Homicida de una embarazada pide la domiciliaria por ataques de pánico
Adrián González cumple 25 años por el crimen de Agustina Castro. Según su defensor, no recibe atención médica.

Audionota: Mariano Muñoz
Agustina Castro Suárez tenía 26 años, tres hijos y cursaba un embarazo de 6 meses cuando encontró una muerte, tan sorpresiva como inexplicable, la madrugada del domingo 23 de octubre de 2022.
La joven, que era mendocina y se había instalado hacía años en nuestra ciudad, se despertó por detonaciones que había escuchado cerca de su casa, en Segunda España al 2.200, en Más Barrios.
Cuando se asomó por una ventana, para ver qué pasaba, recibió un tiro en el pecho que terminó con su vida y la que gestaba.
Se cree que fueron 8 disparos contra la vivienda, pero que los agresores se equivocaron de blanco.
El fiscal de la causa estableció que había una deuda menor, de unos 30 mil pesos, de un familiar de Agustina hacia un medio hermano de los acusados.
La joven madre abatida no conocía a los agresores ni tenía idea del incumplimiento monetario.
La investigación derivó en las detenciones de Adrián Ernesto González y Mario Gustavo Guzmán como autores del crimen, quienes el año pasado llegaron a juicio y recibieron una pena de 25 años de cárcel.
Hoy González, mediante su defensa, pide continuar la detención en su casa.
Según su abogada, María Lucrecia Dignani, sobre el hombre todavía rige el principio de inocencia porque la condena no está firme y en la prisión sufre ataques de pánico y ansiedad que, según su afirmación, no reciben el tratamiento ni la medicación adecuados del personal sanitario de la unidad.
En principio recurrió a la Cámara Penal bahiense, pero la Sala I desestimó el recurso para otorgarle la prisión domiciliaria y también le rechazó la posibilidad del recurso casatorio, aunque llegó al tribunal platense por una queja.
Sin embargo, el Tribunal de Casación Penal también rechazó esa vía excepcional, a través de los votos de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, en adhesión al pedido de la fiscal adjunta ante ese cuerpo, doctora Daniela Bersi.
Control de medicación
“La queja no habrá de prosperar. La resolución cuestionada no reviste gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional”, dijo Casación, al tener en cuenta distintos fallos como precedentes.
Y también remarcaron que la abogada de González tampoco consiguió demostrar “que se encuentre comprometida en el caso una cuestión federal directa e inmediatamente vinculada a los hechos debatidos en la causa”.
Más allá de considerar improcedente la queja, Casación destacó que la Cámara Penal bahiense tuvo en cuenta, a la hora de negar la morigeración, “las especiales características de los hechos y la pena impuesta por sentencia que no se encuentra firme (25 años de prisión), que hacen presumir el peligro procesal de fuga”.
Por otra parte, señalaron que el estado de salud del interno no presenta “una afectación tal que justifique la excepcionalidad requerida por el artículo 163 del Código Procesal Penal”, según los distintos informes médicos que se realizaron sobre González.
De todas maneras, se le pidió a los jueces del Tribunal en lo Criminal N° 3, el que dictó la condena, que realice un control sobre la medicación del procesado y que se arbitren los medios para que obtenga la atención médica correspondiente.
Casación remarcó que la defensa insistió “con los mismos argumentos”, sin lograr demostrar las incorrecciones o infracciones que alega, de modo que su presentación “carece de la suficiente carga técnica” para habilitar la queja.
“La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia resoluciones equivocadas o que el recurrente considere como tales, según su divergencia respecto de los hechos y a las leyes comunes. Es decir que no lleva a la sustitución del criterio de los jueces de otras instancias por el propio, sino a la privación de efectos de una sentencia que no reúna el mínimo de requisitos jurídicos, lo que claramente no sucede en la especie”, concluyeron.
"Fue un doble homicidio"
Condena. González y Guzmán recibieron 25 años de prisión por matar a Agustina, aunque la condena fue por un solo homicidio, ya que no se tomó en cuenta la vida que gestaba en su vientre. Les imputaron homicidio agravado por el uso de arma y portación ilegal de arma de fuego.
Coautoría. El Tribunal en lo Criminal N° 3, que intervino en el caso, consideró que hubo una "coautoría funcional", lo que significa que ambos tenían un plan conjunto para cometer el delito.
Deceso. La joven recibió un disparo en el tórax y sufrió diversas lesiones que le produjeron la muerte por shock cardiogénico. El deceso del feto se produjo por insuficiencia placentaria.
Dolor. Natalia, madre de Agustina, declaró antes de iniciarse el juicio que "esto fue un doble homicidio, porque ella estaba embarazada de 6 meses".
Dudas. La mujer, que llegó desde Mendoza para el debate, y fue acompañada por el abogado Ignacio Yazyi (particular damnificado), reconoció que todos los días se pregunta "qué pasó; qué les debía mi hija".