Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

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Todo lo que necesitás saber sobre la ley de Teletrabajo

Pese a que la norma fue reglamentada esta semana, todavía no está vigente. 

Foto: archivo La Nueva.

Francisco Rinaldi/frinaldi@lanueva.com

   Compensación de gastos y el derecho de no contestar requerimientos del empleador fuera del horario laboral son dos de los aspectos más importantes de la recientemente reglamentada, aunque todavía no vigente, ley de Teletrabajo.

    “Hay que aclarar que la ley aún no se aplica. Por eso, los trabajadores que hoy desempeñan tareas en sus hogares por la pandemia siguen estando contempladas dentro del régimen laboral usual”, aclaró el especialista en Derecho Laboral y docente de la UNS Jorge Morresi.

    Es que de acuerdo con el artículo 19 de la ley 27.555 de Teletrabajo, se estipuló que la misma entrará en vigencia luego de 90 días contados a partir de la finalización del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).

    “La reglamentación de este artículo señala, asimismo, que el Ministerio de Trabajo dictará una resolución fijando la fecha de cómputo desde los cuáles serán contados esos 90 días de plazo”, acotó Morresi.

     Una vez que la norma sea efectiva, se distinguirá entre dos tipos de teletrabajadores: aquellos que se desempeñaban en forma presencial y deciden, en adelante, dar inicio a esta modalidad laboral, y quienes se inician directamente en la misma.

     El efecto es que el primer tipo de trabajadores tiene el derecho a la reversibilidad, es decir, solicitar volver al trabajo presencial.

    “Hay que aclarar que deben existir razones objetivas y fundadas para que el trabajador pueda invocar este derecho, porque puede pasar que el empleador no tenga la infraestructura necesaria para devolverle su puesto de trabajo”, acotó Morresi.

     En tanto, para el segundo tipo, tal derecho no resulta aplicable.

Cuándo desenchufarse

     Por cómodo que parezca, desarrollar tareas dentro del hogar tiene una gran contrariedad. Es que a veces se sabe cuando empieza una jornada, pero no cuando termina. La ley resuelve esta cuestión a través del llamado derecho a la desconexión.

     “El teletrabajador tiene que denunciar su horario ante su empleador. De esta forma, aunque este le puede hacer un requerimiento fuera del mismo, no media obligación por parte del dependiente de contestarlo, quien puede hacerlo al día siguiente, cuando se inicia una nueva jornada laboral”, completó el abogado asociado al estudio Alfredo A. Bernabei Abogados y profesor de la UNS, Alex Di Berardini.

     Otra cuestión no menor son las erogaciones que deben afrontar quienes decidan trabajar desde sus casas. Así, el artículo 9 establece que corresponde al empleador proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas.

     “Además, se establece la compensación de gastos. De esta forma, si por su tarea el teletrabajador necesita cambiar de conexión hogareña de Internet por una más cara, tiene derecho a ser compensado por ese mayor gasto”, explicó Di Berardini.

   Con relación a estas compensaciones, el decreto reglamentario hace una importante aclaración: los mismos tienen el carácter de no remunerativos aún si no existiera la obligación de presentar los comprobantes de esos mayores gastos al empleador.

    “La consecuencia es que estas erogaciones que se reconocen al empleador no son consideradas en el cálculo del aguinaldo ni de la indemnización”, aclaró Morresi, para finalizar.