El valor judicial de la cámara oculta: condenan a una empleada doméstica
Ratifican la condena a una joven que habría hurtado dinero a su patrón. Consideraciones sobre el respaldo de la prueba.
La Justicia de Bahía Blanca, en segunda instancia, confirmó la condena a 10 meses de prisión en suspenso a una empleada doméstica acusada de hurtarle dinero a sus patrones, más allá de los cuestionamientos que planteó su defensa a las cámaras y grabaciones ocultas que se tomaron como prueba.
De esa manera la Cámara Penal confirmó la sanción que el juez Gabriel Giuliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1, le había impuesto a Vanesa Karen Porte.
La mujer fue acusada de tentativa de hurto agravado por la utilización de llave verdadera previamente hallada o sustraída.
El abogado de Porte, Daniel Fabio Weiman, argumentó, entre otras cuestiones, que nunca quedó claro si las tres videofilmaciones y dos grabaciones de audio aportadas por los denunciantes (que confirmarían el delito) fueron adulteradas o editadas, con lo cual no debieron ser incorporados a la causa.
Dijo, en el mismo sentido, que no se cumplió con el artículo 265 bis del Código Procesal Penal bonaerense, que exige que el material probatorio se entregue en soporte original o, en caso de no ser posible, en copia equivalente certificada en soporte magnético y/o digital.
Y consideró que se había vulnerado el debido proceso legal y el derecho de la defensa en juicio de Vanesa Porte.
Sin embargo, los camaristas Christian Alberto Yesari y Gustavo Ángel Barbieri echaron por tierra ese planteo.
Explicaron que el citado artículo del Código Procesal se refiere al material fílmico "obtenido por particulares mediante sistema de monitoreo en lugares públicos o de acceso público".
En este caso -advirtieron-, la cámara oculta "se encontraba claramente en un espacio privado" (una sala usada como despensa dentro de la vivienda familiar) y de acceso exclusivamente privado.
Sin derecho afectado
La Cámara Penal fue más allá y analizó eventuales colisiones entre los medios tecnológicos utilizados y las garantías constitucionales por posible afectación de derechos, entre ellos a la intimidad.
"Como regla general, se puede considerar que la prueba es admisible si quien graba el ilícito de forma subrepticia es un particular (más aun si es la propia víctima de un ilícito) que actúa sin ayuda del Estado y sin ejercer ningún tipo de presión y/o coacción, o sin haber sido provocador de las manifestaciones", señalaron en el fallo, en función de un análisis doctrinal y jurisprudencial de los legistas Sergio Torres y Ricardo Basílico.
En el caso de Porte, los jueces bahienses entendieron que "la cámara oculta y la grabación de audio resultan plenamente válidas como elementos probatorios, en tanto los mismos (y a pesar de haber sido instalados sin el conocimiento y consentimiento de la acusada) no contravienen ninguna manda constitucional, toda vez que no puede exigírsele a los particulares los requisitos que son indispensables en la actuación de algún órgano estatal".
Se trata, en definitiva, de una prueba que está respaldada por los testimonios del matrimonio afectado así como de otra empleada de la vivienda, quien confirmó que la despensa estaba cerrada con llave y solo ingresaban los dueños.
En los videos se advierte el ingreso de la empleada Porte en tres oportunidades a la despensa. En el segundo registro se la observa con la llave en sus manos, ocasión en la que revisa el contenido de una bolsa de tela, procurando luego acomodarla de modo tal que no se evidencie su manipulación y en la tercera grabación se acredita la sustracción de dinero.
De los audios grabados de manera oculta, a su vez, se desprende que la imputada les pidió disculpas y admitió lo sucedido.
"La circunstancia de que el dinero haya sido restituido por la acusada (...) no neutraliza el carácter doloso de la conducta desplegada por Porte", afirmaron los jueces.
Por lo tanto, entendieron que las videofilmaciones y los audios fueron debidamente obtenidos e incorporados por lectura, sin vulnerar ningún derecho ni garantía defendida por nuestra Constitución Nacional", sostuvieron.
Confirman el dolo
Coartada. La acusada declaró que el matrimonio tenía conocimiento de que ella iba a tomar el dinero como adelanto de salario, pero la pareja la desmintió.
Filmación. De los videos surge con claridad que la Porte "tenía conocimiento de la ajenidad del dinero". La plata estaba dentro de una bolsa cerrada con un nudo y en una habitación del inmueble que permanecía con llave y a la cual únicamente tenían acceso los propietarios.
Conducta. Para la Cámara fue llamativa la conducta de la acusada porque "procuró reacomodar la bolsa en las mismas condiciones en que se encontraba antes de hurgar en su interior, lo que evidencia la conciencia acerca del carácter ajeno del dinero y de la ilegitimidad de su proceder".
Sin autorización. "No se condice con las reglas de la experiencia y el sentido común" que previamente haya pedido autorización para retirar el dinero cuando intentó ordenar la bolsa de la manera en que estaba. Por otro lado, si estaba autorizada, el matrimonio no le hubiera dejado el dinero en un espacio cerrado y de acceso limitado.