Bahía Blanca | Sabado, 20 de diciembre

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La Justicia confirma la multa por un perro, aunque el peligro sea “abstracto”

La Cámara Penal rechazó la apelación de un puntaltense, dueño de un pitbull que el año pasado protagonizó un incidente que, de milagro, no lesionó a una mascota de un vecino.

En los últimos años, particularmente, muchas situaciones relacionadas con el uso responsable de mascotas en nuestra ciudad y la región han concluido en los estrados judiciales, porque tuvieron resultados lesivos para las víctimas. 

Pero también han llegado causas que tienen que ver con animales "potencialmente peligrosos", que no llegaron a causar un daño concreto y tangible pero que evidencian señales en ese sentido.

Esto sucedió con un incidente vecinal que tuvo lugar, el año pasado, en la ciudad de Punta Alta.

Fue el 29 de mayo de 2024, sobre las 10, cuando el perro de raza pitbull de Marcos José López atacó en la vereda a la mascota, de menor porte, de una mujer que vive a una cuadra de su casa.

"Lo tenía agarrado del cuello y no lo soltaba, tuve que meterle un palo en la mandíbula y así mi perro pudo escapar, pero el pitbull fue detrás y lo atacó nuevamente en el garaje de un vecino", contó la denunciante, identificada como M.S.A.

La denuncia llegó a manos de la jueza de paz de Coronel Rosales, Laura Carina Maldonado, quien el 26 de septiembre pasado condenó a López por una contravención (infracción al artículo 46 de la ley 8.031) a pagar 180.000 pesos de multa.

Deberá pagar porque sus perros pitbull atacaron a un caniche

La defensa del vecino acusado, a cargo del abogado Nicolás Amílcar Vicente, auxiliar letrado de la Casa de Justicia de Coronel Rosales, sede descentralizada de la Defensoria General departamental, apeló la decisión, pero la Cámara Penal de Bahía Blanca rechazó el recurso y la confirmó.

El defensor del dueño del pitbull consideraba que no se había acreditado la materialidad contravencional en el hecho, al no haberse probado "la peligrosidad del animal ni puesto en riesgo la integridad de las personas".

Sin embargo, los camaristas Guillermo Emir Rodríguez y Guillermo Federico Petersen, de la Sala II, desestimaron los argumentos presentados por Vicente.

"Respecto al agravio vinculado a la peligrosidad del can, observando las pruebas obrantes en estos actuados entiendo que, contrariamente a lo sostenido por el impugnante, el razonamiento de la señora magistrada de grado ha sido correcto", sostuvo el camarista Rodríguez, con la adhesión de su colega Petersen.

Se tuvieron en cuenta al menos tres testimonios, que se tomaron en noviembre del año pasado, que dieron cuenta que el perro del infractor atacó al otro animal.

También fue importante el informe elaborado en mayo del año pasado por la veterinaria María Celeste Olocco, quien detalló las lesiones que presentaba la mascota atacada, tras estar a cargo de su atención.

"Entiendo que con las pruebas enunciadas resulta debidamente acreditada la peligrosidad del can", reafirmaron los jueces. 

Alcance del riesgo

La Cámara sostuvo, en numerosos precedentes, explicó que el artículo 46 de la ley 8.031 -por el cual se tipificó la conducta de este caso- "es una contravención de peligro en abstracto".

"Existen también casos en los que el derecho penal presenta, como presupuesto de la pena, acciones que se manifiestan en el mundo exterior, pero en los que esa manifestación no llega a trascender autónomamente de aquella, conformando así la categoría de delitos de peligro abstracto", agregaron.

"En estos delitos, tal como sostiene (el jurista) Sebastián Soler, el derecho suele incriminar ciertas acciones independientemente del hecho de que ellas constituyan real y efectivamente una lesión destructiva de un bien jurídico, y hasta prescindiendo de que pongan en peligro concreto ese bien. Las castiga en general, porque tienen una idoneidad genérica para crear peligros y causar daños", sostuvieron.

En ese sentido, informaron que el artículo 46 de la ley 8.031 "se trata de un tipo contravencional de peligro abstracto, desde que la amenaza de la pena tiene en miras a quien tenga un animal peligroso o salvaje".

"Se sanciona así a la acción descripta por haberla considerado el legislador como peligrosa en sí misma". Quiere decir que se trata de un supuesto de responsabilidad derivado del hecho de poseer un animal peligroso.

En este caso, el ataque de un perro a otro, tal como da cuenta la denuncia y la corroboración de los testigos y el certificado médico veterinario, "resultan suficientes para acreditar la peligrosidad" del pitbull, en los términos de la citada normativa contravencional.

Remarcaron, en la misma línea, que no es necesario dar por probado que el ataque hiera a un ser humano, pues ante esa situación se aplica la figura agravada del último párrafo del artículo 46 que contempla, precisamente, supuestos de peligro concreto y de lesión (o daño).

En consecuencia, se rechazó el recurso de l adefensa y se confirmó la multa a López.

Qué dice la normativa

Artículo 46. La ley de faltas 8.031, en su artículo 46, prevé una multa para quien "tenga animal peligroso o salvaje". 

Agravante. La sanción "se duplicará" en caso de que el animal "atacara o hiriera a alguna persona", situación que en el caso de Punta Alta no se dio.

Costo. La sanción de multa se calcula, siempre según la ley, entre el 20% y el 60% del haber mensual del agente de seguridad (agrupamiento Comando) de la Policía provincial.

Origen. El Código de Faltas provincial, creado por la ley 8.031 en 1973, alcanza a temas que no son delito, como ruidos molestos, ebriedad y otros comportamientos que perturban el orden público.