Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Sobreseen a un supermercadista chino procesado por el delito de trata laboral

Ante el acuerdo de partes -defensor y fiscal de juicio-, el tribunal federal bahiense desligó de cargos penales a Huang Kai, acusado de explotar a un grupo de trabajadores peruanos para levantar un local comercial en Punta Alta.

   Un ciudadano chino que estaba a punto de ir a juicio por trata de personas con fines laborales, delito grave que prevé pena de prisión, zafó de la cárcel al lograr el sobreseimiento judicial.

   Lo resolvió el Tribunal Oral Federal de Bahía, luego de que el fiscal de juicio adoptara la posición de la defensa de Huang Kai.

   Los jueces Sebastián Foglia, Ernesto Sebastián y José Triputti coincidieron  y otorgaron el beneficio al extranjero de 33 años y que vive en Punta Alta.

   El sobreseimiento se dio pese a que la Cámara Federal -segunda instancia- había confirmado en 2020 el procesamiento de Kai -ratificado el año pasado por Casación-, tras revocar una decisión del juez federal Nº 1, Walter López Da Silva, por pedido del fiscal de primera etapa, cuyo criterio no fue compartido por su colega de juicio.

   De todas maneras, la conducta del comerciante se analizará desde lo administrativo y tributario, ya que se determinaron algunas irregularidades, además de que los trabajadores vivían en condiciones habitacionales paupérrimas.

   El caso salió a la luz en febrero de 2017, cuando Kai -dueño del Argenchino en la vecina ciudad- "reclutó" a 7 peruanos para la construcción de otro local, en Tucumán y Belgrano.

   Según la investigación, los contratados vivían en un galpón lindante con la construcción, en situación infrahumana, sin ventilación ni camas y con notoria falta de higiene y limpieza.

   La discusión de la causa se centró en la existencia o no del grave delito penal de trata de personas, aunque el tribunal de juicio, antes del debate, selló la cuestión a favor del acusado y ante la postura coincidente de la defensa y la fiscalía.

Los argumentos

   Según la defensa, de las declaraciones de las víctimas no surgen indicadores  para encuadrar la conducta en los artículos 145 y 145 ter del Código Penal.

   "No puede determinarse que las conductas investigadas hayan efectivamente anulado o limitado el ámbito de autodeterminación de las presuntas víctimas o reducido su libertad, de modo tal que no hayan contado con la posibilidad de tomar sus propias decisiones y elegir su propio proyecto de vida", dijo.

   Además detalló que para darse la trata se deben cumplir etapas: ofrecimiento, captación, traslado, recepción y acogimiento de las personas con fines de explotación.

   Los trabajadores manifestaron haber arribado al país para mejorar sus condiciones de vida.

   "Se debe descartar la figura de captación, ya que no se verificaron propuestas laborales engañosas o abuso de vulnerabilidad por parte de Huang Kai, con el objeto de atraerlas para explotarlas económicamente", agregó.

   También resaltó que no mediaron jornadas laborales extensas ni coerción o restricciones a salidas del espacio laboral.

   La fiscalía de juicio, encargada de acusar, apoyó a la defensa.

   "No se evidencia en el caso una trasgresión a la libertad o autodeterminación de los damnificados, en el sentido que lo pretende la ley penal, existiendo sí, un claro menosprecio por la dignidad humana", se argumentó.

   "Los elementos colectados no alcanzan para encuadrar su conducta en un tipo penal, sin perjuicio de los reproches laborales, administrativos, fiscales, tributarios y hasta morales que pudieran caberle", amplió, sin dejar de repudiar las condiciones de trabajo.

   También dijo que "no hubo deudas 'inventadas', pasaportes retenidos, ni aparecieron irregularidades migratorias. Y tampoco se evidenció un maltrato por parte del encausado o excusas para pagarles por el trabajo realizado".

Les asiste razón a las partes

   El tribunal consideró "fundamental" que el Ministerio Público Fiscal haya acompañado el sobreseimiento.

   "La característica principal del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio implica la división de los poderes. Por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación ejerciendo el derecho de defenderse y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir", explicaron.

   Los jueces consideraron que "asumir la posición contraria" implicaría "colisionar" con los principios que rigen el sistema.

   Y así dictaron el sobreseimiento, por cuestiones lógicas y de economía y celeridad procesal, sin necesidad de llegar al debate.

   "Entendemos que les asiste razón a las partes, en el sentido de que corresponderá decretar el sobreseimiento del procesado", afirmaron.

   "La conducta concreta -lo fáctico- que se le reprocha no encuadra en la figura legal. Se puede observar claramente que los hechos no encuadran en las acciones de ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas de la figura penal".