Matrimonio vs unión convivencial: ¿qué eligen las parejas bahienses?
Aunque son trámites similares y ambos se realizan en el Registro Provincial de las Personas, tienen diferencias en los efectos legales. La explicación de dos especialistas en Derecho.

Recibido en 1993, acumula 28 años de trayectoria en el periodismo local. Ex jefe de la sección Deportes y La Ciudad y actual secretario de Redacción de La Nueva. Ex profesor de los dos institutos de Periodismo de la ciudad. Especialista en temas deportivos, sociales y gremiales.
Audionota: Danilo Belloni
Las estadísticas son frías, pero dan cuenta de un fenómeno social en evolución. Las parejas ya no eligen solamente por tradición o mandato cultural.
Algunas se casan por amor, otras conviven por convicción. Están quienes buscan una cobertura de salud, quienes quieren adoptar juntos o quienes desean proteger legalmente sus bienes. Y también, quienes simplemente quieren que su historia figure en un acta (y libreta).
En Bahía Blanca, el amor tiene múltiples formas de inscribirse. Ya sea con un anillo, con un registro administrativo o con un acuerdo legal, lo importante es elegir lo que mejor se adapta a la vida que cada pareja construye.
Hace diez años, en agosto de 2015, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, donde se incluyó la unión convivencial como una figura que habilita a las personas una serie de derechos como la protección de la vivienda familiar, el acceso a la obra social en conjunto y, en caso de fallecimiento, el cobro de la pensión, entre otros.
Una década más tarde, este vínculo va creciendo paulatinamente en Bahía Blanca, en detrimento de los matrimonios, que cada vez son menos.
En la delegación local del Registro de las Personas las consultas son constantes. Y no es para menos ya que en los últimos años se observa un crecimiento sostenido en la cantidad de parejas que optan por dejar registro de su convivencia, una figura con características propias dentro del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que cumplió este 1 de agosto, 10 años desde su entrada en vigencia.
Sin embargo, el matrimonio continúa siendo la vía más tradicional, preferida especialmente por quienes buscan un compromiso más institucionalizado o por quienes valoran su carga simbólica.
Matrimonio
En Bahía, hasta el 30 de septiembre (primeros 9 meses del año), se registraron 626 matrimonios, de acuerdo a las estadísticas oficiales de la delegación local del Registro Provincial de las Personas.
Divididos por género, el 97% fue femenino-masculino; el 1,9% femenino-femenino y el 1,1% masculino-masculino.
El mes más elegido para casarse fue febrero (con 109) y lo siguió de cerca enero con 102. En contrapartida, el menos escogido fue junio, con apenas 33. El 85% eran personas solteras. El 12% divorciados y el 3% restante, viudos.
La franja etaria que más elige esta opción va de los 30 a los 39 años.
Sin embargo, la cantidad de enlaces vienen en caída: en 2022 hubo 1201; en 2023, 1136 y el año pasado, 1091. A un promedio de 70 por mes, se estima que este año, la cantidad total continuará en baja (llegaría a los 840 aproximadamente).
En cuanto a costos, la tasa actual es de 1.677 pesos, pero también hay otras opciones: por ejemplo, registrar el matrimonio en una sede oficial en horario extendido cuesta 6.708; la entrega de libreta y ceremonia matrimonial a domicilio sale 150.930 y por la entrega de libreta matrimonial a domicilio deberán abonar 67.080 pesos.
Unión convivencial
En contrapartida, las uniones convivenciales en nuestra ciudad fueron más en el mismo período de tiempo de este año: 654 hasta el último día de septiembre.
Enero, con 90, fue el mes más elegido. Marzo, con 31, el menos.
Las estadísticas van en aumento desde 2020. Ese año (de pandemia) se registraron 105; en 2021, ya hubo 505; en 2022 saltó a 646; en 2023, pasó a 907 y el año pasado llegó al pico con 1099.
Sí son similares los datos en uniones por género: 97,7 femenino-masculino; 1,2% femenino-femenino y 1,1% masculino-masculino.
Los que más optan por esta opción es la franja etaria entre los 20-29 años.
Y del 2020 a esta parte, ya hubo 3.916 uniones convivenciales registradas fehacientemente.
El costo de este trámite es de 1.677 pesos.
Definiciones
En su página oficial, el Registro Provincial de las Personas define al matrimonio como “la unión legal de dos personas que es reconocida como una familia”.
El matrimonio implica una relación jurídica con derechos y deberes recíprocos, como la asistencia moral y material, fidelidad y el establecimiento de un régimen patrimonial (comunidad o separación de bienes). Además, permite acceder a la herencia automáticamente, compartir beneficios sociales, adoptar en conjunto y tener protección legal más amplia. Su disolución sólo puede realizarse a través del divorcio, que requiere intervención judicial.
Sobre la Unión Convivencial es “la unión de dos personas que conviven por al menos, un lapso ininterrumpido de dos años”.
En cambio, la unión convivencial reconoce la convivencia pública, estable y permanente (al menos por dos años) de dos personas que no están casadas. Aunque no tiene los mismos efectos legales del matrimonio, no genera automáticamente un régimen de bienes compartidos ni derechos sucesorios pero sí permite registrar acuerdos patrimoniales, compartir obra social si lo acepta la entidad, y eventualmente recibir alimentos en caso de separación. La disolución puede realizarse sin intervención judicial, con una notificación formal en el Registro Civil.
En la delegación local señalan que “muchas parejas que consultan por unión convivencial terminan optando por el matrimonio, debido a que los requisitos son similares”.
Además, destacan que en el caso de separación el cese de una unión convivencial es más rápido, mientras que el divorcio requiere intervención judicial.
“Hoy las personas empiezan a optar por la unión convivencial porque entienden que el matrimonio es un paso posterior. Antes se convivía para probar. La diferencia ahora es que al acreditar esa convivencia se puede acceder a ciertos beneficios, como la obra social, o tramitar un crédito, por ejemplo”, dijo un funcionario.
Voces especializadas
“Muchas veces pensamos que casarse es igual que convivir y tenemos dudas de cuáles son las diferencias entre el matrimonio y las uniones convivenciales”, señaló la doctora bahiense Adriana Reale, profesora de Derecho de Familia y Sucesiones en la Universidad Salesiana de Derecho.
Y añadió: Es importante empezar por decir que si me quiero casar o registrar mi unión convivencial debo ir al Registro de las Personas, pedir turno y ofrecer dos testigos que van a estar presentes al momento del casamiento o de la registración de la unión. Ambos actos se registran y se realizan ante el oficial público del Registro”.
Las personas que se pueden casar o registrar su unión deben ser dos y no importa si son de igual o distinto sexo.
“La diferencia fundamental está en los bienes que se adquieren vigente el matrimonio y vigente la unión convivencial”, acotó, por su parte, la doctora bahiense Karina Bigliardi, titular de Derecho de Familia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.
Precisamente, en relación a los bienes, cuando uno se casa puede elegir entre dos regímenes, uno que se llama de comunidad de ganancias y que consiste en que todo lo que ganan los cónyuges durante el régimen es ganancial.
Doctora bahiense Adriana Reale, profesora de Derecho de Familia y Sucesiones
“Es decir que al finalizar se va a dividir entre ellos”, explicó Reale.
El otro se llama de separación de bienes, donde cada cónyuge tiene sus bienes y nunca los comparte con el otro.
“En el caso de la unión convivencial se pueden hacer pactos, es decir, que los convivientes pueden hacer acuerdos sobre cómo se van a dividir los bienes. Si no hay pactos y realizó aportes que mejoraron los bienes de su conviviente debe iniciar demanda bajo la figura de enriquecimiento ilícito”, manifestó Bigliardi.
En ambos caso si se quiere vender o hacer una hipoteca sobre la vivienda familiar se requiere el asentimiento del cónyuge o conviviente, es decir que se requiere su opinión.
“Si no quiere dar el asentimiento y sus motivos no son la protección de la vivienda, se le puede pedir al Juez”, acotó Reale.
--A grandes rasgos, ¿cuáles son las diferencias entre una opción y otra, teniendo en cuenta que ambas están contempladas por el Código Civil y Comercial de la Nación, pero sus consecuencias legales no son idénticas?
--Reale: Como se dijo anteriormente, la diferencia fundamental está en los bienes que se adquieren vigente el matrimonio y vigente la unión convivencial. La mayoría de los matrimonios quedan en el régimen de comunidad, que implica que independientemente del aporte que se haga, todos lo bienes adquiridos a título oneroso por los cónyuges se reparten por mitades al momento del divorcio o muerte.
--Bigliardi: En las uniones convivenciales esto se puede pactar. En caso de no suceder eso, en principio, cada uno se lleva los bienes de su titularidad cuando la unión cesa.
--Reale: Otra gran diferencia son los costos a afrontar en el caso de finalizar el vínculo. Mientras en el matrimonio tengo que solicitar el divorcio y abonar los gastos que demanda su proceso, en las uniones alcanza con hacer un tramite en el Registro de las Personas, que no tiene costo.
Doctora Karina Bigliardi, titular de Derecho de Familia en la UNLP.
--Bigliardi: Los cónyuges se heredan, es decir que en el caso de fallecimiento concurren a la sucesión de su cónyuge como herederos, mientras que en las uniones convivenciales no son herederos; es decir, en caso de fallecimiento del conviviente el otro no lo heredera.
--¿Por qué piensan que vienen creciendo a ritmo sostenido las uniones convivenciales?
--Reale: Creemos que es por lo fácil de su finalización, en relación a los tramites a realizar y los costos que trae aparejado el matrimonio.
--¿Cómo pueden disolverse una y otra?
--Reale: En el caso de las uniones convivenciales cesa por muerte, el matrimonio entre ellos o con otra persona, la conformación de una nueva unión de uno o ambos miembros con otra persona, por mutuo acuerdo o directamente porque dejan de convivir.
--Bigliardi: En el caso del matrimonio por muerte o divorcio.
--¿Ambas figuras tienen compensación económica?
--Reale: Exacto, y ésta encuentra fundamento en el principio de equidad y solidaridad familiar. Para que proceda, tanto en una como en otra, deben darse una serie de requisitos: Cese de la convivencia; el desequilibrio económico manifiesto que sufre uno de los miembros de la unión y el empeoramiento de la situación económica, también reconoce una causal adecuada en la convivencia y la ruptura.
--Bigliardi: Una vez declarada la procedencia de la compensación económica o fijada convencionalmente, la misma puede concretarse en una prestación única o en una renta, que no puede exceder los años de convivencia en el caso de la unión convivencial.
Matices generacionales y sociales
El análisis por franjas etarias permite comprender mejor el fenómeno. Las uniones convivenciales son más frecuentes entre parejas jóvenes, especialmente entre los 24 y 35 años, mientras que los matrimonios abarcan un rango mucho más amplio, desde los 22 hasta los 60 años o más.
Si bien el matrimonio continúa siendo el vínculo más elegido, las uniones convivenciales representan una alternativa cada vez más utilizada, especialmente por parejas jóvenes o con necesidades administrativas puntuales.
Este último punto no es menor: la necesidad de incluir a la pareja en la obra social, acceder a licencias laborales o dejar constancia del vínculo para trámites de salud o vivienda son algunos de los motivos prácticos más comunes detrás de la elección de la unión convivencial.
--También existen las uniones civiles. ¿Qué implica esta forma?
--Reale: La unión convivencial para ser tal debe cumplir requisitos. Las personas deben ser mayores de edad, no estar unidas por vínculos de parentesco, no estar casadas y haber estado conviviendo por dos años. Sino reúnen estos requisitos se las reputa como uniones civiles; por ejemplo, estaría el caso de que uno de sus miembros esté casado con otra persona. En este caso no tiene la protección de las uniones convivenciales reguladas en el código.
Un poco de historia
--El primer matrimonio civil de Argentina se celebró el 21 de octubre de 1867 en Rosario, cuando Antonia Morales y Pedro Zapata contrajeron matrimonio ante el juez Carlos Paz, en lo que se recuerda como un hito local, según una investigación de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
--Por otra parte, el Código Civil y Comercial de la Nación que regula las uniones convivenciales entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, y las uniones se pueden registrar a partir de esa fecha en los Registros Civiles provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires.