Bahía Blanca | Lunes, 09 de febrero

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Causa DyF: la justicia rechazó un pedido de Favretto para dejar la cárcel

La Cámara Penal de nuestra ciudad confirmó la resolución en la que rechazaron un pedido de libertad condicional.

Fotos: Archivo LN.

A pesar de que Sergio Arnaldo Favretto se encuentra transitando el último tramo de su condena por fraudes con la construcción de viviendas, en lo que se conoció como la causa DyF, la justicia rechazó su pedido para dejar de manera anticipada la Unidad Penal Nº 19 de Saavedra.

El sujeto, quien permaneció varios años prófugo en Brasil, fue sentenciado por la jueza Claudia Cecilia Fortunatti, del Tribunal en lo Criminal Nº 2, a 7 años y 10 meses de cárcel.

Al acusado se le imputaron los delitos de asociación ilícita en concurso real con defraudación por administración infiel reiterada (12 hechos) en calidad de autor. 

Favretto, según constancias de la causa, fue detenido el 17 de junio de 2019 y la pena impuesta vencerá el 16 de abril de 2027.

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de nuestra ciudad no hizo lugar a un planteo del defensor oficial Germán Kiefl contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Nº 1, Claudio Brun, quien negó al detenido el beneficio de la libertad condicional.

Los magistrados consideraron en su fallo algunos elementos señalados por quienes evaluaron al sujeto, entre ellos la posibilidad de que, sin control o acompañamiento fuera del ámbito carcelario, pueda incurrir en “incidentes” similares a los que protagonizó cuando fue sancionado.

Los doctores Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez señalaron que “si bien Favretto se encuentra en condiciones temporales de acceder al beneficio peticionado, no se encuentran dadas las demás condiciones que exigen las normas de ejecución penal para ello”.

Causa DyF: Favretto ya está detenido en una comisaría de nuestra región

Explicaron que el dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico es un requisito legal para la concesión de la libertad anticipada, pero que no resulta “vinculante” y que “puede ser dejado de lado si no halla sustento razonable en las constancias del legajo del interno y demás constancias de la causa”.

Situación

Los profesionales que evaluaron al detenido en la cárcel serrana emitieron un dictamen favorable y consideraron “viable” otorgarle el beneficio al sujeto.

Sin embargo, los camaristas mencionaron que esto “no se condice con las reservas de tenor cautelar que se desprenden de las actuaciones” y en función de las cuales el Juez de Ejecución emitió previamente una decisión en contra de la liberación del condenado.

“Entendió que no es posible efectuar un pronóstico favorable de reinserción social en el contexto del medio social libre, sin los controles que existen en el establecimiento carcelario”, coincidieron.

En este sentido, recordaron que en el dictamen carcelario, más allá de la opinión positiva, sugirieron un acompañamiento extramuros, ya que “surge la imposibilidad de proyectar su evolución conductual en un medio social ampliado”.

Sin culpa

Los jueces mencionaron que una perito psiquiatra que evaluó a Favretto dijo observar “ausencia de sentimientos de culpa y autorreproche por su accionar”.

Consideró que en relación al hecho “reconoce su participación en estafa por el cual se lo juzga, con marcado malestar por el impacto causado en familiares”.

Agregó que durante el tiempo de detención “se ha podido cuestionar sus conductas de orden disruptivo”.

De todas maneras, la profesional manifestó que “no es posible descartar la ocurrencia de nuevos incidentes del mismo orden de aquellos por los que fuera condenado, en caso de no contar con control y supervisión externa”.

Los integrantes de la Sala II consideraron entonces que “los aspectos reseñados previamente se han tenido en cuenta a la luz de la magnitud de las conductas por las cuales ha sido condenado y la extensión del daño ocasionado a las víctimas, y como parámetro para evaluar las posibilidades del interno de reinsertarse favorablemente al medio social libre”.

Por ello, sostuvieron finalmente que “los argumentos brindados en la instancia de origen para denegar el beneficio avalan a sostener que la resolución impugnada no es arbitraria, pues es derivación razonada de las constancias de la causa, así como del derecho vigente”. 

Perjudicó bienes e intereses ajenos

Responsabilidad. Quedó demostrado que entre 2007 y 2015, Favretto, en su carácter de presidente del directorio de la sociedad “D&F Fiduciaria S.A.”, designada como administradora fiduciaria de 10 fideicomisos, y en su carácter personal como administrador de tres emprendimientos , perjudicó los bienes e intereses ajenos que tenía bajo su custodia y administración.

Hechos. Se determinó que violó los deberes que tenía a cargo con el fin de obtener un beneficio económico personal o procurárselo a terceros vinculados con él. A su vez, quedó comprobado que en el período de tiempo comprendido aproximadamente entre principios de 2013 y diciembre de 2014, Favretto, junto a Roberto Daniel Carmona y Rafael Benedicto Díaz Flaqué -condenados previamente-, conformaron una asociación ilícita destinada a cometer delitos en perjuicio de los patrimonios fiduciarios.

Recurso. La Cámara Penal le otorgó al defensor oficial Germán Kiefl la posibilidad de apelar ante el Tribunal de Casación el beneficio negado.