Bahía Blanca |

Bahía Blanca |

Bahía Blanca |

Dos facturas y confusión por una supuesta pileta "desaparecida" de una colonia municipal

La Fundación Scouts, que tuvo en comodato la colonia comunal Agustín de Arrieta en 2023,  asegura que no hay faltantes. Los documentos presentados en la Justicia que generan dudas.

Foto: Archivo La Nueva

Un grupo de concejales presentó en los últimos días un pedido de informes que busca precisiones sobre el comodato que en el año 2023 otorgó el exintendente Héctor Gay a la Fundación Scouts para la explotación de la colonia Agustín de Arrieta, ubicada en Sierra de la Ventana

La iniciativa busca despejar dudas respecto a esa cesión --que debía extenderse hasta 2026 pero finalizó en diciembre de ese mismo 2023 tras la asunción de Federico Susbielles-- y consulta por el posible faltante de bienes que había adquirido la fundación. Entre ellos, la supuesta compra de dos piletas de natación, de las cuales, en la colonia, solo existe una.

La polémica en torno al tema se inició tras una denuncia judicial de los scouts contra el Municipio para pedir una indemnización por la interrupción del comodato y recuperar inversiones que realizaron en el lugar.

En esa causa judicial y para demostrar el dinero que la fundación había invertido en la colonia se presentaron varias facturas de diferentes proveedores, entre ellas, dos de una empresa de La Pampa dedicada a la venta de piscinas llamada Industrias Stark.

El 9 de marzo de 2023 la Fundación le compró a la firma  una pileta de 8,50 metros por 3,85 de ancho por 600.000 pesos. En la factura se aclara que la compra no incluye la instalación.



Sin embargo el 16 agosto de ese mismo año existe una segunda factura de la misma empresa en la que figura la compra de una pileta de iguales dimensiones por 891.000 pesos y en las observaciones se aclara: "Terminaciones en pileta de 8,50 metros por 3,85". 



Para el juez Agustín López Coppola, que falló en la causa a favor del Municipio, las facturas son claras y corresponden a la compra de dos piscinas y lo dejó escrito en se fallo. "Cabe señalar que la actora acompañó facturas por la compra de dos piscinas cuando de lo manifestado en la documentación acompañada surge la construcción de una sola", sostuvo.

Consultados por el tema, desde Scouts negaron que eso sea real. "De ninguna manera se compraron dos piletas sino que se pagó en dos veces y en la última factura se incluye la instalación de la única que se adquirió", le explicó a La Nueva. el abogado de la fundación, Claudio Pontet.

"En la apelación por el fallo judicial desfavorable que hicimos en las últimas semanas aclaramos esa situación", dijo Pontet.

En la misma aclaran que "en cuanto a la pileta, obviamente se instaló solo una. Existen dos facturas no porque se hayan adquirido dos piletas, sino porque se pagó en dos veces".

"De una simple mirada a las facturas emitidas por Industria Stark S.R.L. de Quemú Quemú, Provincia de La Pampa, se desprende que la primera fue emitida el 9-3-2023 y en la misma reza: “Observaciones: Piscina rectangular de 8,50 m. de largo por 3,85 m. de ancho. Sin instalación”. Mientras que la restante fue emitida el 16-8-2023 y en la misma se lee: “Observaciones: Terminaciones en pileta de 8,50 x 3,85”. Notoriamente, se refiere a la MISMA pileta", se lee en el documento que el abogado entregó a La Nueva en busca de aclarar la situación.

"Simplemente, se pagó en una primera etapa la pileta en sí, y más adelante su instalación y terminaciones en el lugar de emplazamiento. Basta un vistazo a las fotos acompañadas  para observar que hay una pileta, y hay una base de concreto en la que se encastra, hecha en el lugar".

Horas atrás, en la última sesión del Concejo Deliberante el tema fue motivo de cruces entre varios concejales y Marcos Streitenberger, exsecretario de Gobierno de Gay, defendió el comodato otorgado en aquel entonces, además de cuestionar a sus pares de especular con el supuesto faltante de una pileta.

Rescisión de contrato

Semanas atrás el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda presentada por Fundemos contra la Municipalidad de Bahía Blanca, en la que la entidad reclamaba una indemnización por la rescisión anticipada del comodato de la colonia municipal. 

La fundación había iniciado la acción judicial en diciembre de 2024, luego de que el municipio revocara el contrato firmado un año antes.

Mediante ese acuerdo en la era Gay, la comuna había cedido gratuitamente el uso del predio por un plazo de 37 meses —desde febrero de 2023 hasta marzo de 2026— para la realización de actividades recreativas y educativas vinculadas al movimiento scout. 

Según la demanda, la organización había realizado diversas inversiones y mejoras en el inmueble —como pintura, compra de equipamiento y otras tareas de mantenimiento— con la expectativa de utilizar el predio durante todo el período pactado.

La revocación del contrato antes de la primera temporada de uso, sostuvieron, les generó un perjuicio económico porque las mejoras quedaron en beneficio del municipio sin que pudieran amortizar la inversión.

Por su parte, la Municipalidad de Bahía Blanca argumentó que el comodato había sido otorgado de manera gratuita y que, conforme a la normativa del Código Civil y Comercial y a las cláusulas del propio contrato, los gastos de mantenimiento y mejoras corrían por cuenta del comodatario. Además, señaló que el acuerdo preveía expresamente la posibilidad de rescindirlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.  

En su sentencia, el juez concluyó que las erogaciones realizadas por la Fundación se efectuaron en su propio interés para posibilitar el uso del inmueble y que el contrato establecía que esos gastos debían ser asumidos por la entidad que recibía el predio en comodato.

También consideró que no se acreditaron los requisitos necesarios para atribuir responsabilidad al Estado por su actuación, ni se demostró un daño indemnizable derivado de la decisión administrativa.  

En consecuencia, el magistrado resolvió rechazar la demanda indemnizatoria contra el municipio y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la parte actora, dejando para más adelante la regulación de honorarios profesionales.