Grabado por las cámaras: sentenciado por entregar drogas a cambio de dinero
Matías Alvarado fue condenado a cuatro años de cárcel por un hecho ocurrido a mediados de 2024 en el centro de la ciudad. Los operadores del CeUM detectaron un “pasamanos” y avisaron a la policía.
Hace casi dos años los operadores de las cámaras del Centro Único de Monitoreo (CeUM) detectaron que un sujeto le entregaba a otro un envoltorio y recibía algo a cambio.
El sospechoso admitió que tenía drogas y dijo que le convidó a su ocasional acompañante, agregando que nunca la exigió dinero a cambio de las sustancias.
Sin embargo, las imágenes resultaron decisivas para derribar su descargo y determinar que el imputado obtuvo dinero a cambio de la marihuana.
En el marco de un debate abreviado, el juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1, Hugo Adrián De Rosa, le impuso una pena de cuatro años de prisión a Matías Héctor Alvarado por el delito de entrega de estupefacientes a título oneroso y tenencia simple de estupefacientes.
Previamente el fiscal Mauricio Del Cero y la defensora oficial Daiana Banek, con la aceptación del imputado, acordaron la calificación legal y la sanción.
Para el magistrado quedó probado que el 5 de abril de 2024, minutos después de la medianoche, en la primera cuadra de calle Las Heras, el procesado le entregó 0,68 gramos de marihuana a otro sujeto, quien le abonó dinero por el material facilitado.
También se estableció que poco después, en Chiclana y Las Heras, la policía interceptó a Alvarado y halló en su poder un envoltorio con casi dos gramos de la misma sustancia.
La filmación
Las imágenes de las cámaras de seguridad del municipio resultaron determinantes para la condena, ya que registraron los movimientos del acusado.
En el video se observa al individuo pasar frente a un carro de comidas y dirigirse hacia un sector donde se encontraban tres personas sentadas.
“Al llegar los saluda, se sienta junto a ellos y procede a abrir una bolsita de nylon blanca, de la cual extrae una sustancia que entrega directamente a uno de los sujetos”, describió el juez en la resolución.
Agrega que ese hombre le entrega la droga a otro y que Alvarado “recibe lo que aparenta ser dinero”.
Los efectivos del Comando de Patrulla que tomaron parte del procedimiento señalaron que fueron alertados por los operadores del CeUM sobre un aparente “pasamanos” de drogas.
Contando con las características de los sospechosos procedieron a la interceptación de los mismos, hallando en uno de los bolsillos trasero del pantalón de Alvarado una lata que contenía un envoltorio con marihuana y mil pesos, discriminados en tres billetes de 200 y cuatro de 100 pesos.
De la misma manera, en poder del restante individuo secuestraron la sustancia entregada por el acusado.
¿Explicación?
Durante la investigación Alvarado declaró en la sede de la fiscalía y dijo que no exigió dinero a cambio de la droga.
En su descargo mencionó que “estaba comprando comida en el carrito de la vuelta, y este chico se acerca. Yo estaba fumando marihuana y al pibe, no sé cómo es el nombre, le convido una porción de marihuana”.
Dijo que el otro sujeto le entregó a cambio mil pesos, pero aclaró que “no estaba comercializando, porque es consumo propio”.
Detalló que el individuo pidió que le convidara y este le dio plata.
“Lo que yo le convido era de mi consumo. No le pedí los mil pesos. Tampoco conozco al otro chico”, describió.
Intento fallido
“Entiendo que dicho descargo se orienta exclusivamente a intentar ubicarse en una posición procesal más favorable, siendo que las constancias objetivas de la causa permiten refutarlo”, consideró el magistrado al analizar la declaración del imputado.
Acerca de la explicación brindada por Alvarado, el juez sostuvo que “se encuentra desvirtuada por el registro fílmico incorporado a la causa”.
Al momento de establecer la sanción, el sentenciante tuvo en cuenta los antecedentes condenatorios del procedado.
Detalló que el 23 de abril de 2024, el Juzgado de Garantías Nº 2 le impuso una pena de 3 años de cárcel en suspenso por el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.
Dentro de las reglas de conducta que se le habían impuestos se encontraba la imposibilidad de consumir drogas.
Por otra parte, cinco meses después el Tribunal en lo Criminal Nº 3 lo condenó a la misma pena por robo agravado y encubrimiento.
Finalmente ambas sentencias fueron unificadas con una sanción de 4 años de prisión.
No se probó la comercialización
Acerca de la imputación original del Ministerio Público, el juez De Rosa sostuvo que no existen elementos, más allá de la posesión, que “permita asumir que el destino de esos estupefacientes eran ser comercializados”
Describió que en la causa no existen elementos como “conversaciones telefónicas con terceros que permitan inferir ello, anotaciones sobre entregas o pedidos, o vigilancia policial previa o posterior que pueda acreditar actos repetidos de comercialización”.
El magistrado señaló que “comercializar es intercambiar en forma habitual, con ánimo de lucro y por cuenta propia, en este caso, estupefacientes”.
Indicó que en este caso esa circunstancia no estuvo acreditada y que “solo se observa la entrega de drogas por dinero”.
Agregó que ese solo evento resulta imputable, ya que lo establecido “no permite inferir una actividad habitual”.
En este sentido, manifestó en la resolución que "sin perjuicio de señalar que las conductas desplegadas por el imputado constituyen actividades ilícitas", no se pudo acreditar la tenencia de la sustancia con fines de comercialización.