Demandas por vuelos cancelados en pandemia: define el fuero federal
La Cámara Civil provincial bahiense anuló un fallo y archivó el pedido de una pareja bahiense, por daños y perjuicios, al ser suspendido un viaje a Brasil.
La Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca anuló una sentencia de primera instancia sobre una demanda por un vuelo internacional cancelado durante la pandemia y explicó que ese tipo de presentaciones deben ser atendidas por la justicia federal.
Se trata de una acción que inició una pareja bahiense (P.V.G y L.O.B.) que hizo la presentación en la justicia provincial por entender que había sido víctima de daños y perjuicios.
El 14 de diciembre de 2019, los demandantes habían comprado, a través de la web despegar.com.ar, 4 pasajes (ida y vuelta) a la empresa Gol Linhas Aéreas, para volar desde Ezeiza a Natal, Brasil, en mayo de 2020, a un valor de 120.870,80 pesos.
Los vuelos fueron cancelados por la pandemia de Covid-19 y no pudieron ser reprogramados. La firma les ofreció la devolución del monto original o comprar nuevos tickets al precio actual, con descuento de lo abonado.
En primera instancia, el juez en lo Civil Darío Graziábile, resolvió, el 23 de noviembre pasado, que la demanda por más de 538.000 pesos y daño punitivo presentada por la pareja no debía prosperar, luego de analizar la discusión sobre el supuesto incumplimiento de contrato de transporte.
"Es de público y notorio que la pandemia de Covid-19 produjo la cancelación de los vuelos desde marzo de 2020 hasta finales de 2021, con sucesivas prórrogas, por lo que la frustración del contrato se ha producido por fuerza mayor, excluye la existencia de responsabilidad en los términos en que se al ha demandado. El postulado alegatorio de la demanda, la actividad extrajudicial y la acción elegida, no se hacen cargo de la causal fundamental del incumplimiento contractual, que es la existencia de fuerza mayor no imputable a las demandadas", sostuvo.
Por otra parte, la empresa Gol presentó documentación sobre la adquisición de parte de la pareja de nuevos tickets abiertos por 338.287 pesos.
"La actora (demandante) no intenta siquiera explicar la relación existente entre los distintos montos que surgen de las facturas acompañadas en demanda, no se expone concretamente las razones por la cual hizo la segunda adquisición de pasajes y en qué condiciones", sostuvo el juez de primera instancia.
"Para la viabilidad de la acción de daños y perjuicios basada en un incumplimiento contractual, principalmente, debe estar configurado procesalmente las condiciones del contrato y posteriormente el incumplimiento", agregó.
Explicó el juez que "de ninguna manera" surge procesalmente acreditado la manera en que la empresa debía cumplir con la cancelación de vuelos por fuerza mayor.
Competencia
Al llegar a segunda instancia, por apelación de la pareja, los camaristas Marcelo Restivo y Fernando Kalemkerian anularon la sentencia de primera instancia y ordenaron archivar las actuaciones.
En un expediente anterior, el juez Kalemkerian había aludido a la cuestión de competencia como barrera de tratamiento.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene "invariablemente y sin matices" que "en este tipo de controversias la competencia corresponde a la justicia federal".
Según antecedentes jurídicos, la única excepción en estos casos es cuando el incumpliemiento de la obligación se le atribuye exclusivamente a una agencia de viajes, sin que esté demandada la aerolínea.
"En tales condiciones, el pleito —que tiene causa en la reclamo por la cancelación de pasajes aéreos internacionales y persigue una indemnización por tal motivo— se subsume en la doctrina antes citada, por lo que resulta de competencia de la justicia federal", dijo la Cámara.
"Creo oportuno destacar que la competencia federal es de orden público e improrrogable hacia los tribunales provinciales, y exclusiva de los juzgados federales, toda vez que no se concibe institucionalmente que los pleitos ubicados con base en el derecho federal queden a merced de la interpretación de los órganos jurisdiccionales ajenos al gobierno federal del cual aquél emanó", remarcó.
La Suprema Corte bonaerense, en tanto, tiene dicho que la competencia federal por razón de la materia es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes.
"Su aplicación ha de ser sostenida aún de oficio cuando sea modificada voluntaria o inconscientemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso", agregó el máximo tribunal provincial.
En consecuencia, se anuló la sentencia de origen y se ordenó el archivo de las actuaciones.
Y la pareja, en caso de mantener el reclamo, deberá formularlo ante la justicia federal.
Reciente postura de la Corte
Caso Crosa. La Corte, en abril pasado, resolvió competencia en un caso análogo que fue citado por la Cámara local. Tiene que ver con la demanda de un hombre llamado Julio Alberto Crosa.
Cancelación. El demandante cargó contra almundo.com y la firma Iberia, por un vuelo que le cancelaron, durante la pandemia, desde Buenos Aires hacia Madrid.
Fuero. "Atañe al fuero federal el juzgamiento de los asuntos relacionados principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, entendido como la serie de actos destinados al traslado en aeronave de personas o de cosas, de un aeródromo a otro, y sujetas a los preceptos del Código Aeronáutico", sostuvo la Corte en función de la postura de la Procuración.
Resolución. En consecuencia, la Corte decidió que en esa demanda debía intervenir el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, por sobre el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12.