Bahía Blanca | Domingo, 20 de julio

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El alto costo de conducir bajo los efectos de alcohol o sustancias

Los conductores con alcoholemia o drager test positivos que provoquen incidentes de tránsito serán responsables de los gastos médicos y de los daños que originen.

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Audionota: Romina Farías

Quien participe de un incidente vial bajo los efectos de la droga o el alcohol, deberá pagar por su atención médica y también por los daños que ocasione en bienes municipales.

Así lo estableció el Concejo Deliberante, luego de aprobar la ordenanza elevada por el Departamento Ejecutivo que establece que los conductores de automotores y motos responsables de un siniestro vial en el cual se constate el consumo de alcohol, estupefacientes o violaciones a las normas de tránsito, deberán reintegrar al municipio –en caso de no contar con obra social o seguro o que los mismos no se hagan cargo-- el importe de los gastos médicos-asistenciales generados por el siniestro.

Además, deberá indemnizar los daños ocasionados a bienes municipales en caso de que ocurriesen.

En sus considerandos, la normativa considera a la seguridad vial como “un aspecto primordial para el bienestar colectivo” y que quienes conducen un vehículo deben hacerlo con responsabilidad, comprendiendo las posibles consecuencias de sus actos.

En ese sentido, el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas o el incumplimiento de las disposiciones legales, constituye un factor de riesgo elevado, ocasionando incidentes que pueden afectar no sólo a quienes conducen sino también a terceros.

En tales circunstancias, las compañías aseguradoras en general están exentas de cubrir económicamente los perjuicios, lo que genera un impacto adicional sobre el sistema de salud pública que es el que se busca corregir.

En alza

En 2024, según datos aportados por el Grupo Interdisciplinario para el Estudio de las Colisiones Viales (GIECoV), se registraron en Bahía Blanca 2.171 siniestros viales, lo cual representa un incremento del 3% en comparación con los ocurridos durante 2023. 

Esta tendencia ascendente pone de manifiesto la necesidad de reforzar las estrategias de seguridad y sensibilización ciudadana.

Las víctimas fatales, por su parte, ascendieron de 15 en 2023 a 17 en 2024, siendo la frecuencia de siniestros mayor los días viernes y el intervalo entre 17 y 18 horas el de mayor riesgo.

Los vehículos más implicados en los accidentes son las motocicletas, con un llamativo incremento del 66,8% respecto de 2023, acompañado de un aumento del 30,5% de alcoholemia positiva en 2024.

La normativa

La subsecretaría Legal y Técnica del municipio realizó las consideraciones legales sobre el marco regulatorio para ver la viabilidad del recupero de gastos que tengan su fuente en siniestros viales donde el responsable del hecho con tenga una cobertura que cubra los mismos.

En un accidente donde el conductor responsable está bajo los efectos del alcohol, su seguro de responsabilidad civil cubrirá los gastos médicos de terceros, pero podría no hacerlo con los daños propios.
Incluso algunas aseguradoras podrían reclamar al conductor el costo de las reparaciones. 

De allí entonces esta ordenanza que obliga a los conductores ebrios, positivos en estupefacientes o que incurrieron en faltas graves y causen accidentes a que asuman los costos médicos de su atención y la de los demás afectados.

Ese análisis hace como primera lectura que la conducción de vehículos es “una actividad riesgosa” y que llevarla a cabo genera responsabilidades, por lo cual se debe responder frente a los daños que causen, independientemente de si hubo o no una intención de accionar de tal manera. 

Por eso la ley Nacional de Tránsito obliga a tener un seguro obligatorio contra terceros para cubrir los daños que se generen en un siniestro.

Respecto del responsable obligado al pago, aquellos sujetos que cuentan con una cobertura de seguro son solventados por la compañía. En caso de no tenerlo, el conductor debe responder con su propio patrimonio.

En cuanto a los gastos médicos que pueden reclamarse a las compañías aseguradoras, la Ley Nacional de Tránsito establece que “(…) Los gastos de sanatorios o velatorio de terceros, serán abonados por el asegurador”.

Asimismo, en ese mismo orden de ideas, el municipio cuenta con una ordenanza que establece el cobro obligatorio por parte de los establecimientos asistenciales o efectores de salud, de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia o cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado.

La nueva ordenanza incluye entonces aquellos gastos no cubiertos por un seguro u obras sociales y cuyo recupero se dirime dentro del marco de obligaciones que dispone el Código Civil.

“El reintegro de gastos médicos así como la reparación de los bienes dañados encuentra fundamento legal en los principios de responsabilidad civil, que obligan al causante de un daño a repararlo en forma plena, en consecuencia, se asume que la exigencia de reintegro es razonable”, concluye el área legal del municipio.

En ese marco es entonces que toma vigencia entonces esta normativa por el cual un conductor que genera un accidente por conducir en estado de ebriedad o por no respetar las leyes de tránsito deberá hacerse cargo de todos y cada uno de los gastos que origine atenderlo así como los daños provocados.