Volvió la reforma laboral: qué pasará ahora con salarios, vacaciones, indemnizaciones y horas extras
La Cámara del Trabajo resolvió que vuelvan a regir los 82 artículos que habían sido suspendidos luego de un reclamo de la CGT. Los principales puntos que impactarán sobre las contrataciones y el mercado de trabajo.
La Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral. La ley 27.802 fue promulgada en a principios de marzo e impulsada por la gestión de Javier Milei. Luego de la decisión de la Cámara de Apelaciones, la Ley de Modernización Laboral (27.802) recupera plena vigencia.
La reforma laboral incorpora un banco de horas de carácter voluntario para compensar horas extraordinarias con descanso, habilita el fraccionamiento de vacaciones por acuerdo entre las partes y prevé la creación optativa de un Fondo de Asistencia Laboral como alternativa para atender desvinculaciones.
El nuevo régimen introduce cambios en el régimen de contrataciones que van desde el período de prueba, licencias por vacaciones, los “bancos de horas” a indemnizaciones.
A continuación, los principales puntos que rigen desde que la reforma laboral volvió a entrar en vigencia:
Indemnizaciones por despidos
Se establece una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones: se eliminan las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios en la fórmula.
Con respecto al cálculo, se define la remuneración normal y habitual como la devengada al menos seis meses del último año, y se establecen topes específicos: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor. “La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido”, indica el texto.
También crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos. Será conformado con una contribución obligatoria entre 1,5% y 2,5% de las remuneraciones brutas que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El empleador integrará estos importes cada mes al momento de declarar y pagar los aportes y contribuciones patronales.
Los FAL serán administrados por entidades habilitadas por CNV. “En ningún caso esta derivación implicará responsabilidad alguna por parte del Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador”, sostiene la ley.
Banco de horas
El empleador y el trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo. Tendrá que formalizarse por escrito y es de carácter voluntario.
Este acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce. “Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, destacó la normativa.
Mientras los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales.
Salarios
La reforma laboral incorpora el “salario dinámico” que puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. También indica que las remuneraciones podrán ser liquidadas en pesos, moneda extranjera o en especie.
Régimen de vacaciones
La reforma laboral mantiene la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce continúa sin cambios, es decir, entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Además, el texto especificó que “cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada 3 años, durante la temporada de verano.
Si la licencia por vacaciones es interrumpida por enfermedad del trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su derecho de control, éste deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones. El saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado. (TN)