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Sanción por vender alcohol fuera del horario permitido

Una comerciante de nuestra ciudad que vendió bebidas alcohólicas a dos clientes fuera del horario permitido por las leyes vigentes, fue sancionada a pagar una multa de 1.000 pesos y a mantener su local cerrado durante cinco días. La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Correccional Nº 1, a cargo del doctor José Luis Ares, quien sentenció a Liliana Amanda Tejeda, por infringir el artículo 1 de la ley 11.825.


 Una comerciante de nuestra ciudad que vendió bebidas alcohólicas a dos clientes fuera del horario permitido por las leyes vigentes, fue sancionada a pagar una multa de 1.000 pesos y a mantener su local cerrado durante cinco días.


 La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Correccional Nº 1, a cargo del doctor José Luis Ares, quien sentenció a Liliana Amanda Tejeda, por infringir el artículo 1 de la ley 11.825.


 La contravención se cometió el 8 de junio de 2003, cuando dos clientes que se retiraban del negocio de Tejeda, ubicado en Castelar 2693, fueron interceptados por inspectores de la Municipalidad, a las 2 de la madrugada, llevando en su poder tres botellas de cerveza adquiridas en el comercio.


 En el debate declararon los compradores de las bebidas, quienes reconocieron que fueron interceptados por dos inspectores, que les pidieron sus identificaciones. Uno de ellos alegó que fue al local sólo para retirar las botellas, asegurando que la compra la había concretado con anterioridad.


 Por su lado, Tejeda sostuvo que aproximadamente a la 1.30, se presentó en su negocio un cliente a retirar botellas que ya había dejado pagas.


 La infractora consideró que no había razones para que se le labrara el acta de infracción, ya que solamente entregó un pedido realizado previamente.


 "Esta última alegación no puede ser acogida para evitar la reprochabilidad de la conducta de la imputada, desde que la ley prohibe, en el horario de 23 a 8 horas, la venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas, por lo que resulta irrelevante que las bebidas hayan sido abonadas con anterioridad a su retiro", subrayó el juez.


 Por tal motivo, el doctor Ares encuadró el hecho como infracción al artículo 1 de la ley 11.825, comprendiendo también los artículos 5 y 6 de la mencionada reglamentación y 5, 6, 7 y 14 del decreto-ley 8.031.


 Tras valorar como atenuantes la carencia de antecedentes contravencionales de la infractora, el magistrado resolvió condenar a Tejeda a abonar 1.000 pesos en concepto de multa y ordenó el cierre del local durante cinco días, bajo apercibimiento, en caso de no abonarse la sanción pecuniaria, de convertirla en arresto a razón de un día por cada 100 pesos.

Texto legal. La ley 11.825, en su artículo 1, señala: "Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas, a partir de las 23 horas y hasta las 8 horas".




 Agrega que "exceptúase de lo dispuesto en el presente a locales bailables, quienes deberán cesar en la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas una hora antes del cierre del local y los comercios habilitados para despacho de bebidas conforme lo establezca la reglamentación".


 Respecto de lo resuelto en el debate en relación con los artículos 5 y 6, donde se habla de responsabilidades y penas, el texto legal aclara: "El propietario, gerente, encargado, organizador o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento comprendidos en la presente ley, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores".


 La normativa preve multas de entre 1.000 y 30.000 pesos y clausura de 5 a 90 días de los locales infraccionados.



Un caso similar
en Zelarrayán 419











 Personal de la comisaría Segunda procedió en la mañana de ayer a la clausura del comercio ubicado en Zelarrayán 419, propiedad de Cristian Fernando Safe, de acuerdo con una disposición del juez en lo Correccional Nº 2, doctor Gabriel Rojas.


 En el lugar, según se informó, se habría constatado una infracción al artículo 1º de la Ley 11.825, por la venta de bebidas alcohólicas en el horario en que se encuentra vedada la comercialización de dichos productos.


 Sobre el negocio pesaba una orden de cierre por cinco jornadas, aunque en virtud de haber cumplido la pena por el lapso de tres, se procedió ahora a clausurarlo por otros dos días.


 Fuentes policiales mencionaron también que el comerciante deberá abonar una multa de 10 cuotas de 83 pesos cada una, por tratarse de una primera infracción, la que dataría del año 2002.