Monte Hermoso: confirman dos penas por la muerte de un albañil en una obra
Un ingeniero y el jefe de obra fueron condenados a prisión en suspenso e inhabilitación por el fallecimiento, sucedido a mediados de 2020, de un trabajador de 27 años que cayó al vacío.
El 24 de julio de 2020, en la avenida Costanera al 1.200 de Monte Hermoso, mientras se desarrollaba la construcción de dos torres multifamiliares de 12 plantas, denominadas Torres al Mar, un obrero de 27 años cayó al vacío desde el sexto piso y falleció cinco días después.
Franco Alarcón, según quedó establecido en la investigación, realizaba tareas de albañilería en general en la torre II y, cuando descargaba herramientas elevadas mediante un montacargas el hombre se desplomó, tras ceder el sistema de freno del guinche y no poseer el operario el arnés correspondiente colocado.
El fiscal Cristian Aguilar, quien llevó adelante la causa, imputó al ingeniero Luciano Farez, encargado de la construcción y socio gerente de la firma Belluno Bim SRL, y a Daniel Victorino Pérez, jefe de obra.
Consideró que ambos violaron los deberes de cuidado a efectos de evitar daños a las personas que trabajaban en el lugar, al no adoptar las medidas de seguridad ni efectuar un debido control de su cumplimiento.
Esa postura se confirmó en el juicio realizado a mediados del año pasado y la jueza Susana González La Riva, titular del Juzgado Correccional Nº 3 de nuestra ciudad, condenó a ambos por el delito de homicidio culposo y les impuso un año y 6 meses de prisión en suspenso (no irán a la cárcel salvo que incumplan las reglas de conducta fijadas por 3 años) y una inhabilitación especial para ejercer la actividad por el término de 7 años.
Ahora, la Cámara Penal de Bahía Blanca ratifica la sanción, al descartar una apelación presentada por el defensor particular Hernán Silva.
Los camaristas Gustavo Barbieri y Christian Yesari, de la Sala I, desestimaron los argumentos de quien presentó el recurso.
Silva consideraba "errónea" la valoración probatoria e "incorrecta" la apreciación sobre cuáles fueron las acciones de cada uno de los involucrados, en especial las conductas del operario del montacargas y de la víctima.
Afirmó el abogado defensor que uno de los albañiles declaró que si la traba del montacargas está puesta, el vehículo no se cae, pero que en ese momento no lo había considerado necesario porque tenían el freno activado.
Sin mantenimiento
Los camaristas explicaron que con la prueba reseñada y valorada por la jueza González La Riva se acreditó que "la rotura del tornillo ha sido producto de la falta de mantenimiento del montacargas".
Un profesional de la Asesoría Pericial confirmó, a su vez, que el guinche "no tenía freno alternativo".
"Ese déficit en el control y mantenimiento, acreditado en el debate, donde incluso se verificó la falta de registración y permiso de acuerdo al normativa municipal, ha implicado una violación a lo que se impone por el artículo 267 del decreto 911/96", dijeron los camaristas.
Un electricista que se desempeñó en la obra declaró que "el equipo era inviable y defectuoso en toda su estructura" y que "carecía de medidas de seguridad" porque "la torre estaba torcida y tenía muchas soldaduras".
Un ingeniero en seguridad e higiene ratificó esos dichos, al asegurar que al montacargas "le faltaba la cartelería y había cosas atadas con alambre y le faltaban elementos de seguridad".
El representante de la ART, a su turno, constató falencias en la documentación, indicativas de ausencia de debido control y mantenimiento de la maquinaria.
El jefe de Dirección de Inspección de la Municipalidad de Monte Hermoso, a su vez, aclaró que, según la ordenanza 1534/06, todo montacargas, elevadores o ascensores deben estar declarados y mensualmente empresas autorizadas deben realizar su mantenimiento.
Y dijo que "el montacargas, al momento del hecho, no estaba registrado, por lo que no había informe de mantenimiento".
La Cámara consideró que hubo omisiones en lo que hace a la capacitación del personal, "que era exigida y no se cumplió", como la ausencia de medidas de seguridad para trabajos en altura (falta de arnés), todo lo cual fue "contribuyente" al resultado fatal y son atribuíbles a cada uno de los procesados.
"La concepción equivocada de que no debía usarse el arnés para realizar dichas maniobras ha sido derivada, centralmente, de la ausencia de una capacitación adecuada por personal profesional competente, librando la apreciación de la necesidad del uso de sistemas de seguridad a la experiencia de los mismos trabajadores", agregaron los jueces al confirmar la sentencia.