Caso “Junior”: nueva demanda contra el Estado a favor de dos de las víctimas
La jueza federal bahiense María Gabriela Marrón ordenó a la Dirección de Escuelas y a la Prefectura el pago de 130 millones de pesos para cubrir el padecimiento de dos sobrevivientes de la Masacre de Patagones.
A más de 21 años de la llamada Masacre de Patagones, la Justicia hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios de dos de las víctimas sobrevivientes y sus madres y ordenó un pago general multimillonario de parte de los Estados provincial (Dirección General de Cultura y Educación) y nacional (Prefectura Naval Argentina).
No es la primera sentencia de este tipo ya que, desde lo civil, exisitieron planteos por separado de las distintas familias afectadas.
En este caso la jueza federal Nº 2, María Gabriela Marrón, resolvió la medida en favor de dos de los chicos que terminaron con heridas de bala aunque sobrevivieron y sus respectivas madres. No se identifica a ninguno de ellos para preservarlos por cuestiones de seguridad, teniendo en cuenta la cifra que deberían recibir en caso de quedar firme el fallo.
El 28 de septiembre de 2004, Rafael Juniors Solich, un adolescente de 15 años, ingresó como todos los días al aula de su 1º B de la Escuela Islas Malvinas de Carmen de Patagones, extrajo una pistola y vació su cargador contra sus compañeros.
Tres de ellos fallecieron y otros cinco terminaron con heridas graves.
Más allá de la cuestión penal -“Junior” era inimputable por su edad aunque fue abordado por los fueros de Responsabilidad Penal Juvenil y Familia-, las distintas familias afectadas avanzaron por la vía civil.
Y la jueza Marrón, en este caso, resolvió en los últimos días que tanto la Dirección de Escuelas provincial como la Prefectura (a la cual pertenecía el arma, que era del padre de “Junior”, suboficial de esa fuerza) tendrán que abonar 129 millones de pesos, más los intereses, a dos de esos chicos heridos y sus madres (monto dividido casi en partes iguales entre ambas familias), en concepto de daño moral y psíquico y, en el caso de los alumnos, la incapacidad sobreviniente, porque terminaron con lesiones que condicionaron su vida.
En el caso de la escuela, la titular del Juzgado Federal Nº 2 bahiense consideró que "si un menor sufre un daño durante el desarrollo de actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, nace la obligación del propietario del establecimiento de indemnizar los perjuicios sufridos por el incumplimiento del deber de seguridad".
De la misma manera -agregó- tiene que responder el "dueño" si "un alumno menor de edad, durante el desarrollo de actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, cause un daño a un tercero -ajeno o no a la comunidad educativa-".
"Previsible y evitable
Marrón, además, cargó contra el equipo de orientación escolar y consideró que no se trató de una acción "fortuita", sino "previsible y evitable".
"Incluso -yendo más allá- señalo que la escuela contaba con elementos suficientes como para haber tomado medidas preventivas
frente a los indicios de gravedad que mostraba la conducta del alumno Solich. Si a lo anterior le adicionamos la falta de control adecuado por parte de la escuela (ausencia total de un adulto responsable -docente o preceptor-) en el aula al momento del hecho, mal podría la DGCE ampararse en que el hecho se trató de un caso fortuito para eximirse de responsabilidad", afirmó Marrón.
También remarcó la jueza que la escuela "desoyó en forma sistemática una serie de señales alarmantes" sobre este aspecto y que Solich padre se había presentado en la institución, con anterioridad al hecho y por su propia inquietud, para abordar problemas de conducta que observaba en su hijo
"¿Necesita psicóloga?"
Solich declaró que en un momento les dijo a las orientadoras: "Estoy pidiendo ayuda, ¿les parece que necesita una psicóloga?" y que la respuesta del equipo fue que no, que la situación "estaba mejorando y que iban a hacer un seguimiento".
En cuanto a la responsabilidad de la Prefectura (Estado nacional), la jueza explicó que la doctrina mayoritaria indica que no cesa la responsabilidad de la fuerza si el guardián del arma (el padre del chico) la depositó en su casa, en condiciones de ser utilizada -con un cargador puesto y otros de repuesto- en un lugar de fácil acceso para el menor y sin medidas de seguridad.
Al igual que con la Dirección de Escuelas, se descarta la posibilidad de "hecho fortuito".
Imborrable mañana de martes
Truco. Aquella mañana del martes 28 de septiembre de 2004, sobre las 7.20, cuatro de los chicos del curso atacado ingresaron al aula antes de izar la bandera y jugaron al truco hasta que recibieron el llamado para la ceremonia. Al regresar todos, sin preceptor y a la espera del profesor de la primera hora, se produjo la inesperada agresión.
Defensa. En el fallo de Marrón se dan cuenta de detalles poco conocidos, como que uno de los chicos sobrevivientes, Pablo Saldías, cruzó su cuerpo delante de Federico Ponce para tratar de protegerlo, aunque su amigo finalmente falleció.
Las víctimas. Además de los cinco heridos, el ataque provocó el deceso de los alumnos Federico Ponce, Evangelina Miranda y Sandra Núñez.