta un veredicto de no culpabilidad, no hay ningún tipo de condena para el imputado”.

Algunas de las opiniones desde adentro

   El observatorio de juicios por jurados, en muestreos que realizó años anteriores, ya había podido notar que el grado de responsabilidad del ciudadano se incrementa al ubicarse en el estrado. Algunos ejemplos:

   * “Es cierto que todos hacemos esto en nuestra vida diaria, al escuchar las noticias. Tenemos nuestras opiniones y condenamos en base a las noticias, aunque no afectamos de manera directa a esa persona. Esas condenas son absolutamente contaminadas y carentes de imparcialidad. Pero en la instancia de juicio por jurados es todo lo contrario. De la opinión que uno se forme a lo largo del juicio va a hacer su ‘veredicto’ y en este se juega la prisión o libertad de otro ciudadano común, su culpabilidad o inocencia”. (M.J., estudiante, 27 años).

   * “Cuando lo vi por primera vez al chico (que juzgaban) pensé: ‘mirá, este flaco mató a una persona’. Ya se me dibujó ese pensamiento. Pero con el correr de los minutos y del juicio no vi pruebas que acompañen eso, no se sostuvo en mi cabeza el pensamiento. Los testigos que hablaban eran parientes todos: la hermana, los padres. Capaz en un juicio con más testigos de un lado y del otro van apareciendo más pruebas, pero este fue ‘light’. Cuando veo los casos en la tele digo: ‘uh a este lo dejan libre’, pero estando ahí adentro, digo ‘bueno, este flaco quedó libre por la poca prueba que tenía en contra’. Tuvimos suerte en que nos tocó un juicio ‘tonto’: el pibe se defendió, no había prueba concreta”. (M.F., chofer y entrenador de fútbol, 40 años).

   * “A mí este juicio me lavó la cabeza. Me cambió la visión completamente. Les comenté a mis amigas lo que me había servido la experiencia. Yo soy muy dura, y para mí el que mata, roba o viola tiene que ir a la cárcel, perpetua, no hay vueltas. Pero esto me enseñó a no juzgar cuando veo en las noticias que tal o cual quedó libre, porque me doy cuenta de que sin verlo desde adentro no puedo opinar. A mí me llegó que el fiscal no quería que se haga el juicio por jurados, que estaba totalmente en contra, y la verdad que no estoy de acuerdo”. (S.M., cocinera, 45 años).

   * “A nosotros no nos interesó para nada lo que dijeron fiscal y defensor en los alegatos, porque le dimos bola a los testigos, a la prueba. Y por eso es que notamos esto de la deficiencia en la formulación de preguntas, en cómo le extraían la información a los testigos. A ver, para ser más concreto, ahí es donde vimos que el defensor iba al meollo, le sacaba a los testigos cosas mucho más claras que el fiscal. Lo loco es que yo hubiese preguntado un montón de cosas, y se me ocurrían miles de preguntas, a mí y al resto. Después del juicio escuché opinar en los medios al fiscal, echándonos al jurado la culpa de la absolución, y me dio bronca”. (J.R., estudiante, 26 años).

La repetición de jurados, otra situación a resolver

   Otro inconveniente que se registra con esta modalidad en Bahía Blanca es la repetición de jurados durante los juicios.
El doctor Carlos Carnevale señaló que el año pasado el Observatorio de Juicio por Jurados y los tribunales comenzaron a constatar esta situación.

   “Esto fue en escala; primero se repitieron una o dos personas y en los últimos juicios el número creció y se puede hablar de cinco o seis personas que vuelven a ser citadas para participar como jurados”, explicó.

   Esta circunstancia no es irregular, porque la ley establece que si se convocó a la totalidad de los integrantes del padrón, se los puede citar otra vez para participar de nuevos debates bajo esta metodología.

   “Cuando el padrón se achica de tal manera se repeten las personas que se presentan espontáneamente y son las mismas. La norma lo permitiría, pero no es lo ideal ni lo que se tuvo en cuenta cuando se sancionó la ley”, consideró.

   “Es una problemática estrictamente local y sucede por varios factores que influyen: uno es la dimensión del Departamento Judicial Bahía Blanca, que hace que personas se tengan que trasladar desde otros lugares para participar de juicios por jurados en esta ciudad; y el otro es el exceso de juicios por jurados que se realizan”.

   La cantidad supera todas las proyecciones. Para Bahía se estimaba un promedio de 6 o 7 casos anuales y en lo que va de 2018 ya son 29.
Según Carnevale, organismos como el observatorio, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y algunos jueces informaron al Ministerio de Justicia bonaerense sobre la problemática de la repetición de jurados.

   “Hay dos soluciones: crear la oficina correspondiente para que se ocupe de realizar los sorteos y hacer un seguimiento de los jurados, y ampliar el padrón de Bahía Blanca, que es el único departamento judicial que tiene esta problemática”, finalizó Carnevale.

   El Instituto Provincial de Loterías y Casinos de La Plata sortea todos los años dos números para los juicios por jurados (en 2018 fueron 143 y 740). Aquellos bonaerenses cuyos DNI terminen de esa manera están en condiciones de ser elegidos para el acto.

   El jurado se constituye por 12 personas (6 hombres y 6 mujeres) y 6 suplentes que se surgen de una preselección de 48 personas, siempre respetando los números del sorteo.

   Están habilitadas las personas que tienen entre 21 y 75 años, a excepción de miembros de las fuerzas de seguridad y funcionarios del Poder Judicial, entre otros.

   En el caso de delitos de prisión perpetua, se necesita unanimidad (los 12 votos) para declarar la culpabilidad del acusado, mientras que en el resto de los delitos alcanza con 10 de 12 votos.