Violación grupal: qué es la coautoría funcional que busca imponer la fiscalía
En un caso que se encamina a juicio oral, el fiscal Marcelo Romero Jardín sostendrá esta inusual acusación contra 10 implicados en un abuso sexual cometido en 2017 en la zona de Médanos, en perjuicio de una adolescente.
La infrecuente imputación de coautoría funcional sostendrá el fiscal Marcelo Romero Jardín en el juicio por el cual se acusa a 10 varones (tres de ellos menores) de violar "en manada" a una chica de 17 años al momento del hecho, cometido en 2017 en una quinta ubicada en la zona de Médanos.
Será la primera vez que Romero Jardín proponga esta acusación durante un debate por delitos contra la integridad sexual.
El titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 14 considera que en esta causa todos los acusados son coautores funcionales de abuso sexual con acceso carnal o, alternativamente, de abuso sexual gravemente ultrajante, porque la agresión sexual es una figura integrada por dos elementos típicos: el acto de carácter sexual y el empleo de violencia o intimidación.
Según el acusador, la totalidad de los procesados actuó con violencia o mediante intimidación al encerrar a la víctima -por entonces menor de edad- en una habitación oscura, rodearla y amenazarla de manera coactiva.
Si bien sólo dos de los acusados, al parecer, abusaron sexualmente de la chica, todos eran conscientes de lo que sucedía en ese cuarto y pretendían el resultado buscado y planificado antes.
"Todos los imputados se pusieron de acuerdo e hicieron algo indispensable para que el hecho se lleve a cabo. Es como el robo en un banco; todos ponen su parte en el accionar, con división de tareas", explicó el fiscal de delitos sexuales bahiense.
Esta calificación legal está tipificada en el artículo 119 del Código Penal, que impone penas de 6 meses a 4 años de prisión a quien abuse sexualmente de una persona menor de 13 años o cuando medie "violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
La escala penal se agravará (de 6 a 15 años de cárcel) cuando, mediando las circunstancias anteriores, haya "acceso carnal por vía anal, vaginal u oral" o se realicen "otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".
A criterio de Romero Jardín, corresponde aplicar este último rango sancionatorio a todos los imputados, en caso de ser condenados.
"Los montos de penas dependen del aporte de cada uno de los imputados", dijo el funcionario público después de pedir la elevación de la causa a juicio, que dirigirá el Tribunal en lo Criminal Nº 1.
Funciones
Romero Jardín ahondó sobre el concepto de coautoría funcional y citó el texto "Derecho Penal. El delito imprudente. Autoría y participación criminal", del jurista Edgardo Donna.
"Si pensamos en el sujeto que amenaza a la víctima con un arma mientras su compañero le sustrae la cartera, o en el que sostiene a la mujer por la fuerza mientras otro la accede sexualmente, veremos que hay casos en que varias personas correalizan la ejecución del hecho en distintos papeles o funciones, de forma que sus aportes al hecho completan la total realización del tipo", se indica en el libro.
"El dominio del hecho de cada uno, en estos casos, no se apoya en la ejecución de aquel por propia mano, sino que lo importante es la división del trabajo, sin la cual la comisión del tipo penal sería irrealizable, de manera que esta aportación lo conforma en su totalidad".
"Cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del hecho a través de su función específica en la ejecución del suceso total, porque como el plan concreto incluye su aporte, si él no hace su parte, el hecho fracasa".
Para Donna, la posibilidad de la coautoría se limita a los hechos dolosos.
"Solo un tipo delictivo pasible de ser cometido con dolo puede constituir el fundamento de la coautoría, entendida como la concurrencia querida, consciente y con división del trabajo de varios autores", agrega el jurista.
Los ultrajes se habrían producido en la madrugada del 30 de noviembre de 2017, durante un festejo de cumpleaños en una quinta en el partido de Villarino.
La víctima asistió a esa propiedad, donde también estaban Alan Kevin Ábalos, Franco Fabián Apis, Erik Dalla Riva, Kevin Dalla Riva, Fernando Herrera, Alexis Gaspar Roa y Enzo Gustavo Torres, así como 3 menores no identificados, quienes realizaron un acuerdo de voluntades para concretar un ataque sexual masivo contra ella.
"Por ahora no hubo ofrecimiento de juicio abreviado; hay que resolver cuestiones de prueba y fijar fecha de juicio oral", se indicó desde el Criminal 1.
El juicio hacia el que se avanza será para los 7 mayores mencionados, mientras que los menores serán juzgados en trámite aparte por el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
El caso del camping
Resonante. Un caso resonante en el que también se imputó coautoría funcional es la aparente "violación grupal" contra una menor de 14 cometida el 1 de enero de 2019 en el camping El durazno, en Miramar. El juicio por jurados en el que se absolvió a los 3 acusados se anuló por decisión de Casación, pero luego la Corte bonaerense revocó ese fallo y confirmó el veredicto de no culpabilidad.
Defensa. Los abogados bahienses Álvaro Coleffi y Marcelo Ciccola patrocinan a los 7 coimputados mayores en vinculación con el caso en Villarino.
Participación. "Hay casos con condena, pero aluden a participación necesaria, no a coautoría funcional", dijo Romero Jardín.