Bahía Blanca | Lunes, 20 de mayo

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Infraccionan a una mujer en Bahía por negarse a ser autoridad de mesa

Ante la ausencia de las autoridades previamente designadas, las fuerzas de seguridad pueden determinar quién debe cumplir esa función. La ley prevé penas para quiénes faltaron sin aviso.

Empleados del Correo entregan urnas a autoridades que sí se hicieron presentes. (Foto. Emmanuel Briane - La Nueva.)

Una mujer fue infraccionada esta mañana luego de negarse a ser autoridad de mesa en la Escuela Nº 7 de nuestra ciudad. Las normas vigentes establecen que, en caso de ausentarse el presidente y las autoridades de mesa previamente designadas por la Cámara Electoral, las fuerzas de seguridad deben activar algún mecanismo para garantizar el inicio del comicio en la mesa afectada.

En tal caso, se suele requerir al primer votante que aparezca de esa mesa que actúe como presidente, lo cual constituye una obligación cívica. Es decir, salvo por razones de fuerza mayor, la persona designada en el momento no se puede negar. Si rechaza la decisión, se la infracciona o bien se la puede conducir a la comisaría más cercana.

La situación de hoy en nuestra ciudad no pasó a mayores porque de inmediato se hizo presente otro votante y aceptó la tarea, lo cual evitó la aprehensión de la mencionada mujer, cuya identidad no trascendió.

La ley también prevé penas para las autoridades de mesa previamente designadas que se ausenten del acto electoral sin justificación. El artículo 132 del Código Electoral Nacional establece penas de 6 meses a 2 años a los funcionarios y “a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”. 

Empezó la votación en Bahía: faltan presidentes de mesa

Es decir que, en la mayor pena prevista, por ser inferior a 3 años, la condena es de cumplimiento condicional (se deja en suspenso mientras se cumplan las condiciones impuestas por el juez).

El presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de estar en el centro de votación durante toda la jornada electoral, especialmente en la apertura y el cierre del comicio. “Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”, indica el artículo 76 del Código.

Para minimizar el ausentismo, la Cámara dispuso este año que sean 3 autoridades (un presidente, un vocal y un suplente) en las mesas pares y 2 (un presidente y un vocal) en las impares. “Es decir, 5 autoridades de mesa cada 2 mesas”, indicó el tribunal en la Acordada 46/2023.

En esa misma decisión, la Cámara advirtió: “Es preciso recordar -y hacérselo saber a los ciudadanos al momento de la notificación- que la designación como autoridad de una mesa receptora de votos constituye una carga pública irrenunciable. Es decir, se trata de una obligación legal -que expresa un indelegable deber cívico- que no es posible declinar y cuyo incumplimiento se encuentra penalmente sancionado”.