Farándula y abusos: el dilema de la prescripción de las causas
El Código cambió con la "Ley Piazza", pero qué pasa con los delitos sexuales anteriores. Entre aplicar la ley más benigna y dar retroactividad. La opinión de jueces bahienses en un fallo de 2021.
La explosión de casos de abusos sexuales que rodean a la farándula, desde la detención del productor de Gran Hermano Marcelo Corazza hasta la denuncia contra Jey Mammón, puso en escena un dato clave para estas delicadas cuestiones: cuándo prescriben las causas por delitos sexuales contra menores.
Si bien se trata de hechos casi simultáneos en el tiempo, cometidos hace 15 años o más, la causa contra Corazza avanza y la que imputaba al conductor televisivo se cerró en 2021, por la extinción de la acción penal.
El instituto de la prescripción se habilita cuando un procesado no recibe sentencia firme en un tiempo razonable, ya sea por falta de interés del denunciante en avanzar o del Estado en perseguir. Varía el plazo para el cierre de la causa según el delito (12 años es el máximo para penas divisibles).
En el caso de los abusos sexuales, hasta 2011, la prescripción comenzaba a correr al momento en que se había cometido el hecho, con lo cual muchos hechos quedaban impunes porque las víctimas no podían confesar, lo hacían tarde o estaban bajo amenazas de sus victimarios.
Desde esa fecha, con la llamada "Ley Piazza" -la 26.705, impulsada por el modisto- se tomaba como punto de inicio cuando la persona afectada cumpliera los 18 años.
En 2015 se volvió a modificar (ley 27.206) y se dispuso que el plazo de prescripción empiece a correr recién cuando la persona afectada (víctima como menor de un delito sexual) denuncie, independientemente de su edad.
Esto quiere decir que alguien que hoy tiene 40 años puede denunciar un hecho sufrido a los 15, sin impedimento legal.
Desde esa fecha en adelante, todo está más que claro. Las dudas surgen con los delitos que salen a la luz mucho tiempo después, como los que acusan a Corazza y Mammón.
Dos "escuelas"
Según los juristas, la ley penal no puede aplicarse retroactivamente cuando sea más gravosa para el acusado.
Sin embargo, en el caso de los delitos sexuales existen dos corrientes judiciales: una que abona esa teoría (como el juez que cerró la causa del músico mediático y lo sobreseyó) y otra, creciente, que considera que sí hay que aplicar retroactividad e investigar hechos viejos, porque no podés hacer prescribir lo que una víctima no pudo (o no puede) recordar, como muchas veces sucede a partir de bloqueos psicológicos o emocionales.
Existen fallos de tribunales provinciales que sí han dado retroactiviad, aplicando la Convención de Derechos del Niño, aunque en determinados casos.
En nuestra ciudad, en marzo de 2021, una resolución de la Cámara Penal abordó esta problemática y los jueces tuvieron una postura dividida.
Se trata de una causa sobre abuso sexual infantil, en la cual el voto mayoritario de los doctores Pablo Soumoulou y Guillermo Emir Rodríguez declaró la prescripción de la acción penal en uno de los hechos imputados.
En minoría, el juez Gustavo Barbieri aclaró que no estaban frente a la aplicación retroactiva de un delito que antes no era tal, sino de una norma que -con posterioridad a los hechos- alteró las condiciones de procedimiento, "por conductas que ya eran delito al momento de cometerse, y desde la primera redacción del Código Penal".
Esa postura -agregó- se vio reafirmada por los posteriores cambios legales producidos en 2011 y 2015.
"Los legisladores nacionales manifestaron la imperiosa y urgente necesidad de adecuar la normativa interna a la normativa convencional vigente, para así cumplimentar con las obligaciones estatales asumidas por la Nación Argentina al suscribir aquellos tratados", explicó en ese momento Barbieri.
Normas y jerarquías
También dijo que la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Belém do Pará tenían plena vigencia al momento de los delitos imputados en aquella causa y opinó que deben prevalecer, más allá del marco legal interno del momento, por tener jerarquía normativa superior al Código Penal y con el primero de ellos incorporado, en 1994, a la Constitución Nacional.
"Ambos instrumentos de carácter internacional señalaron la obligación del Estado nacional de garantizar la tutela efectiva y el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes y de aquellas personas que integran los grupos de mayor vulnerabilidad", amplió en el voto minoritario del fallo.
Barbieri consideró que la demora del Estado en adecuar la legislación interna -que a su vez confrontaba con mandatos constitucionales- no puede imposibilitar que un niña víctima de abuso sexual (tal era el caso analizado) ejerza plenamente su derecho.
"No puedo dejar de preguntarme cómo esa niña de entre 8 y 11 años a quien su abusador la amenazó con matar a su padre si contaba lo ocurrido podría -con sus escasos recursos cognitivos, psicológicos y afectivos- haber hecho efectivo su derecho a la tutela judicial", se preguntó.
Y más aún cuando ni siquiera lo pudo hacer años después, una vez que se animó a contar lo sucedido a su madre, aunque la mujer no tomó ninguna decisión porque pensaba que ya era tarde.
"Sin dudar, la sombra de la prescripción ya estaba en la mente de la sorprendida madre, quien tampoco tuvo datos oportunos para efectuar esa denuncia", explicó.
Los camaristas Soumoulou y Rodríguez, en voto mayoritario, consideraron que, de adoptar la postura de su colega se estaría violando el principio de aplicación de la ley más benigna, con lesión del principio de legalidad, que también cuenta con raigambre constitucional.
En este último punto marcaron que el artículo 18 de la Constitución define que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso" y en consecuencia ordenaron la prescripción de la acción penal en ese caso.
Lo importante, a la luz de estas dos posturas, es que la Corte de Justicia defina si las reformas legales en materia de delitos sexuales se aplican solo para los casos posteriores a 2015 o pueden ser retroactivas.
El valor de reafirmar la ESI
La misma Cámara Penal de Bahía Blanca había advertido hace algunos años, en otro fallo, sobre la importancia de la Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas.
La ESI tiene estrecha relación con la cuestión de la prescripción, porque ayuda a los niños a detectar qué está bien y qué esta mal en ese sentido y a denunciar con mayor rapidez.
"Niños, niñas y adolescentes han 'descubierto', reconocido y denunciado actos de agresión sexual (como de otros tipos de violencias relacionadas), a partir de la orientación recibida por parte de las autoridades y de quienes han impartido esa educación sexual integral (lo que permitiera el anoticiamiento a las autoridades judiciales correspodientes)", había reconocido el mismo juez Barbieri en aquella resolución.
Y propuso que se dé conocimiento del fallo (con la reserva correspondiente de los detalles del caso) al Ministerio de Educación de la Nación y a la Dirección de Cultura y Educación bonaerense, "a los fines que estimen corresponder".
"Los fines que estimen corresponder" podrían ser que el fallo sirva como disparador para que otros chicos se den cuenta de que "pueden" superar las barreras o que el Estado fomente con mayor énfasis la aplicación de la norma.
En los delitos sexuales contra menores, las víctimas muchas veces tardan años (o no pueden llegar a hacerlo) en poner en palabras o identificar una agresión, teniendo en cuenta además que el 80% de estos casos sucede en el ámbito intrafamiliar.