Confusión por la compra de una pileta desaparecida de una colonia municipal
La Fundación Scouts, que tuvo en comodato la colonia comunal Agustín de Arrieta en 2023, asegura que no falta. Los documentos presentados en la Justicia que generan dudas.
Un grupo de concejales presentó en los últimos días un pedido de informes que busca precisiones sobre el comodato que en el año 2023 otorgó el exintendente Héctor Gay a la Fundación Scouts.
El mismo cedió la explotación de la colonia hasta 2026 a la vez que el Municipio podía seguir haciendo uso de las instalaciones.
La iniciativa busca despejar dudas respecto a esa cesión --que finalizó en diciembre de ese mismo año tras la asunción de Federico Susbielles-- y consulta por el supuesto faltante de bienes que había adquirido la fundación: entre ellos, la supuesta compra de dos piletas de natación de las cuales en la colonia existe solo una.
La confusión respecto al tema comenzó tras la presentación de dos facturas a una empresa de La Pampa dedicada a la venta de piscinas y a un fallo judicial de febrero de este año.
Para entenderlo vale aclarar que tras la interrupción del comodato realizado por Susbielles, los Scouts recurrieron a la Justicia para reclamar una indemnización por el dinero invertido en el lugar.
En ese sentido se presentaron facturas para justificar los gastos y las inversiones realizadas en el lugar, entre ellas, las de las piletas.
En marzo de 2023 la Fundación le compró a piscinas Stark una pileta de 8,50 metros por 3,85 de ancho por 600.000 pesos. En la factura se aclara que la compra no incluye la instalación.
En agosto de ese mismo año existe una segunda factura de la misma empresa en la que figura la compra de una pileta de iguales dimensiones por 891.000 pesos y en las observaciones se aclara: "Terminaciones en pileta de 8,50 metros por 3,85".
"De ninguna manera se compraron dos piletas sino que se pagó en dos veces y en la última factura se incluye la instalación de la única que se adquirió", le explicó a La Nueva el abogado de la fundación Scouts.
"En la apelación por el fallo judicial desfavorable que hicimos en las últimas semanas aclaramos esa situación", dijo.
En la misma aclaran que "en cuanto a la pileta, obviamente se instaló solo una. Existen dos facturas no porque se hayan adquirido dos piletas, sino porque se pagó en dos veces".
De una simple mirada a las facturas emitidas por Industria Stark S.R.L. de Quemú Quemú, Provincia de La Pampa, se desprende que la primera fue emitida el 9-3-2023 y en la misma reza: “Observaciones: Piscina rectangular de 8,50 m. de largo por 3,85 m. de ancho. Sin instalación”. Mientras que la restante fue emitida el 16-8-2023 y en la misma se lee: “Observaciones: Terminaciones en pileta de 8,50 x 3,85”. Notoriamente, se refiere a la MISMA pileta.
Simplemente, se pagó en una primera etapa la pileta en sí, y más adelante su instalación y terminaciones en el lugar de emplazamiento. Basta un vistazo a las fotos acompañadas para observar que hay una pileta, y hay una base de concreto en la que se encastra, hecha en el lugar.
Semanas atrás el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda presentada por Fundemos contra la Municipalidad de Bahía Blanca, en la que la entidad reclamaba una indemnización por la rescisión anticipada del comodato de la colonia municipal.
La fundación había iniciado la acción judicial en diciembre de 2024, luego de que el municipio revocara el contrato firmado a comienzos de ese mismo año.
Mediante ese acuerdo, la comuna había cedido gratuitamente el uso del predio por un plazo de 37 meses —desde febrero de 2023 hasta marzo de 2026— para la realización de actividades recreativas y educativas vinculadas al movimiento scout.
Según la demanda, la organización había realizado diversas inversiones y mejoras en el inmueble —como pintura, compra de equipamiento y otras tareas de mantenimiento— con la expectativa de utilizar el predio durante todo el período pactado.
La revocación del contrato antes de la primera temporada de uso, sostuvieron, les generó un perjuicio económico porque las mejoras quedaron en beneficio del municipio sin que pudieran amortizar la inversión.
Por su parte, la Municipalidad de Bahía Blanca argumentó que el comodato había sido otorgado de manera gratuita y que, conforme a la normativa del Código Civil y Comercial y a las cláusulas del propio contrato, los gastos de mantenimiento y mejoras corrían por cuenta del comodatario. Además, señaló que el acuerdo preveía expresamente la posibilidad de rescindirlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
En su sentencia, el juez concluyó que las erogaciones realizadas por la fundación se efectuaron en su propio interés para posibilitar el uso del inmueble, y que el contrato establecía que esos gastos debían ser asumidos por la entidad que recibía el predio en comodato.
También consideró que no se acreditaron los requisitos necesarios para atribuir responsabilidad al Estado por su actuación, ni se demostró un daño indemnizable derivado de la decisión administrativa.
En consecuencia, el magistrado resolvió rechazar la demanda indemnizatoria contra el municipio y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la parte actora, dejando para más adelante la regulación de honorarios profesionales.