Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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AFIP: cancelación de créditos y facilidades de pago para empleadores

Ambas resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Foto: Archivo.

   La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos plazos para la cancelación de los créditos a tasa cero, a partir de la extensión otorgada hasta el 30 de este mes para registrarse en este beneficio, a través de la resolución general 4732/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

   La AFIP explicó que a partir de la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios para efectuar la registración y suministrar la información en el servicio web Crédito a Tasa Cero, hasta el 30 de junio, se estima conveniente modificar y precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.

   Así, para los monotributistas, con créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurrió en mayo último, el período fiscal a cancelar por la entidad bancaria será junio, julio y agosto; para los que reciban este mes, será julio, agosto y septiembre próximos; y para los que lo perciban en julio, la cancelación operará para agosto, septiembre y octubre.

   En tanto para los trabajadores autónomos, los créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurrió en mayo, el período fiscal a cancelar por la entidad bancaria quedó en mayo, junio y julio; para los que lo reciban en junio, será junio, julio y agosto; y para los que lo perciban en julio; será julio, agosto y septiembre.

   Por otra parte, la AFIP habilitó un plan especial de facilidades de pago para los empleadores que accedieron a la postergación por dos meses de las contribuciones patronales prevista en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

   Lo hizo a través de la Resolución General 4734/2020 publicada hoy en el Boletín Ofical, que ofrece alivio financiero a las empresas afectadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido para mitigar la propagación del coronavirus en el marco de la pandemia.

   El plan permite financiar en hasta ocho cuotas y sin pago a cuenta los vencimientos del componente Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de las contribuciones patronales correspondientes a marzo, abril y mayo que fueron prorrogados en el marco del ATP.

   La adhesión a un plan especial ofrece así hasta dos meses adicionales antes de comenzar a abonar las contribuciones patronales postergadas en cada período fiscal.

   De esta forma, aquellas obligaciones devengadas en marzo, vencidas en abril, y postergadas hasta junio, que sean regularizadas a través de este mecanismo, comenzarán a cancelarse en agosto.

   La adhesión para los vencimientos correspondientes al período fiscal marzo estará disponible entre el próximo martes (9 de junio) y el 31 de julio próximos.

   La normativa instrumentó además la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a mayo para los empleadores que accedieron al ATP.

   La medida también contempla el beneficio alternativo de la reducción del 95 % de las contribuciones patronales reservada a algunas actividades como el sector salud. (Télam)