Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Un candidato a intendente propone eliminar los lomos de burro

El ingeniero Horacio Varela, de Integración Ciudadana, asegura que están prohibidos por la ley y que, por lo tanto, "son ilegales".

Fotos: Pablo Presti - La Nueva.

El precandidato a intendente de Bahía Blanca por el espacio Integración Ciudadana, Horacio Varela, aseguró que los lomos de burro “son sumamente peligrosos” y que, en caso de ser elegido jefe comunal, los quitaría.

Además, recordó que el artículo 23 de la Ley Nacional del Tránsito, “los prohíble expresamente”.

“Si yo fuese intendente haría sacar todos los lomos de burro de la ciudad; son ilegales”, señaló a través de un video publicado en sus redes sociales.

En ese sentido, también se expresó en contra de los denominados “serruchos”.

“Nunca un obstáculo barato y peligroso puede ser una solución”, aseveró.

El ingeniero manifestó que “la mejor manera de bajar la velocidad es levantar el pie del acelerador y respetar las normas”.

“Una forma de lograr fluidez en la circulación, es colocar semáforos sincronizados en las calles de mayor demanda”, manifestó.

Varela sostuvo que en los lomos de burro, el único punto de contacto entre el auto y el pavimento es  el denominado parche de apoyo.

“Si el auto pasa por arriba de un lomo de burro, este punto queda en el aire y el auto sin ninún tipo de control: no frena ni dobla. Lo mismo sucede con los serruchos: la rueda pasa rebotando, confunde al sistema ABS y el auto no frena”, explicó.

Por último, dijo que se se trata de “obstáculos permanentes, con lo cual ante una urgencia el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia, bomberos, ambulancia y policía aumenta muchísimo, poniendo en riesgo a toda la comunidad”.

 

Artículo 23



El artículo 23 de la Ley Nacional de Tránsito señala lo siguiente:

  • ARTICULO 23. — OBSTACULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.
  • Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento.
  • Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo.
  • Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra.
  • El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos.