Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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ABSA: Información importante para los usuarios de Bahía Blanca

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Foto: Archivo - La Nueva.

   Se hace saber que con fecha 16/05/2022 se dictó sentencia definitiva en la acción colectiva que tramita en el expediente caratulado "AGOTBORDE Víctor Ramón y otros c/ AGUAS BONAERENSES S.A. y otros s/ Amparo" (nro. 120.828) de trámite ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca a cargo de la Dra. María Selva Fortunato, Secretaría a cargo de la Dra. María Florencia Dominguez Guerri.

   En la misma se resolvió: "... Por los fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y lo que establecen los arts. 14 y 25 de la ley 13.928, FALLO esta acción colectiva promovida por VÍCTOR RAMÓN AGOTBORDE, CARLA LAURA LUJÁN MAGGIOLO, EDGARDO CÉSAR MUNUCE, CRISTINA MARIEL SOTO y CAROLINA ANAHÍ VIVONA, por su propio derecho y en representación de todos los usuarios de ABSA de la ciudad de Bahía Blanca, contra AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA), AUTORIDAD DEL AGUA (ADA) y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, haciendo lugar a la demanda en los términos que surgen de los considerandos precedentes.

   En consecuencia, RESUELVO: 1) admitir el programa de obras propuesto por las demandadas denominado "PLAN DE OBRAS DE AGUA POTABLE DE CORTO Y MEDIANO PLAZO PARA LOS PARTIDOS DE BAHÍA BLANCA Y CORONEL ROSALES" (presentación de fecha 15/4/2021), en lo que respecta a las obras proyectadas para la ciudad de Bahía Blanca; 2) ordenar a las demandadas -cada una con respecto a las obras que debe ejecutar de acuerdo con el plan propuesto- que, en el término de TREINTA DÍAS contado desde la fecha de notificación de esta sentencia, presenten un cronograma indicando fundadamente el plazo previsto para la terminación y plena operatividad de cada una de las obras proyectadas.

   Dicho plan será puesto a consideración de las partes y posteriormente evaluado en cuanto a la razonabilidad de los plazos indicados; 3) disponer que continúa en cabeza de las demandadas la obligación de presentar mensualmente los informes indicados en el apartado III del acta de la audiencia del 20/8/2021, en las fechas allí establecidas.

   Dichos informes serán evaluados en consonancia con el cronograma de plazos referido en el apartado anterior, con participación de los asesores técnicos designados por las partes en cumplimiento de lo acordado en la audiencia referida; 4) ordenar a ADA que realice el debido control sobre la calidad y cantidad de la provisión de agua a los usuarios, así como el monitoreo de las obras proyectadas, de conformidad con el marco regulatorio correspondiente; 5) ordenar las demandadas que den debida publicidad e informen de manera periódica a la comunidad de Bahía Blanca sobre el plan de obras y de gestión, como así también de la evolución de las obras proyectadas.

   Más allá de la utilización de otros medios de difusión, la publicidad se considerará cumplida con la inclusión de información clara y accesible en respectivos sitios web de las obligadas. 6) para conocimiento de los integrantes de la clase demandante, ordenar que se publique la parte resolutiva de esta sentencia en el diario "La Nueva" -tanto en la versión en papel, como en el portal digital- y en el portal digital "La Brújula 24", ambos de esta ciudad.

   El costo de la publicación será a cargo de las demandadas. Asimismo, ABSA deberá incluir el texto del fallo en la información publicada en su página web de acuerdo con lo dispuesto en la providencia de fecha 19/2/2021 (apartado VI, inc. c). Las costas del proceso se imponen a las demandadas... Fdo. María Selva Fortunato - Juez".