Bahía Blanca | Jueves, 31 de julio

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Salir del garaje sin prestar atención puede costar millones de pesos

La Justicia ordenó que un vecino de Ingeniero White pague por los daños y perjuicios provocados al chocar a un peatón que sufrió una rotura de ligamentos. 
 

Una maniobra habitual, rutinaria y recurrente, a la cual muchas veces no le ponemos la atención necesaria, puede costar más que un dolor de cabeza.

Salir con el auto del garaje, en reversa, demanda cuidados que no siempre tomamos.

Le pasó a un vecino de Ingeniero White que, en caso de confirmarse la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, tendrá que pagar más de 40 millones de pesos e intereses.

Es porque en esa maniobra, con el paragolpes trasero del coche, impactó a un peatón de 32 años y le rompió los ligamentos de la rodilla izquierda.

El hecho se produjo el 25 de enero de 2020, sobre las 19.30, en una vivienda de Avenente al 3.700, cuando el conductor sacaba del estacionamiento de su domicilio un Volkswagen Polo, modelo 2019.

P.J.D.G. será quien deberá pagarle a S.N.V. por los gastos y padecimientos generados en una situación que parecía intrascendente.

La víctima fue trasladada al hospital Penna, donde se confirmó el diagnóstico de la ruptura del ligamento cruzado anterior. Debió abonar personalmente las consultas, estudios y otros gastos porque carecía de obra social, sin poder someterse a la cirugía de manera inmediata por esa misma razón.

Sin lograr un acuerdo, S.N.V. inició la demanda judicial y tuvo un primer resultado el 2 de octubre del año pasado, con el fallo en primera instancia del juez Néstor Javier Carlos, que le impuso al automovilista casi 7,5 millones de pesos por la atención médica y, principalmente, la incapacidad física causada.

"De acuerdo a lo expresado, el conductor del automotor no pudo conservar el dominio efectivo del vehículo, circulando sin cuidado ni prevención como para advertir la circulación por la vereda del peatón con prioridad de paso", sostuvo en la resolución el juez en lo Civil.

Incremento

Todas las partes recurrieron el fallo ante la Cámara en lo Civil y Comercial y los camaristas Marcelo Restivo y Fernando Kalemkerian modificaron algunos aspectos pero, en conclusión, incrementaron claramente el monto de la indemnización, hasta llevarlo a más de 40 millones de pesos.

El conductor y su aseguradora alegaban superposición de gastos en materia de internación y material ortopédico -lo cual fue admitido- y el peatón pidió ampliar los 5 días de lucro cesante (debió abandonar la atención de un almacén de barrio y luego se dedicó a la cadetería) y la incapacidad sobreviniente, que en este último caso también se aceptó.

Este rubro, relacionado con los parámetros de ingresos y la expectativa de vida del hombre afectado, fue llevado a 34.600.000 pesos, según el cálculo de los camaristas.

En cuanto al daño moral, explicaron que no existen dudas de que "la recuperación no resultó ni resultara indiferente a su espíritu, ni probablemente para sus proyectos de vida".

En consecuencia buscaron un parámetro de cálculo con bienes materiales a modo de "placer compensatorio" para cubrir "un daño irreparable que mitigue el malestar subjetivo que le ha originado la situación irreversible vivida".

Así, llevaron el daño moral a 6.000.000 pesos, comparable con un paquete de viaje turístico (por la Argentina o país limítrofe) para dos personas, con todo incluido, o la compra de tecnología, muebles o refacción de una vivienda.

Rigen las leyes de tránsito

Encuadre. Este tipo de casos, por más que no se produzcan en una calle o ruta, son normados por la Ley 24.449 de Tránsito. Al tratarse de circulación de vehículos, se aplican las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas.

Respuesta. "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, por lo que la responsabilidad es objetiva. Consecuentemente, la culpa es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad, de la que solo puede liberarse el responsable demostrando la causa ajena, la que debe ser debidamente acreditada por quien la alega", explicó la Justicia.

El caso. En este hecho está confirmado que el Volkswagen, conducido marcha atrás por P.J.D.G., impactó con su parte trasera en la rodilla izquierda del demandante, sin que se hubiera acreditado culpa de un tercero o de la víctima.

Ley. Esa situación terminó por generar una infracción a los artículos 39, inciso B, y 41, inciso E, de la Ley de Tránsito 24.449.