Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Un juez suspende la aplicación de la ley que prohíbe la reelección indefinida de intendentes bonaerenses

Jorge Aníbal Ocampo hizo lugar a una medida cautelar pedida por una concejala de Malvinas Argentinas.

Foto: Diagonales

   La Justicia bonaerense suspendió hoy de manera cautelar la aplicación de la ley que limita la reelección indefinida de intendentes en la Provincia de Buenos Aires.

   Fue una decisión del juez en lo Contencioso Administrativo Nº1 de San Martín, Jorge Aníbal Ocampo.

   Ocampo hizo lugar a una medida cautelar pedida por una concejala de Malvinas Argentinas, Andrea Carina Pavón, elegida en 2015 y reelecta en 2019, por lo que no podría volver a presentarse en 2023, ya que la ley aplica también a concejales y consejeros escolares.

   Si bien el juez no resolvió el fondo del planteo de inconstitucionalidad y el fallo sólo rige para esta concejala, dispuso suspender cautelarmente la aplicación del artículo 7 de la ley provincial Nº 14.836.

   Este artículo no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes. También estableció que el vigente al momento de la sanción de la ley es contado como "primer período", pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley fuera sancionada un año después.

   Pavón pidió "una acción meramente declarativa con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera el artículo 7 de la ley 14.836 y su decreto reglamentario. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos instrumentos y su suspensión de manera cautelar, pedido este al que hizo lugar el magistrado", indicó Minuto Uno.

   La concejala adujo, en su presentación, que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal.

   El juez consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar "se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023".

   Además, Ocampo recordó que el Código Procesal establece que "quien tuviera motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes, que según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia". (TN y MinutoUno)