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Polémica por la renovación de la licencia a un chofer con antecedentes

Taxista condenado hace 8 años por lesiones leves pide declarar inconstitucional un decreto. Le habilitan un amparo. 

Un taxista de 37 años vio agravada su situación económica al quedar desempleado porque no puede renovar la licencia de conducir profesional.

¿El motivo? Un informe del Registro Nacional de Reincidencia da cuenta que en 2016 recibió una condena por los delitos de lesiones leves y amenazas.

Esa sanción, a un año de prisión en suspenso, venció el 12 de abril de 2019, aunque el decreto 532/09 (artículo 20, inciso 3 del Anexo II) dispone denegar la habilitación de la clase D para el servicio de transporte "cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas".

Desde enero, la dirección de Tránsito y Transporte municipal, con asiento en la avenida Cabrera al 4100, le rechaza la posibilidad de renovación  a D.A.G.

El chofer -con el asesoramiento del abogado Martiniano Greco- consideró que es una medida "arbitraria e ilegítima", con afectación "actual y grave", por ser él sostén de familia.

Presentó una acción de amparo que cayó en el Juzgado de Garantías Nº 2, aunque el juez Guillermo Mércuri lo rechazó in limine (de entrada, sin análisis), al consider-ar que existen otras vías más idóneas para ese tratamiento.

Sin embargo, el taxista recurrió en apelación a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata y ese tribunal, en los últimos días, le dio la razón a su planteo, con votos de los jueces Diego Fernando Ucin y Roberto Mora.

En el recurso, el abogado Greco sostuvo que aquella normativa de restricción es una clara violación al "principio de razonabilidad" consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional.

Abogado Martiniano Greco.

Dicho principio implica que las leyes no pueden alterar los derechos y garantías consagrados constitucionalmente.

"Es inadmisible que una accesoria a una condena penal o contravencional -la inhabilitación perpetua para trabajar- sea determinada y regulada por el Poder Ejecutivo", explicó.

También remarcó que el taxista, con su trabajo, "sostiene a su familia", con lo cual existe urgencia que merece ser tratada a través del amparo.

En el mismo sentido, citó fallos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que tiene dicho que "el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Carta Magna.

El apelante consideró que en este caso se encuentra "seriamente comprometida" la responsabilidad del Estado desde que, a través del municipio, se adoptó una medida no solo "negativa" sino que además es "regresiva" desde el punto de vista constitucional.

Por último, Greco tuvo en cuenta un antecedente similar del año pasado, en favor de un remisero condenado en 2016 (por lesiones), a quien finalmente el juez Pedro Morán (al aceptar el amparo) le permitió renovar la licencia.

En ese caso el juez que el artículo 27 del Código Penal prevé que las condenas condicionales se tienen por no dictadas 4 años después, en caso de no cometer el autor un nuevo delito.

Valoración prematura

La Cámara de Mar del Plata consideró que la decisión del juez de primera instancia fue "prematura" porque está en juego el "derecho constitucional a trabajar" y que la autoridad municipal "estaría desconociendo –según denuncia- irrazonablemente".

"Juzgo que la decisión apelada debe ser revocada, puesto que ha importado un juicio precipitado y superficial en el marco de los derechos constitucionales que se dicen conculcados", afirmó la Cámara.

Agregó que la problemática, en la que la especial protección que la Carta Magna provincial brinda al derecho al trabajo (artículo 38), "se proyecta directamente sobre la ponderación de las circunstancias de hecho y de derecho que sustentan la demanda".

Para los camaristas el juez "debió sustanciar la acción y, luego, efectuar un análisis globalizador de las posiciones de las partes en contienda y de la prueba que eventualmente pudiera producirse".

En definitiva, ordenaron un nuevo fallo del doctor Mércuri que, a la luz de los argumentos de la Cámara, tendrá que admitir el recurso y luego de analizar el amparo y dictar sentencia.

Sería una "doble condena"

Atentado. El abogado Greco consideró que la resolución que impide renovar el carnet profesional "atenta contra el derecho constitucional a trabajar" y significa "una doble condena"

Sin proporción. "Es una sanción desproporcionada, a mi criterio. Es una doble persecución: a la persona que cumplió pena y se reinsertó de vuelta en la sociedad, la volvemos a castigar, quitándole algunos derechos, como el trabajo".

Perpetua. En la apelación, el abogado Greco también marcó que la sanción administrativa sería "de por vida", ya que el artículo 19 del Anexo II del decreto 532/09 "no establece un término de vigencia de tal prohibición". Por ese motivo opinó que el decreto citado "incorpora de un modo genérico una nueva sanción aplicable".

Changas. Al momento de presentar el reclamo judicial, el taxista se encuentra desempleado, realizando changas esporádicas, conviviendo con su familia y haciendo "esfuerzos en el mercado laboral en negro para poder solventarlos", sostuvo el abogado.