Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Es delito fumar marihuana en una plaza

La Cámara Federal porteña ratificó que es delito fumar marihuana en la vía pública, debido a que puede "afectar a la salud pública", según una sentencia conocida ayer en el ámbito tribunalicio. En una resolución por mayoría, los magistrados tomaron como antecedente el "fallo Arriola", de la Corte Suprema de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad de la sanción penal a la tenencia y uso personal y privado de drogas.

 BUENOS AIRES (DyN) -- La Cámara Federal porteña ratificó que es delito fumar marihuana en la vía pública, debido a que puede "afectar a la salud pública", según una sentencia conocida ayer en el ámbito tribunalicio.


 En una resolución por mayoría, los magistrados tomaron como antecedente el "fallo Arriola", de la Corte Suprema de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad de la sanción penal a la tenencia y uso personal y privado de drogas.


 Se trata de una nueva decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, ante una causa en la que estaba involucrado un hombre, identificado con las iniciales N.K., condenado por fumar marihuana en una plaza.


 Tanto Irurzun como Cattani coincidieron y fundaron el voto de mayoría, en que la despenalización del consumo y tenencia de estupefacientes que dictó el máximo tribunal del país, tenía como límites el lugar donde se producía el uso de esas sustancias y la eventual afectación de "la salud de terceros".


 "Resulta exigible atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal, para determinar si la actividad concreta que se analiza, puede reputarse representativa del riesgo para la salud pública", advirtieron los dos magistrados.


 En el "fallo Arriola", los ministros de la Corte habían declarado inconstitucional la sanción del consumo de drogas, debido a que "conculca el artículo 19 de la Constitución", que establece que están "exentas de la autoridad" las acciones privadas que "no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero".


 De todos modos, en esa resolución de la Corte --que en agosto del año pasado sentó jurisprudencia-- se aclaró que la desincriminación de la tenencia y consumo de estupefacientes, sólo podía aplicarse "en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros".


 Ese fue el argumento que retomaron Cattani e Irurzun: "Advertimos que la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se le imputa a N.K., configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública".


 Al encausado, la policía lo detuvo consumiendo un cigarrillo de marihuana, con una pequeña dosis de esa sustancia ilegal.


 Si bien los dos jueces de la Cámara Federal ratificaron el procesamiento dictado en primera instancia por el juez Julián Ercolini, el magistrado Eduardo Farah se diferenció y consideró que N.K. debía ser sobreseido.


 Irurzun y Cattani, en cambio, ratificaron en la sentencia otros fallos emitidos en igual sentido, donde el lugar de la acción --la vía pública-- fue clave para la sanción penal de la conducta.


 "El imputado fue observado por el personal preventor (la policía) fumando en una plaza pública una pipa artesanal, elemento que fue incautado junto con un envoltorio de nylon con una escasa cantidad de marihuana, papel para armado de cigarrillos caseros, un elemento utilizado para descompactar dicha sustancia y un cigarrillo de armado casero consumido hasta tres cuartas partes del mismo", enumeraron los magistrados.