Bahía Blanca | Domingo, 19 de mayo

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Suspensión para tres jugadores, multa a los clubes y sanción a espectadores por los incidentes entre Liniers y Estrella

Se expidió el Tribunal de Penas de la Asociación Bahiense.

Escena del partido Liniers y Estrella. Foto: archivo-La Nueva.

El Tribunal de Penas de la Asociación Bahiense de Básquetbol se expidió luego de los incidentes tras la finalización del partido entre Liniers y Estrella, por el torneo de Primera, determinando varias suspensiones a jugadores: 7 fechas a Franco Marinsalta y 4 a Julián Marinsalta, ambos del Chivo, y 7 Alan Pan, del auriazul.

A la vez, hubo sanción económica para ambos clubes y simpatizantes.

Este es el informe textual:

El informe de los Sres. jueces Arcas, S., Vizcaino, A. e Irrazábal, J. de donde surge que una vez finalizado el encuentro se produjo en la entrada del vestuario local un tumulto generalizado producto de discusiones entre jugadores y simpatizantes de ambos clubes, no pudiendo determinar que origino la gresca pero observando los jueces que existieron golpes de puño, empujones e insultos entre los participantes, no pudiendo identificar a las personas directamente involucradas atento el tenor de la situación imperante, solamente observan un empujón efectuado por el Sr. Pan simpatizante del club Estrella a un asistente del club Liniers.

Como consecuencia de los hechos descriptos se vieron afectados en su integridad física el preparador físico del club Liniers y el jugador del club Estrella Sr. Lambrecht ambos con cortes en sus cabezas.

Asimismo refieren los jueces que apreciaron a una simpatizante del club Liniers haber sido víctima de golpes en su estómago, pasados unos minutos y gracias a la intervención de allegados y dirigentes de ambas instituciones la situación fue sofocada.

Que atento lo informado por los sres jueces se dio traslado a los clubes Estrella y Liniers a fin de que produzcan el pertinente descargo, los cuales fueron presentados en tiempo y forma por ambas instituciones.

Asimismo se cito a los sres jueces ante este tribunal a fin de ampliar y/o aclarar los sucesos informados, situación que fue llevada a cabo el día 12/12/2023 en las instalaciones de esta ABB en donde estos ratificaron el contenido de su informe, aclarando que en el momento de los hechos y atento el tenor de los mismos no pudieron identificar a los jugadores que cometieron hechos de agresión.

De los términos del descargo presentado por el club Estrella surge un reconocimiento de que los sucesos informados se originaron por discusiones entre simpatizantes de dicha institución y jugadores del club Liniers y que asimismo identificaron como participantes de los mismos a los Sres. Diego Temperan y Manuel Pan ambos simpatizantes del club Estrella.

Asimismo el club Liniers manifiesta en su descargo que el origen de los incidentes se debió a insultos efectuados por simpatizantes del club Estrella a jugadores de su institución. De los términos de la presentación no surge identificación de persona alguna como participante de los incidentes, salvo una mención a la sra. madre del jugador de su institución Mauro Mieres que según refieren por dichos de terceros con su cartera intento golpear a otra persona.

Dejan sentado que solamente resulto agredido su preparador físico Sr. Lozano con un corte en su cabeza no pudiendo identificar al agresor. Asimismo dicha institución refiere que no acompaño las imágenes de video oportunamente solicitadas por este tribunal atento que las cámaras existentes no se encontraban direccionadas hacia el lugar donde se produjeron los hechos, circunstancia está que fue corroborada por los jueces al momento de ampliar verbalmente el informe.

Que en esta instancia toma intervención este Tribunal quien analizando los términos del informe de los jueces y su ampliación, el contenido de los descargos presentados por ambas instituciones como así también las distintas imágenes de video a las que accedió este Tribunal y que son de público y notorio conocimiento atento ser exhibidas y publicadas por los distintos medios de comunicación local, específicamente programas de básquet local y que este tribunal en innumerables oportunidades y en forma constante y reiterada ha utilizado como medio de prueba a fin de ratificar, rectificar o ampliar informes de los jueces intervinientes, dejando expresamente sentado que la gravedad de los hechos sucedidos no pueden resultar un antecedente de impunidad habida cuenta que los mismos son de una gravedad tal que han tomado una connotación no solamente local sino también regional y nacional y que afectan negativamente la reputación del básquet organizado por esta ABB por lo que los hechos de violencia sucedidos no pueden ni deben dejar de ser sancionados, atento lo expuesto se resuelve:

Primero: Sancionar al club Liniers con la pena de MULTA de 8 AJC de conformidad a lo previsto en el art. 60 inc. “c” ap. 2 del Código de Penas de la CABB.

Segundo: Sancionar al club Estrella con la pena de MULTA de 8 AJC de conformidad a lo previsto en el art. 60 inc. “c” ap. 2 del Código de Penas de la CABB.

Tercero: Sancionar al Sr. Franco Maninsalta jugador del club Liniers con la pena de SUSPENSION por 7 encuentros de conformidad a lo previsto en el art. 108 inc. “a” del Código de Penas de la CABB.

Cuarto: Sancionar al Sr. Alan Pan jugador del club Estrella con la pena de SUSPENSION por 7 encuentros de conformidad a lo previsto en el art. 108 inc. “a” del Código de Penas de la CABB.

Quinto: Sancionar al Sr. Julián Maninsalta jugador del club Liniers con la pena de SUSPENSION por 4 encuentros de conformidad a lo previsto en el art. 107 inc. “h” del Código de Penas de la CABB.

Sexto: Sancionar al Sr. Diego Temperan simpatizante del club Estrella con la pena de SUSPENSION por 3 meses de conformidad a lo previsto en el art. 82 inc. “d” del Código de Penas de la CABB.

Séptimo: Sancionar a la sra. madre del jugador Mauro Mieres (así identificada por el club Liniers) simpatizante de dicha institución con la pena de SUSPENSION por 3 meses de conformidad a lo previsto en el art. 82 inc. “d” del Código de Penas de la CABB.

Octavo: Sancionar al Sr. Manuel Pan simpatizante del club Estrella con la pena de SUSPENSION por 1 mes de conformidad a lo previsto en el art. 82 inc. “a” del Código de Penas de la CABB.